Qué es la Teoría del Punto Sin Retorno | Delito de Apropiación Indebida
Qué es la Teoría del Punto Sin Retorno
STS 1973/2020 | Tribunal Supremo. Sala de lo Penal | Delito de Apropiación Indebida | Fundamentos de Derecho del Tribunal
En el recurso que dio lugar a esta sentencia, la recurrente denuncia en su segundo motivo, la vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva e invoca que ha sido condenada por hechos prescritos, en referencia al tiempo transcurrido desde la recepción del dinero y la denuncia de los hechos. Arguye su interés afirmando que «la decisión judicial por la que se desestima una pretensión de prescripción del delito no puede limitarse a una simple verificación o cómputo del tiempo trascurrido desde la comisión del hecho delictivo en cuestión, ni a un mero cotejo de ese lapso temporal con el plazo de prescripción legalmente establecido, sino que, al afectar a los derechos fundamentales a la libertad y a la legalidad penal de quien invoca esta causa extintiva de la responsabilidad penal, debe contener un razonamiento expresivo de los elementos tomados en cuenta por el órgano judicial al interpretar las normas relativas a esta institución -que, por otra parte, distan mucho de ser diáfanas-, en el entendimiento de que esa interpretación debe estar presidida por la ratio legis o fin de protección de dichas normas».
El núcleo de la argumentación del recurrente es asumible y en ese sentido el tribunal de instancia da una respuesta acomodada a la pretensión deducida en el recurso. Basta con la lectura del fundamento tercero de la sentencia para comprobar que el tribunal de instancia ha asumido, y reproducido, la jurisprudencia de esta Sala sobre la prescripción en los delitos de apropiación indebida fijando el momento del inicio del cómputo de la prescripción, el dies a quo, en el denominado punto sin retorno.
La doctrina jurisprudencial exige para apreciar el delito de apropiación indebida, en su modalidad de distracción, que se haya superado lo que se denomina el «punto sin retorno», que distingue el mero uso indebido, una modalidad de apropiación de uso no delictiva, de la apropiación indebida en sentido propio ( STS 228/2012, de 28 de marzo). Como señala la STS 374/2008, de 24 de junio para entender que se ha consumado el delito de apropiación indebida en la modalidad de distracción de dinero «hace falta que se impida de forma definitiva la posibilidad de entregarlo o devolverlo, llegando la conducta ilícita a un punto sin retorno, hasta cuya llegada el sujeto podría devolver la cosa sin consecuencias penales». En el mismo sentido, la STS 513/2007 de 19 de junio, o la STS 938/98, de 8 de julio.
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Desde esta perspectiva, es llano afirmar la correcta argumentación del tribunal de instancia en la determinación del momento a partir del que ha de situarse el dies a quo para el inicio del término de prescripción. La sentencia declara que la apropiación indebida se produce cuando se supera el llamado «punto sin retorno», y, en este caso, esa situación se produjo con el burofax remitido por la acusada el 3 de abril de 2008 manifestando que se negaba a restituir más importes. La fecha de incoación de la denuncia presentada es el 6 de abril de 2010, por lo que no ha transcurrido el plazo de tres años que de conformidad con el art. 131 del Código Penal, vigente al tiempo de los hechos, conforma la prescripción. La construcción dogmática del denominado «punto sin retorno» permite señalar, de forma definitiva, el momento de consumación del delito al determinar el momento en el que de forma definitiva se produce el apoderamiento de un bien patrimonial de forma definitiva y que clarifica la posibilidad de entregarlo o de devolverlo, pues hasta ese momento ha existido la posibilidad de devolverlo (por todas STS 643/2018, de 13 de diciembre). Las anteriores fechas en las que la acusada había recibido el dinero en virtud de la autorización para esa recepción no suponen la comisión del delito de apropiación indebida, pues para esa recepción actuaba las facultades de representación que la autorizaba. El delito se consuma cuando, recibidas para su entrega a su mandante cuyos intereses gestiona, niega haberlas recibido o se niega a darles el destino convenido, lo que se produce en la fecha en que así lo manifiesta en el correo…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Qué es la Teoría del Punto Sin Retorno | Delito de Apropiación Indebida