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Elemento esencial para la existencia de una conducta delictiva

y su importancia en la aplicación del derecho penal
La antijuridicidad en derecho penal, todos los conceptos y causas de justificación según el Código Penal español explicados por el abogado penalista Martín Palladino

Última actualización el 1 de julio de 2026

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Antijuridicidad en Derecho Penal: Concepto, Tipos y Causas de Justificación

La antijuridicidad es uno de los cuatro elementos esenciales de la teoría del delito —junto con la tipicidad, la culpabilidad y la punibilidad— cuya presencia es imprescindible para que una conducta humana pueda ser jurídicamente relevante como infracción penal y desencadenar una pena o medida de seguridad.

En términos sencillos: una acción puede estar descrita en el Código Penal (ser típica) y aun así no ser antijurídica si el ordenamiento la permite —por ejemplo, mediante la legítima defensa—. Determinar si una conducta es o no ilícita es determinante para construir una defensa penal sólida desde el primer momento.

¿Qué es la antijuridicidad como elemento del delito?


Este elemento del delito es el desvalor jurídico que recae sobre una conducta típica porque contradice el ordenamiento jurídico en su conjunto: la acción u omisión no está amparada por ninguna norma permisiva ni por ninguna causa de justificación legalmente reconocida.

La antijuridicidad cumple una doble función en la teoría del delito:

  • Función negativa: excluye del ámbito penal las conductas que, aunque típicas, están justificadas por el ordenamiento (legítima defensa, estado de necesidad…).
  • Función positiva: confirma que la conducta típica es efectivamente contraria al Derecho y merece la consecuencia jurídica prevista en la ley.

Relación con la tipicidad: la tipicidad es un indicio de ilicitud penal (ratio cognoscendi), pero no la determina de forma automática. Una conducta típica puede resultar lícita si concurre una eximente reconocida por el ordenamiento.

Diferencia entre antijuridicidad formal y material


La doctrina penal española distingue dos dimensiones de la antijuridicidad que deben analizarse conjuntamente, y parte de la doctrina incorpora además una dimensión valorativa:

Tipo Definición Ejemplo práctico
Formal Contradicción directa de la conducta típica con el ordenamiento jurídico debido a la ausencia de cualquier causa de justificación (art. 20 CP). Un sujeto hurta un teléfono móvil para obtener un beneficio económico propio: la conducta encaja en el tipo penal y no está amparada por ninguna norma permisiva. Es formalmente ilícita.
Material La ofensa efectiva al bien jurídico protegido, ya sea por su lesión real o por una puesta en peligro concreta y penalmente relevante. Un hurto de un objeto de valor ínfimo (un caramelo) es formalmente típico, pero si el daño patrimonial es irrelevante, la falta de lesividad excluye la antijuridicidad material.
Valorativa Juicio de desvalor ético-jurídico que integra conjuntamente el desvalor de la acción (intención o imprudencia) y el desvalor del resultado (daño provocado). En un homicidio imprudente, el desvalor de la acción radica en infringir el deber de cuidado, y el desvalor del resultado en la pérdida de la vida humana.

Antijuridicidad formal

Se produce cuando una conducta típica contraviene expresamente el ordenamiento y no está amparada por ninguna de las eximentes del artículo 20 del Código Penal. Admite una vertiente objetiva —vinculada a normas de valoración de conductas— y una vertiente subjetiva, propia de concepciones finalistas que conciben la norma como mandato.

Antijuridicidad material

Una conducta lesiona materialmente el bien jurídico cuando lesiona o pone en peligro un bien jurídico protegido. La dimensión material justifica la existencia de la prohibición formal: si una conducta no dañara ningún bien jurídico relevante, la norma penal carecería de fundamento.

Ejemplo: la entrega de una pequeña gratificación a un funcionario por parte de un particular, sin relación con ningún expediente concreto ni expectativa de actuación administrativa, puede encajar formalmente en el ámbito del cohecho, pero desde la perspectiva de la antijuridicidad material no afecta de manera relevante a la imparcialidad de la función pública ni compromete el bien jurídico protegido.

