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Abogados especialistas en juicios por delitos leves

Artículo 962 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Abogados juicios por delitos leves

Concepto, regulación, procedimiento, penas y diferencias con el antiguo juicio de faltas

Abogados procesalistas especializados en juicios sobre delitos leves

Aunque han pasado más de 10 años, lo que hoy conocemos como delito leve sigue siendo denominado como “falta” por gran parte de la ciudadanía. Esto sucede porque en 2015 entró en vigor una importante reforma del Código Penal que, entre otras cosas, reemplazó una figura por otra, despenalizó algunas conductas y agravó otras que pasaron a ser delitos, de modo que, como veremos a continuación, no se trató de un simple cambio de denominación.

Aunque, como su nombre indica, no se trata del tipo de proceso con consecuencias más graves de nuestro sistema jurídico, al poder conllevar antecedentes penales o penas como la orden de alejamiento o la inhabilitación para ejercer una profesión, puede resultar igualmente determinante en la vida de una persona.

Por ello, y pese a su aparente menor entidad, en muchas ocasiones contar con un abogado penalista que lleve adelante una defensa profesional no solo resulta conveniente, sino necesario para garantizar la adecuada protección de los derechos e intereses del investigado.

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¿Qué se considera un delito leve?

En el ámbito penal, los delitos se clasifican en función de su gravedad, lo que determina la importancia de las penas a aplicar, de modo que resulten proporcionales a la relevancia de los hechos ilícitos que persiguen.

Así, el Código Penal distingue entre delitos graves, menos graves y leves. En consecuencia, se consideran leves aquellos a los que la ley asigna una pena de ese tipo (Artículo 13.3 del Código Penal)

Cuáles son las penas según el Artículo 33.4 del Código Penal

El Artículo 33.4 del Código Penal establece cuáles son las penas leves, que son las siguientes:

  • Privación del derecho a conducir de 3 meses a 1 año
  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 3 meses a 1 año
  • Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, comercio, y tenencia de animales, de 3 meses a 1 año
  • Privación del derecho a residir o a acudir a determinados lugares por tiempo inferior a 6 meses
  • Prohibición de aproximarse a la víctima u otras personas por tiempo de 1 mes a menos de 6 meses
  • Prohibición de comunicarse con la víctima u otras personas por tiempo de 1 mes a menos de 6 meses
  • Multa de hasta 3 meses
  • Localización permanente de 1 día a 3 meses
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días

¿Cómo es un juicio por delito leve en España?

Al tratarse de un procedimiento en el que, aunque puede ser conveniente, no es obligatoria la intervención de abogado y procurador, es importante conocer cómo funciona este tipo de enjuiciamiento, ya que, en muchos casos, el interesado deberá afrontarlo por sí mismo, siendo recomendable informarse adecuadamente.

El juicio

El acto del juicio oral se desarrolla, con carácter general, de la siguiente forma:

  1. Lectura de la denuncia o querella
  2. Declaración de los testigos propuestos por el denunciante o querellante y, en su caso, por el Fiscal
  3. Práctica de las pruebas propuestas por el denunciante o querellante y, en su caso, por el Fiscal
  4. Declaración del acusado
  5. Declaración de los testigos propuestos por el acusado
  6. Práctica de las pruebas propuestas por el acusado
  7. Conclusiones orales de las partes en apoyo de sus pretensiones, en el siguiente orden: Fiscal, querellante o denunciante y acusado

La sentencia

  • Siempre que sea posible, la sentencia se dictará al finalizar el juicio o dentro del plazo de 3 días
  • Se notificará a todas las partes, así como a los ofendidos y perjudicados no personados
  • Se informará de los recursos que procedan contra la resolución, el plazo para su interposición y el órgano judicial competente

La apelación

  • El plazo para recurrir la sentencia es de 5 días desde su notificación
  • El recurso se interpone por escrito ante el mismo juzgado que dictó la sentencia
  • El órgano competente para resolver es la Audiencia Provincial
  • Contra la sentencia dictada en segunda instancia no cabe recurso ordinario alguno

Cuestiones generales

  • El juicio es de carácter público
  • Es posible que se estime la celebración inmediata en el propio Juzgado de Guardia
  • No es obligatorio acudir asistido de abogado o procurador salvo que el juez lo considere necesario
  • Las partes deben comparecer con las pruebas de las que dispongan
  • La admisión de testigos y pruebas propuestas por las partes queda sujeta a la decisión del juez
  • La asistencia del Ministerio Fiscal no es obligatoria en todos los casos, dependiendo de si ha sido citado y del criterio del Fiscal General del Estado; en su ausencia, la declaración del denunciante puede sostener la acusación, aun sin formular calificación jurídica ni solicitud de pena
  • Si el denunciado no reside en la demarcación del juzgado, puede no comparecer, pudiendo remitir un escrito con sus alegaciones y pruebas o conferir representación a abogado o procurador
  • El juicio puede celebrarse en ausencia del acusado si, habiendo sido citado en forma, no comparece

