Necesidad de una valoración conjunta y entrelazada de todos los indicios
Valoración de la prueba indiciaria
No disgregada y atomizada | Jurisprudencia
En su Sentencia 922/2021 de 24 de noviembre, el Tribunal Supremo destaca que el primer motivo del recurso busca cobijo en el derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE) enarbolada a través de los arts. 5.4 LOPJ y 852 LECrim. Tal derecho viene configurado como regla de juicio que repele una condena no apoyada en pruebas de cargo válidas, rodeadas de las garantías esenciales y referidas a todos y cada uno de los elementos del delito, de las que quepa inferir razonablemente y con certeza los hechos y la participación en ellos del acusado. Se vulnera tal derecho si se condena sin pruebas de cargo válidas, motivadas y suficientes (entre muchas otras, SSTC 68/2010, de 18 de octubre -Fundamento Jurídico Cuarto-; 107/2011, de 20 de junio Fundamento Jurídico Cuarto-, 111/2011, de 4 de julio -Fundamento Jurídico Sexto a)-, 126/2011, de 18 de julio -Fundamento Jurídico Vigésimo Primero a)- ó 16/2012, de 13 de febrero).
Al alegarse en casación la presunción de inocencia esta Sala ha de verificar el cumplimiento de esas exigencias por el Tribunal de instancia; pero no está apoderada para suplantar las funciones de valoración de la prueba que la ley residencia en el órgano que la ha percibido directamente, con inmediación.
No cuestiona el recurso la existencia de prueba practicada con todas las garantías. Tampoco su licitud. Se arguye únicamente que los elementos incriminatorios no son concluyentes. No sobrepasarían el rango de meras conjeturas o sospechas que, según una jurisprudencia expuesta con fidelidad y referida predominantemente a la prueba indiciaria, no pueden desembocar en un pronunciamiento de condena.
Valoración de la prueba indiciaria
Es correcta la cita de precedentes y doctrina; como lo es también la consignada por la acusación recurrida como réplica a aquélla. Su consideración no conduce, sin embargo, a la solución absolutoria que propugna la recurrente, sino, más bien, a la confirmación del pronunciamiento de la Audiencia Provincial.
En efecto, es prueba de naturaleza indiciaria la que ha fundado la condena. El Tribunal enumera ocho indicios de fuerza dispar. Pero en materia de valoración probatoria, singularmente si manejamos prueba indiciaria, hay que estar el examen global de todo el material. Un listado de pruebas o indicios separados y no relacionados es fórmula analítica desenfocada. Pueden resultar todos y cada uno de los indicios manifiestamente insuficientes para provocar la convicción que exige una condena ( certeza más allá de toda duda razonable); pero, entrelazados y combinados entre sí, pueden tejer una tupida red que cierre el paso a cualquier versión alternativa a la culpabilidad que haga claudicar a cualquier duda. Eso sucede aquí.
El discurso de la recurrente se hilvana a base de deconstruir el cuadro probatorio. En lugar de analizarlo en conjunto (como es obligado por exigencias, no ya jurídicas, sino de pura experiencia humana), va extrayendo uno a uno sus componentes para, fuera de su contexto y entorno, concluir con relativa razón- que cada elemento aislado no acreditaría por sí la comisión del delito.
Pero es que cuando los entrecruzamos y los examinamos conjuntamente se comprueba que ese cuadro indiciario solo puede ser explicado satisfactoriamente desde la versión que la sentencia da como probada. No es la metodología usada por el recurso -análisis atomizado- un sistema racional de valoración de la actividad probatoria. En los supuesto de prueba indiciaria la convicción surgirá del entrelazamiento de todos los datos y no de su examen desagregado y solitario…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Valoración de la prueba indiciaria