Antijuridicidad valorativa

La antijuridicidad valorativa integra el juicio de desvalor ético-jurídico sobre la conducta. Se compone de dos elementos inseparables:

  • Desvalor de acción: la conducta manifiesta una voluntad contraria al ordenamiento, de forma dolosa o imprudente.
  • Desvalor de resultado: la conducta produce una lesión o puesta en peligro efectiva del bien jurídico protegido.

Para calificar una conducta como ilícita no basta con la contrariedad formal a la norma; es preciso también que exista desvalor material.

Cómo funcionan las causas de justificación


Las causas de justificación son circunstancias que, pese a que la conducta encaja en un tipo penal, hacen que el ordenamiento la autorice o tolere, excluyendo la antijuridicidad y con ella la responsabilidad penal. Las principales causas de justificación se recogen en el artículo 20 del Código Penal:

Principales causas de justificación y su papel en la exclusión de la antijuridicidad

Causa de justificación Art. CP Requisitos esenciales
Legítima defensa Art. 20.4º Agresión ilegítima · necesidad racional del medio · falta de provocación suficiente.
Estado de necesidad Art. 20.5º Mal causado no mayor que el evitado · situación no provocada · sin obligación de sacrificarse.
Cumplimiento de deber / ejercicio legítimo de derecho, oficio o cargo Art. 20.7º Actuación dentro de los límites legales del cargo. Ejemplo: uso de la fuerza policial conforme a la normativa aplicable.

El consentimiento del titular del bien jurídico

El consentimiento del titular del bien jurídico merece una mención aparte. A diferencia de las causas de justificación previstas con carácter general en el artículo 20 del Código Penal, su eficacia depende del delito de que se trate y de que el bien jurídico sea disponible.

En determinados supuestos —como algunas lesiones consentidas reguladas en los artículos 155 y 156 del Código Penal— el consentimiento puede excluir o modificar la responsabilidad penal, pero no constituye una causa general de justificación aplicable a cualquier delito.

Requisito subjetivo de las causas de justificación

No basta con que concurran objetivamente los presupuestos de la eximente: el sujeto debe conocer la situación justificante y actuar con voluntad de obrar en el marco de lo permitido. Si desconoce la eximente, la jurisprudencia niega la exclusión de la ilicitud.

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Eximentes incompletas y su efecto en la pena


Cuando los requisitos de una causa de exención de responsabilidad no concurren en su totalidad, el ordenamiento no excluye la responsabilidad criminal, pero obliga a mitigarla tipificándola como una circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal (art. 21.1ª CP, en relación con el art. 20 CP). A diferencia de las atenuantes ordinarias, su apreciación obliga imperativamente a los jueces y tribunales a rebajar la pena en uno o dos grados respecto a la señalada por la ley para el delito (art. 68 CP), en función del número y la entidad de los requisitos que falten o concurran.

Ejemplo: Una legítima defensa en la que falta la racionalidad del medio empleado da lugar a una eximente incompleta que reduce obligatoriamente la pena en uno o dos grados.

El conocimiento de la antijuridicidad: el error de prohibición


Para que una conducta sea punible, no basta con que sea típica y antijurídica; el ordenamiento exige además que sea culpable. Es en este último elemento, la culpabilidad, donde se analiza si el sujeto tenía la capacidad de conocer que su conducta estaba prohibida. Por tanto, aunque el error de prohibición (artículo 14.3 del Código Penal) pertenece conceptualmente a la culpabilidad, está íntimamente ligado a la antijuridicidad, pues supone el desconocimiento de la ilicitud del hecho por parte del autor.

Cuando un sujeto actúa en la creencia infundada de que su conducta es totalmente lícita (bien porque ignora la existencia de la ley o porque cree erróneamente que concurre una causa de justificación), nos encontramos ante un error de prohibición, el cual puede ser de dos tipos:

  • Error de prohibición invencible: Se da cuando el sujeto, dadas sus circunstancias personales y culturales, no tenía ninguna forma viable de saber que su conducta era ilícita. En este caso, el hecho sigue siendo antijurídico, pero se excluye la culpabilidad y el autor queda absuelto de pena
  • Error de prohibición vencible: Ocurre cuando el sujeto desconocía la ilegalidad, pero si se hubiera informado mínimamente o hubiera actuado con la diligencia debida, habría sabido que el acto estaba prohibido. En este supuesto, no se elimina la culpabilidad ni la pena, pero esta se rebaja obligatoriamente en uno o dos grados.

