Abogados prostitución de menores de edad
La aplicación de este tipo delictivo requiere que el autor conozca la minoría de edad o la discapacidad de la víctima
Abogados especialistas en prostitución de menores
o personas con discapacidad necesitadas de especial protecciónLa aplicación de este tipo delictivo requiere que el autor conozca la minoría de edad o la discapacidad de la víctima
Antes de abordar los detalles de este tipo penal, debemos tener claro que se trata de un supuesto específico distinto del que se aplica a los delitos relativos a la prostitución de mayores de edad.
Esto sucede principalmente porque, ante estos casos, el Legislador no modula la pena cuando existe consentimiento por parte del sujeto pasivo, al cual, por tratarse de un menor o persona discapacitada necesitada de especial protección, no le reconoce la capacidad de decidir, como sucede cuando quien interviene es un adulto.
Otro punto importante que como abogados expertos debemos dominar, es que mientras que en el caso de la prostitución de personas mayores de 18 años no se castiga al cliente, el Artículo 188.4 del Código Penal, sí sanciona a quien incurra en estas conductas con un menor de edad o una persona discapacitada.
Nuestros especialistas han colaborado en numerosas ocasiones en prensa, televisión y radio
brindando su opinión profesional respecto de casos de gran actualidad
El Artículo 2 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, establece que debe entenderse por prostitución infantil la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de una remuneración o de cualquier otra forma de retribución.
Por su parte, el Artículo 19.2 del Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual —adoptado en Lanzarote el 25 de octubre de 2007 y conocido como “Convenio de Lanzarote”— dispone que se entenderá por prostitución infantil el hecho de utilizar a un niño para actividades sexuales a cambio de dinero, la promesa de dinero o cualquier otra forma de remuneración, pago o ventaja, independientemente de que dicha compensación se ofrezca al propio niño o a un tercero.
En general, la prostitución no está penada por el Código Penal español cuando se ejerce de forma voluntaria y por personas mayores de edad.
Lo que sí se castiga son ciertas conductas delictivas asociadas, como por ejemplo el proxenetismo (beneficiarse económicamente de la prostitución de otra persona)
Sin embargo, en el caso de las personas menores o los discapacitados, cualquier forma de prostitución se considera una forma grave de explotación sexual, aunque haya consentimiento.
Esto se debe a que la ley presume que, por su edad o condición, estas personas no tienen capacidad plena para decidir sobre su participación en este tipo de actividades.
La legislación española castiga de forma severa a quienes induzcan, promuevan, favorezcan o faciliten la prostitución de menores de edad o de personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
También sanciona a quien se lucre con ello o les explote de cualquier otra forma con los mismos fines.
Quienes cometan estos actos pueden enfrentarse a penas de prisión de dos a cinco años y una multa de doce a veinticuatro meses.
Si la víctima fuera menor de 16 años, la pena se vería agravada, pudiendo llegar a ser de cuatro a ocho años de prisión, más la multa económica prevista para el supuesto anterior.
Cuando la prostitución de menores o personas con discapacidad se lleva a cabo empleando la violencia o bajo amenaza, la ley impone penas aún más severas:
La ley también persigue a quienes soliciten, acepten u obtengan relaciones sexuales con menores de edad o personas con discapacidad a cambio de remuneración o promesa (Pej: Una suma de dinero, un obsequio o la promesa de cualquier otro tipo de retribución).
En ese caso la pena será de 1 a 4 años de prisión, pero si la víctima tiene menos de 16 años, la sanción se agrava y la pena de prisión será de 2 a 6 años.
Para estos delitos, el texto punitivo prevé penas aun más graves, ante las siguientes circunstancias:
En estos casos corresponderá la aplicación de la pena superior en grado.
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Al ponerse en manos de un despacho de abogados penalistas hay ciertos factores a tener en cuenta
El letrado responsable de su procedimiento, tiene que acreditar una trayectoria en la práctica profesional, capaz de dar respuesta al delito específico al que usted se expone. Solo haberse enfrentado a cientos de casos como el suyo es garantía de cumplir con este requisito.
Un contacto directo con el abogado que lleva su caso desde el principio y en todo momento. La comunicación con el despacho debe ser fácil y responder a sus necesidades como cliente. En este sentido son claves, la rapidez en la respuesta y el uso de un vocabulario sencillo y concreto.
Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.
Una visión realista y la evaluación honesta de sus posibilidades de éxito son la base de la confianza con su abogado penalista. La reputación de un letrado se basa entre otras cosas, en su capacidad para no generar falsas expectativas respecto del resultado esperable en cada caso.
La sigla ESIA se emplea para abreviar la expresión “explotación sexual de niñas, niños y adolescentes”.
Aunque la ESIA no es un fenómeno nuevo, solo hasta hace unos años empezó a suscitar interés social. Pese al creciente interés, hay pocos estudios sobre la explotación sexual infantil y adolescente. La identificación sigue siendo un reto debido a su carácter oculto y la falta de autopercepción de las víctimas.
La Organización Mundial del Turismo (OMT) reconoció en 1998 la problemática de la explotación sexual vinculada a los viajes y al sector turístico, implementando medidas preventivas ante un problema especialmente grave cuando afecta a niñas y a niños.
Este organismo involucró a la industria turística como actor clave en la prevención, dado que se trata de una práctica que contradice los principios fundamentales del turismo.
En ese sentido, el Artículo 2.3 del Código Ético Mundial para el Turismo, adoptado por la resolución A/RES/406(XIII) en la 13o Asamblea General de la OMT, Santiago, Chile establece que: “La explotación de seres humanos, en cualquiera de sus formas, especialmente la sexual, y en particular cuando afecta a los niños, vulnera los objetivos fundamentales del turismo y constituye una negación de su esencia”.
El Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, conocido como el Convenio de Lanzarote, es el primer tratado regional europeo, con vocación universal, dedicado específicamente a la protección de la infancia contra la violencia sexual.
Adoptado en Lanzarote (España) en 2007, entró en vigor en 2010 y ha sido ratificado por todos los Estados miembros del Consejo de Europa, la Federación Rusa y Túnez.
Su objetivo es combatir y prevenir la explotación y el abuso sexual infantil, promoviendo la cooperación y la protección de las víctimas.
Las distintas formas de ESIA (Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes) suelen desarrollarse de manera oculta y al margen de la sociedad.
En muchos casos, estas modalidades se vinculan, creando redes que dificultan enormemente su detección.
El uso de tecnologías ha potenciado esta problemática, ya que permite la comunicación a través de aplicaciones y facilita el contacto entre explotadores y menores, creando condiciones propicias para la explotación sexual.
Además, el entorno virtual ofrece un acceso sencillo y garantiza un alto nivel de privacidad, lo que complica significativamente advertir situaciones de riesgo.
Por lo tanto, puede afirmarse que la tecnología ha intensificado este fenómeno y obstaculiza los esfuerzos para su erradicación.
La Declaración de Estocolmo, es el documento final del Primer Congreso contra la Explotación Sexual Comercial de la Infancia celebrado en Estocolmo (Suecia) en agosto de 1996.
Este trabajo, define la “explotación sexual comercial de los niños” como una manifestación de abuso que constituye una forma de coerción y violencia contra niñas y niños y que puede, además, implicar el trabajo forzoso y/o formas contemporáneas de esclavitud.
El término prostitución infantil es un concepto empleado habitualmente en el ámbito jurídico a nivel internacional. Sin embargo, se desaconseja su uso en otros contextos, ya que podría interpretarse erróneamente como una modalidad legítima de trabajo, cuando en realidad constituye, de forma inequívoca, una manifestación de delincuencia sexual.
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