El Delito de Chantaje
¿En qué parte del Código Penal encontramos el denominado Delito de Chantaje?
El denominado delito de chantaje, hace referencia al hecho de que una persona exija a otra una cantidad o recompensa, bajo la amenaza de lo que el Artículo 171.2 del texto punitivo denomina «revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés», en caso de que esta no satisfaga tal exigencia.
Hablamos de un tipo penal cualificado del delito de amenazas, que nos muestra un castigo distinto, según el caso de que quien pone en práctica el delito haya percibido o no la cantidad o recompensa exigidas.
Otro supuesto que resulta interesante conocer, es el criterio del Legislador que vemos reflejado en el inciso siguiente del mismo Artículo, en el que vemos la importancia que se da al delito de chantaje y a su reproche penal.
Hablamos del caso en el que el chantajeado es amenazado con revelar un hecho delictivo que este ha cometido, situación en la que la norma prevé que el Ministerio Fiscal pueda no acusar por dicho delito y en el supuesto de que la pena sea superior a dos años, faculta al Juez o Tribunal a rebajar la pena en uno o dos grados.
¿En que parte del Código Penal encontramos el denominado Delito de Chantaje?
CÓDIGO PENAL ESPAÑOL
LIBRO II – DELITOS Y SUS PENAS
TÍTULO VI – Delitos contra la libertad
CAPÍTULO II – De las amenazas
Artículo 171.2 y 3
2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere.
3. Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito el ministerio fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere castigado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.