Ejemplo práctico: Un ciudadano extranjero que viaja a España y porta un arma cuya comercialización y tenencia son totalmente libres en su país de origen, asumiendo erróneamente que la legislación española es idéntica. Si el tribunal considera que el error era invencible (imposible de prever para él), quedará exento de responsabilidad penal por falta de culpabilidad; si considera que debió informarse antes de viajar (vencible), se le aplicará la pena atenuada.

Atenuantes y Agravantes


Cuando no concurre ninguna causa de justificación, la conducta resulta ilícita y el análisis continúa con la culpabilidad y la punibilidad. La gravedad del hecho se modula mediante las circunstancias atenuantes (art. 21 CP) y agravantes (art. 22 CP):

Circunstancias atenuantes (Art. 21 CP) Circunstancias agravantes (Art. 22 CP)
Adicción a sustancias al momento de los hechos (Art. 21.2ª) Alevosía (Art. 22.1ª)
Arrebato u obcecación (Art. 21.3ª) Disfraz / abuso de superioridad (Art. 22.2ª)
Confesión de la infracción antes de conocer la imputación (Art. 21.4ª) Precio, recompensa o promesa (Art. 22.3ª)
Reparación del daño o disminución de sus efectos (Art. 21.5ª) Ensañamiento (Art. 22.5ª)
Dilaciones indebidas en el procedimiento (Art. 21.6ª) Reincidencia (Art. 22.8ª)

La valoración conjunta de tipicidad y antijuridicidad determina la existencia del injusto penal, cuya gravedad y pena final se modularán a través de la culpabilidad y las circunstancias modificativas. Las circunstancias mixtas, como el parentesco (art. 23 CP), pueden operar como atenuantes o agravantes según la naturaleza del delito.

La antijuridicidad en la estructura del delito


Para entender correctamente la antijuridicidad es imprescindible situarla en el esquema analítico completo del delito:

Elemento Pregunta clave Consecuencia si no concurre
Tipicidad ¿Encaja la conducta en un tipo penal? Atipicidad → no hay delito
Antijuridicidad ¿Está justificada la conducta por el ordenamiento? Causa de justificación → no hay ilicitud → no hay delito
Culpabilidad ¿Es reprochable al autor? Inimputabilidad, error invencible → no hay culpabilidad → no hay delito
Punibilidad ¿Es punible en este caso concreto? Excusas absolutorias, prescripción → no se impone pena

Si tienes dudas sobre si en tu caso concurre alguno de estos elementos, la intervención de un abogado penalista especializado desde el primer momento puede marcar la diferencia entre una condena y una absolución.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre antijuridicidad


La doctrina del Tribunal Supremo ha precisado los límites de la antijuridicidad y las causas de justificación en las siguientes resoluciones clave:

  1. STS 670/2015, de 30 de octubre. Define la conciencia de la antijuridicidad y explica cuándo existe error de prohibición, diferenciando el conocimiento de la ilicitud del conocimiento de la norma penal concreta.
  2. STS 429/2012, de 21 de mayo. Reitera que para apreciar la conciencia de la antijuridicidad basta con que el autor sepa, a nivel profano, que su conducta está prohibida, sin necesidad de conocer el Código Penal.
  3. STS 665/2014, de 16 de octubre. Rechaza la alegación de falta de antijuridicidad material en un delito de tráfico de drogas por suministro continuado a un consumidor, al considerar que la conducta sí lesiona el bien jurídico protegido.
  4. STS 602/2004, de 6 de mayo. Afirma que la escasa cantidad de droga no excluye por sí sola la antijuridicidad material cuando la sustancia es objetivamente apta para lesionar la salud pública.
  5. STS 436/2023, de 7 de junio. Sistematiza la doctrina de la conexión de antijuridicidad, determinando cuándo la ilicitud de una prueba se transmite a las pruebas derivadas obtenidas posteriormente.

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Preguntas Frecuentes

¿Puede un menor de edad ser autor de una conducta antijurídica?

