El derecho a la tutela judicial efectiva

STS 726/2022 de 14 de julio

El derecho a la tutela judicial efectiva

La tutela judicial efectiva

no garantiza el acierto en la decisión judicial sino su razonabilidad | Jurisprudencia


 

En su Sentencia 726/2022 de 14 de julio, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo nos recuerda que el derecho a la tutela judicial efectiva, permite anular decisiones judiciales basadas en criterios no racionales, o apartados de toda lógica o ajenos a cualquier parámetro de interpretación sostenible en derecho. Ahora bien, no permite corregir cualquier supuesta deficiencia en la aplicación del derecho o en la valoración de la prueba. Otorgar al derecho a la tutela judicial efectiva mayores dimensiones significaría convertir el recurso de casación y, lo que todavía sería más disfuncional desde la perspectiva del reparto de funciones constitucionales, también el recurso de amparo, en un medio ordinario de impugnación.

El derecho a la tutela judicial efectiva no garantiza el acierto en la decisión judicial. Sólo repele aquellas respuestas ofrecidas por los órganos jurisdiccionales que se aparten de unos estándares mínimos de «razonabilidad». De esa manera el enunciado enfático de ese derecho no se queda en mera proclamación retórica. Cobra perfiles concretos y adquiere un definible contenido esencial del que pueden extraerse consecuencias específicas en relación con asuntos singulares. Aunque tal derecho queda satisfecho con la obtención de una respuesta judicial fundada en derecho, aunque se desestime la pretensión que se reclamaba del Tribunal, no cualquier respuesta colma sus exigencias: sólo aquéllas motivadas que se muevan dentro de cánones elementales de razonabilidad y se funden en una interpretación de la norma jurídica no extravagante, sino defendible, aunque se aparte de otras posibles, igualmente sostenibles. La desviación frente a otras eventuales interpretaciones, o valoraciones probatorias, incluso más correctas o convincentes, será un tema de legalidad. Cuando tal apartamiento desborda lo «razonable» o lo «defendible» desde el punto de vista del ordenamiento jurídico, el atentado a la legalidad adquiere una nueva dimensión; se transforma en algo más: la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Solo desde esa óptica el Tribunal Constitucional en su función no de intérprete de la legalidad, que no lo es, sino de máximo interprete de la Constitución y valedor de la eficacia de los derechos fundamentales puede corregir sin invadir la legalidad ordinaria esas desviadas aplicaciones del derecho por infringir el art. 24.1 CE.

 
La tutela judicial efectiva

La tutela judicial efectiva

 

Aunque este Tribunal de casación se sitúa en la esfera de la jurisdicción ordinaria, lo que le confiere mayor holgura y espacios más amplios, no mucho más allá puede llegar su perspectiva para el enjuiciamiento en casación de supuestos que acceden a ella de la mano del art. 852 LECrim por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Tal derecho fundamental no puede ser amoldable o extensible según sea examinado por la jurisdicción ordinaria o por la constitucional. Sus exigencias son igual de fuertes e igual de limitadas en uno u otro ámbito. También este Tribunal Supremo, aunque ha de recalcarse que su ubicación en la pirámide de la jurisdicción ordinaria y por tanto defensor no solo de la legalidad constitucional sino también de la ordinaria le confiere una mayor capacidad fiscalizadora, ha de respetar el ámbito funcional de los Tribunales inferiores sin invadir los territorios reservados a ellos. Y ha de respetar los contornos del derecho a la tutela judicial efectiva que corresponde definir al Tribunal Constitucional ( art. 123 CE), no pudiendo convertir ese derecho fundamental en una especie de «comodín» cuya simple mención facultaría para revisar todas y cada unas de las cuestiones probatorias, jurídicas, o procedimentales o sustantivas implicadas en un litigio judicial.

Si no nos ajustásemos a esa auto restricción, la tutela judicial efectiva se convertiría en una ancha puerta por la que accederían a la casación (y, por ende, al amparo constitucional) todas aquellas cuestiones que no habrían podido ser introducidas por las más estrechas ventanas de los arts. 849 a 851 LECrim, demoliendo la tradicional arquitectura del recurso de casación.

La tutela judicial efectiva no puede expansionarse hasta abarcar todas las discrepancias sobre valoración de la prueba o aplicación del derecho. Solo se pueden corregir con esa herramienta decisiones que por su irrazonabilidad supongan algo más que un quebranto de la legalidad o de máximas de experiencia o aplicación de discutibles criterios de valoración sino un plus. Solo cuando una sentencia absolutoria sea arbitraria, incurra en error patente, carezca de motivación, introduzca una motivación extravagante o irracional o realice una aplicación de la presunción de inocencia absolutamente al margen de sus racionales perímetros, podrá anularse por la fuerza del derecho a la tutela judicial efectiva.

En este caso no es solo que no podamos fiscalizar en casación esa valoración probatoria más que desde esos estrechos márgenes, sino que las consideraciones que han llevado al Tribunal Superior de Justicia a concluir que el material probatorio existente y manejado por el jurado, de carácter puramente indiciario, no permite atribuir de forma concluyente al acusado el fallecimiento de la víctima son asumibles. Falta un elemento clave para que un cuadro indiciario pueda convertirse en sostén de un pronunciamiento condenatorio: que no exista otra hipótesis compatible con todos los indicios y que tenga un grado de probabilidad semejante a la inculpatoria. Eso es lo que explica de forma suasoria el Tribunal: es probable que el condenado fuese el autor. Pero es al menos igualmente probable, que pudiese ser otro…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


Palladino Pellón – Abogados Penalistas | La tutela judicial efectiva