La estructura del delito esta formada por una serie de elementos o categorías. El primero de ellos y del cual surgen luego el resto de elementos es la concurrencia de una conducta humana (Acción u Omisión).
Las normas en cuanto a las conductas se presentan de dos formas diferentes (Conducta y Delito)
1. Prohibición: la norma la determina cuando entiende que una acción debe evitarse para no producir una lesión o hacer peligrar un bien jurídico.
2. Mandato: la norma la determina cuando entiende la necesidad de exigir un comportamiento activo para evitar que se produzca una lesión o se haga peligrar un bien jurídico.
De hecho es frecuente que los ordenamientos jurídicos hagan referencia a esta base dual de la estructura del delito.
Conducta y Delito
Tipos de conductas reflejadas en la legislación penal (acciones u omisiones)
Acción: un sujeto actúa a pesar de la existencia de una prohibición de realizar esa acción
Omisión: un sujeto no lleva a cabo una acción o conducta que la ley ordena o manda
A través de la historia y la evolución de los sistemas jurídicos en materia penal vemos que la relación conducta y delito, ha ido evolucionando primando en la actualidad la concepción binaria de la conducta humana diferenciando claramente la acción de la omisión y caracterizándolas, dejando así fuera otros comportamientos humanos que no se encuadren en estas, como por ejemplo los “pensamientos”.
La concepción actual y en concreto la que refleja el actual modelo es la de la escuela finalista del derecho penal del jurista penal alemán Hans Welzel, que nos presenta a la acción como ejercicio de una actividad finalista caracterizada por la voluntad a la consecución de un fin y a la omisión como la no realización de una acción finalista cuando se tiene la capacidad para llevarla a cabo.
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