Requisitos de la Atenuante por Afectación Mental

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Requisitos de la Atenuante por Afectación Mental

Sobre la Atenuante Analógica de Alteración Psíquica

STS 155/2021 de 23 de febrero


 

El recurso que dio lugar a la STS 155/2021 de 23 de febrero, plantea uno de sus motivos, por vulneración de la presunción de inocencia, denunciando la inaplicación al recurrente de la eximente incompleta del artículo 21. 1ª en relación con el 20.1° y 68 del CP. Se trata de un motivo planteado con carácter subsidiario a los anteriores para que, de confirmarse su participación en los hechos, se le aplicase la mencionada circunstancia sobre la base del trastorno esquizofrénico, cuadro psicótico con trastornos de conducta, ideas delirantes y alucinaciones acústicas padecidas por este.

La Sentencia señala lo siguiente: «…se dice que, aunque los forenses descartaron cuando lo exploraron una clínica psicótica relevante o que tuviera sus facultades mentales afectadas o aminoradas cuando perpetró él los hechos, un mes antes de que estos tuvieran lugar Fidel fue ingresado de urgencias en la Unidad de Hospitalización de Salud Mental de Granada por Trastorno agudo psicótico de tipo Esquizofrénico, donde permaneció 8 días. En apoyo de su pretensión el recurso invoca el informe de los peritos de parte, los mismos que dictaminaron sobre el otro acusado, quienes, según relata el recurso, explicaron que una persona aquejada de esquizofrenia es inimputable mientras sufre un brote que le impide que le impide comprender, razonar o enjuiciar y tampoco actuar con libertad.

La sentencia recurrida abordó esta cuestión que en los mismos términos fue planteada en apelación. Así se pronunció «Al igual que ocurre en cuanto al acusado Felix , los dos equipos de peritos divergen en sus conclusiones: las forenses no apreciaron clínica psicótica relevante al ser examinado ni tampoco que tuviera afectadas sus facultades mentales o que hubiera base para deducir que las tenía aminoradas cuando perpetró el delito, tesis que acoge la sentencia, en tanto los peritos propuestos por la defensa detectan una grave merma de dichas capacidades, llegando incluso a calificar jurídicamente su informe escrito las consecuencias de modo textual como eximente incompleta.
 

Atenuante Analógica de Alteración Psíquica

La Atenuante Analógica de Alteración Psíquica

 

Con carácter general, la apreciación de circunstancias atenuantes por afectaciones mentales requiere no sólo que exista un diagnóstico de anomalía psíquica como elemento biopatológico, sino también la prueba de que ello merma su comprensión sobre la ilicitud de la conducta o su capacidad de actuar conforme a dicha comprensión ( sentencias del Tribunal Supremo de 21 y 24 de septiembre de 2009, 18 de enero de 2012 y 26 de junio de 2017).

En el presente caso, no se ha llegado a practicar en el procedimiento una prueba pericial mínimamente completa con examen psiquiátrico del procesado Fidel . En cuanto a datos documentados sobre su estado psíquico, disponemos únicamente de dos informes clínicos de alta tras sendos ingresos emitidos por el Hospital Virgen de las Nieves datados respectivamente a 27 de noviembre de 2017 y 21 de mayo de 2018, cuyas copias obran respectivamente a los folios 113 del sumario y 141 del Rollo de primera instancia, informes que señalan como diagnóstico «trastorno psicótico agudo de tipo esquizofrénico» con referencia al código F23.2 de la Clasificación Internacional de Enfermedades, código con el que ésta identifica «trastorno psicótico agudo estilo esquizofrenia». Con estos datos, las forenses que lo examinaron dos días después del hecho no apreciaron que presentara clínica psicótica aguda ni que tuviera alteradas sus capacidades, no atisbando indicio alguno de que ocurriera lo contrario cuando perpetró la agresión.

Frente a ello, el informe emitido por el Dr. Jose Daniel y la Dra. Pilar carece del necesario sustrato de datos objetivos conocidos que sirvan de base a sus conclusiones, dicho sea sin demérito alguno del prestigio y nivel profesional de los peritos, dada la escasez de antecedentes documentados que acabamos de indicar; estos datos han sido los únicos que los doctores han podido tener en cuenta como expresa el propio informe y, como ellos mismos indican, no han examinado personalmente a Fidel en ninguna ocasión.

Por añadidura, el informe en cuestión alude reiteradamente a la enfermedad mental de esquizofrenia y a sus consecuencias tanto en su exposición escrita como en su desarrollo durante el juicio oral, pese a que el diagnóstico objetivado del mismo no es tal, sino que consiste en un trastorno de tipo esquizofrénico, cosa bien distinta, de tal manera que padece un trastorno psicótico con eventuales manifestaciones ocasionales de tipo similar a las del esquizofrénico.

No consta que Fidel padezca esquizofrenia ni que mantenga por su trastorno una afectación permanente a sus capacidades mentales y, menos aún, que dicho trastorno influyera en la ejecución del hecho objeto de la presente causa. La existencia de un diagnóstico previo de trastorno de tipo esquizofrénico o de tipo esquizoide (vd. sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2017) no aminora necesariamente la imputabilidad si no es racionalmente inferible que afectó a las capacidades psíquicas al perpetrarse el hecho delictivo».

Se trata de una argumentación que profundiza en la cuestión planteada, que resuelve de acuerdo con las pautas que la jurisprudencia de esta Sala ha fijado, tanto en cuanto a los presupuestos de la circunstancia reivindicada, como desde la óptica de la racionalidad del proceso de valoración probatoria, a partir de la cual la alegada vulneración de la presunción de inocencia carece de asidero…» – «DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA».
 


Palladino Pellón – Abogados Penalistas | La Atenuante Analógica de Alteración Psíquica