Principales delitos leves en el Código Penal: Ejemplos habituales

Estos delitos constituyen infracciones de menor gravedad que, no obstante, pueden dar lugar a responsabilidad penal. Se caracterizan, en muchos casos, por la escasa entidad del daño causado o por la menor intensidad de la conducta. A continuación, se recogen algunos de los ejemplos más habituales previstos en el Código Penal:

  • Lesiones de menor gravedad
  • Golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesión
  • Amenazas leves
  • Coacciones leves
  • Hurto de cuantía inferior a 400 euros
  • Estafa de cuantía inferior a 400 euros
  • Apropiación indebida de dinero u otros bienes muebles ajenos por cuantía inferior a 400 euros
  • Daños de cuantía inferior a 400 euros
  • Defraudación de luz, gas, agua o telecomunicaciones por cuantía inferior a 400 euros
  • Falta de respeto a la autoridad
  • Maltrato animal sin causarle lesión
  • Otros…

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Preguntas Frecuentes

¿Se puede recurrir una sentencia por delito leve?

Sí, las sentencias dictadas en procedimientos por delito leve pueden ser recurridas.

En concreto, cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial correspondiente, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia.

Este recurso se presenta mediante escrito ante el mismo Juzgado que dictó la resolución, que será el encargado de remitirlo al órgano superior para su resolución.

¿Por qué ya no existen los juicios de faltas?

Los juicios de faltas dejaron de existir como consecuencia de la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que suprimió las antiguas faltas y las sustituyó por los actuales delitos leves.

A partir de esta reforma, aquellas conductas que antes se calificaban como faltas pasaron, en su mayoría, a tipificarse como esta clase de delitos, mientras que otras dejaron de tener relevancia penal, aunque pueden seguir siendo sancionadas en el ámbito civil o administrativo.

¿El hurto es un delito leve?

El hurto puede constituir una conducta ilícita de carácter leve, pero no en todos los casos, ya que depende fundamentalmente del valor de lo sustraído.

Conforme al Artículo 234.2 Código Penal, cuando la cuantía de lo hurtado no excede de 400 euros, el hecho se considera delito leve de hurto y se castiga con una pena de multa de 1 a 3 meses.

Sin embargo, si el valor de lo sustraído supera esa cantidad, pasa a configurarse como un delito de hurto, con penas más graves.

Además, existen supuestos en los que, aun siendo inferior a 400 euros, puede no tratarse como una infracción de este tipo, por ejemplo, en casos de multirreincidencia o cuando concurren determinadas circunstancias agravantes previstas en la ley (Artículo 235)

¿Qué pasa si no me presento a un juicio por una falta?

Si usted no se presenta a un juicio por delito leve (antes denominado juicio de faltas), las consecuencias dependen de su condición en el procedimiento y de si existe o no una justificación.

En el caso de los citados como partes, testigos o peritos que no se presenten con una causa justificada, el órgano judicial puede imponer una multa que oscila entre 200 y los 2.000 euros.

Si quien no acude es el denunciado o acusado, la incomparecencia injustificada no impide, por regla general, que el juicio se celebre y se dicte sentencia, siempre que haya sido correctamente citado. Es decir, que el procedimiento puede continuar en su ausencia.

No obstante, el juez puede valorar si su declaración es necesaria y, en ese caso, requerir su presencia o suspender el acto.

Además, si el acusado reside fuera de la demarcación del juzgado, puede no estar obligado a acudir personalmente, pudiendo remitir un escrito alegando lo que considere en su defensa y/o designar abogado o procurador para que intervenga en su nombre, aportando las pruebas que estime oportunas.

¿En cuanto tiempo prescribe un delito leve?

Los delitos leves prescriben en el plazo de 1 año, conforme a lo establecido en el Artículo 131 del Código Penal.

Esto significa que, transcurrido dicho plazo desde la comisión del hecho sin que se haya iniciado o continuado el procedimiento penal en los términos legalmente previstos, la responsabilidad penal se extingue por prescripción.

¿Necesito abogado si me acusan de un delito leve?

En los juicios por delitos leves en España, con carácter general no es obligatoria la intervención de abogado ni de procurador, de conformidad con lo previsto en el Artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Esta ausencia de obligatoriedad se explica porque el procedimiento está diseñado como un juicio sencillo, rápido y con menores exigencias formales, reservado para infracciones de escasa gravedad.

No obstante, el juez puede acordar la intervención de abogado cuando lo estime necesario para garantizar el derecho de defensa, especialmente en atención a la complejidad del caso o a las circunstancias concretas del procedimiento.

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