La Tentativa de Delito

La Tentativa de Delito

 

Concepto jurídico de tentativa de delito


 

Para abordar el concepto jurídico de tentativa de delito, es necesario en principio acudir a dos preceptos del Código Penal. (Artículo 16 y Artículo 62)

La tentativa representa una fase previa a la acción típica, en la que se encuentran los actos preparatorios y los actos ejecutivos del delito, los cuales aunque en menor grado, tienen relevancia penal.

El menor grado o gravedad del castigo que recibe la tentativa, se debe a que el delito consumado produce un daño mayor y en muchos casos irreversible, por lo que la Ley penal modula el castigo asignando una pena menor a dicha situación en la que no se ha llegado a producir el resultado.

La tentativa requiere que la ejecución del delito haya comenzado, que la conducta realizada ponga en peligro el bien jurídico protegido y la existencia de dolo.

 

La tentativa, los actos preparatorios y los actos ejecutivos


 

La doctrina nos muestra un intenso debate en torno a que actos deben ser considerados actos preparatorios y actos ejecutivos.

Los actos ejecutivos son aquellos que se producen cuando “el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores” (Artículo 16.1).

Los actos preparatorios son normalmente atípicos, por lo que no alcanzan la fase de “tentativa”, salvo que el texto punitivo así lo disponga, como sucede por ejemplo con la tenencia de útiles para la falsificación de tarjetas de crédito (Artículo 400).

Distinguir si nos encontramos ante un acto preparatorio o un acto ejecutivo no solo es objeto de debate jurídico, sino que representa un desafío para el juzgador por la dificultad de determinar según el caso, ante que “momento” del delito se encuentra.

El concepto de tentativa de delito no se explica completamente sin el de delito consumado, por lo que resulta muy relevante conocer el tratamiento diferenciado que da el Legislador a cada momento o fase de ejecución del delito.

 

tentativa de delito

¿Cuándo existe tentativa de delito?

 

CÓDIGO PENAL ESPAÑOL

LIBRO I – DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS, LAS PERSONAS RESPONSABLES, LAS PENAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DEMÁS CONSECUENCIAS DE LA INFRACCIÓN PENAL

TÍTULO I – De la infracción penal

CAPÍTULO I – De los delitos


 

Artículo 16

 
1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
 

LIBRO I – DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS, LAS PERSONAS RESPONSABLES, LAS PENAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DEMÁS CONSECUENCIAS DE LA INFRACCIÓN PENAL

TÍTULO III – De las penas

CAPÍTULO II – De la aplicación de las penas

Sección 1.ª – Reglas generales para la aplicación de las penas


 

Artículo 62

 
A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.