Sí. El carácter ilícito de la conducta es independiente de la edad del sujeto. Un menor puede realizar una conducta típica y contraria al Derecho, pero al carecer de la culpabilidad plena que exige el Código Penal para adultos, su responsabilidad se rige por la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor (LO 5/2000). El carácter ilícito del hecho es el presupuesto necesario para que se active esa responsabilidad especial.

¿Qué diferencia hay entre una causa de justificación y una causa de inculpabilidad?

La diferencia es clave y radica en si el ordenamiento aprueba el acto o solo disculpa a la persona:

Causas de justificación (ej. legítima defensa): Justifican el hecho. El ordenamiento considera que actuar así fue correcto o permitido, por lo que el acto es legítimo para todos (tampoco se puede castigar a los cómplices).

Causas de inculpabilidad (ej. enajenación mental o miedo insuperable): Disculpan al autor. El hecho sigue siendo antijurídico (malo e ilícito para el Derecho), pero no podemos reprochárselo penalmente a esa persona concreta por su situación o estado mental.

¿Cómo influye la antijuridicidad en la defensa penal?

Demostrar la ausencia de antijuridicidad conduce a la absolución, no solo a una reducción de pena. Por eso es fundamental analizar desde el primer momento si concurre legítima defensa, estado de necesidad u otra causa de justificación. Un abogado penalista especializado puede identificar estos argumentos y construir una estrategia eficaz.

¿Es lo mismo antijuridicidad que ilegalidad?

No. La antijuridicidad es un concepto específico de la teoría del delito que exige tanto la infracción formal de una norma penal como la lesión material a un bien jurídico protegido. La ilegalidad es un concepto más amplio que abarca cualquier infracción del ordenamiento (civil, administrativo, penal…). Una conducta puede ser ilegal en sentido civil sin ser antijurídica en sentido penal.

¿Puede un delito imprudente ser no antijurídico?

Sí. Estas eximentes operan tanto en delitos dolosos como imprudentes. Si un conductor atropella a alguien mientras esquiva de forma inevitable un obstáculo que ponía en riesgo su vida, la conducta puede ser típica (homicidio imprudente, art. 142 CP) pero no ilícita si concurren los requisitos del estado de necesidad (art. 20.5º CP). En la práctica, su apreciación en delitos imprudentes es menos frecuente pero jurídicamente posible.

¿La legítima defensa siempre excluye la antijuridicidad?

No siempre. Esta eximente excluye la ilicitud únicamente cuando concurren todos sus requisitos: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente (art. 20.4ª CP). Si alguno de estos requisitos falta, puede apreciarse una eximente incompleta que atenúa la pena pero no elimina la responsabilidad penal.

¿Qué diferencia hay entre una causa de justificación y una excusa absolutoria?

Son figuras distintas que operan en fases diferentes del delito. Las causas de justificación eliminan la antijuridicidad: la conducta típica deja de ser ilícita porque el ordenamiento la permite (ej. legítima defensa). Las excusas absolutorias no eliminan la ilicitud del hecho, sino que por razones de política criminal el legislador decide no imponer pena (ej. el parentesco en ciertos delitos patrimoniales, art. 268 CP). En la práctica: la causa de justificación puede favorecer a todos los partícipes; la excusa absolutoria solo beneficia a la persona expresamente prevista en la norma.

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Sobre el autor
Martín Ignacio Palladino
Abogado Penalista en  | Web

Es Licenciado en Derecho por la UBA y curso estudios en la UNED, mediante los que obtuvo el título de Licenciado en Derecho Español, posee un Máster en Criminalística por la Universidad Isabel I, posee un Máster en Derecho por la Universidad Camilo José Cela UCJC, es Experto Universitario en Análisis de la Conducta Criminal por la UDIMA, es Experto Universitario en Psicología Forense por la Universidad Isabel I, es Perito Judicial Experto en Genética Forense, Perito Judicial Experto en Informática Forense, Perito Judicial Experto en Psicología Criminal y Psicología Forense y Perito Judicial Experto en Grafística y Documentoscopia por la EICYC. Es el abogado colegiado nº 124.269 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM).