El Delito Consumado
Concepto jurídico de delito consumado
Para abordar la definición jurídica de delito consumado, es necesario en principio acudir a dos preceptos del Código Penal. (Artículo 15 y Artículo 61)
La existencia de un delito consumado, implica la presencia de todos los elementos del tipo establecidos por el Legislador en la norma.
El delito consumado produce un daño mayor y en muchos casos irreversible, por lo que la norma modula el castigo asignando una pena mayor a dicha situación en la que se ha llegado a producir el resultado, respecto de la prevista para el caso de la tentativa.
En los delitos contra la vida, el resultado se alcanza al producirse la muerte del sujeto. Sin embargo hay delitos que el Legislador considera consumados, a pesar de no haberse producido el resultado.
Ejemplo de este último caso es el de los denominados delitos de peligro, en los que el Legislador sitúa la consumación del delito en un momento anterior al del resultado lesivo.
El concepto de delito consumado no se explica completamente sin el de tentativa, por lo que resulta muy relevante conocer el tratamiento diferenciado que da el Legislador a cada momento o fase de ejecución del delito.
¿Cuándo existe delito consumado?
CÓDIGO PENAL ESPAÑOL
LIBRO I – DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS, LAS PERSONAS RESPONSABLES, LAS PENAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DEMÁS CONSECUENCIAS DE LA INFRACCIÓN PENAL
TÍTULO I – De la infracción penal
CAPÍTULO I – De los delitos
ARTÍCULO 15
Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito.
LIBRO I – DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS, LAS PERSONAS RESPONSABLES, LAS PENAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DEMÁS CONSECUENCIAS DE LA INFRACCIÓN PENAL
TÍTULO III – De las penas
CAPÍTULO II – De la aplicación de las penas
Sección 1.ª – Reglas generales para la aplicación de las penas
Artículo 61
Cuando la Ley establece una pena, se entiende que la impone a los autores de la infracción consumada.