Posibilidad de aplicar una sanción o una pena

La Punibilidad y el Delito


 

La Punibilidad como elemento del delito, se refiere a aquella conducta sobre la que existe la posibilidad de aplicar una sanción o una pena, desde el punto de vista jurídico. Ya que ni siempre; ni ante cualquier delito es aplicable una pena; el elemento de la punibilidad define justamente, la posibilidad de que una pena sea aplicada, y de ahí la importancia del estudio de la punibilidad y el delito.

Debemos decir que hay una parte de la doctrina que no considera a la punibilidad como un elemento del delito, manteniendo por ejemplo que se trata de una consecuencia de este, pero no de un elemento del mismo.

Por regla general, puede afirmarse que estamos ante un delito cuando se constata la existencia de un comportamiento típico, antijurídico y culpable. No obstante, en algunos casos excepcionales, y por razones de oportunidad o de política criminal, aún es preciso comprobar la concurrencia o ausencia de algún factor adicional para afirmar que dicho comportamiento es punible. Tales factores pueden ser condiciones objetivas de punibilidad o procedibilidad, causas personales de exclusión de la pena o excusas absolutorias; en tales casos, aunque existe merecimiento de pena (juicio de antijuricidad y de culpabilidad), el legislador ha considerado que no hay necesidad de pena.

La Punibilidad y el Delito

La Punibilidad y el Delito

 

Condiciones objetivas de la punibilidad y el delito


 

Constituyen condiciones objetivas de punibilidad algunos hechos externos, desvinculados de la acción típica, pero que por voluntad del legislador resultan necesarios para que pueda aplicarse la pena, o bien una agravación de ésta.

 

Condiciones objetivas de procedibilidad


 

Mientras que en ausencia de las condiciones objetivas de punibilidad no se pune, en ausencia de las de procedibilidad no se procede contra el culpable, el hecho sigue siendo un ilícito penal y de actualizarse el presupuesto procesal podrá perseguirse aún produciéndose con posterioridad al delito.

 

Causas personales de exclusión de la pena


 

Determinadas personas, debido al cargo institucional que ostentan, gozan de inviolabilidad y no están sujetos a responsabilidad alguna o bien gozan de determinados privilegios en relación con sus posibles responsabilidades penales. (Por ejemplo el aforamiento).

El parentesco entre sujetos activo y pasivo del delito puede operar también como causa personal de exclusión de la pena en determinados delitos patrimoniales, siempre que sean ejecutados sin violencia ni intimidación.

 

Excusas absolutorias


 

Determinados hechos realizados por el sujeto activo con posterioridad a la comisión del delito pueden operar como excusas absolutorias, que excluyen la imposición de pena.


 


Palladino Pellón & Asociados – La Punibilidad y el Delito – Una buena Defensa Penal comienza desde el primer día