El Delito Consumado

y las reglas generales para la aplicación de las penas

El Delito Consumado

Concepto jurídico de delito consumado


 

Para abordar la definición jurídica de delito consumado, es necesario en principio acudir a dos preceptos del Código Penal. (Artículo 15 y Artículo 61)

La existencia de un delito consumado, implica la presencia de todos los elementos del tipo establecidos por el Legislador en la norma.

El delito consumado produce un daño mayor y en muchos casos irreversible, por lo que la norma modula el castigo asignando una pena mayor a dicha situación en la que se ha llegado a producir el resultado, respecto de la prevista para el caso de la tentativa.

En los delitos contra la vida, el resultado se alcanza al producirse la muerte del sujeto. Sin embargo hay delitos que el Legislador considera consumados, a pesar de no haberse producido el resultado.

Ejemplo de este último caso es el de los denominados delitos de peligro, en los que el Legislador sitúa la consumación del delito en un momento anterior al del resultado lesivo.

El concepto de delito consumado no se explica completamente sin el de tentativa, por lo que resulta muy relevante conocer el tratamiento diferenciado que da el Legislador a cada momento o fase de ejecución del delito.

 

delito consumado

¿Cuándo existe delito consumado?

 

CÓDIGO PENAL ESPAÑOL

LIBRO I – DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS, LAS PERSONAS RESPONSABLES, LAS PENAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DEMÁS CONSECUENCIAS DE LA INFRACCIÓN PENAL

TÍTULO I – De la infracción penal

CAPÍTULO I – De los delitos


 

ARTÍCULO 15

Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito.
 

LIBRO I – DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS, LAS PERSONAS RESPONSABLES, LAS PENAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DEMÁS CONSECUENCIAS DE LA INFRACCIÓN PENAL

TÍTULO III – De las penas

CAPÍTULO II – De la aplicación de las penas

Sección 1.ª – Reglas generales para la aplicación de las penas


 

Artículo 61

Cuando la Ley establece una pena, se entiende que la impone a los autores de la infracción consumada.