Concepto y Significación Jurídica del Delito de Amenazas

Hay acciones que aun siendo lícitas constituyen un delito de amenazas

Concepto y Significación Jurídica del Delito de Amenazas

El Delito de Amenazas

El Tipo Penal de Amenazas y Las Amenazas Condicionales

Somos Abogados Especialistas en Amenazas

 

El estudio del delito de amenazas, requiere comprender en primer lugar su concepto jurídico. Incurre en un delito de amenazas el que exprese su intención a otro de causarle “un mal” que en principio constituya un delito en si mismo. El mal que constituye la amenaza, puede estar dirigido a la persona del amenazado o a otras personas vinculadas a este, como por ejemplo un miembro de su familia.
 

Esta acción debe tener una serie de características:

 

  Llegar al amenazado directa o indirectamente

  Ser comprensible para el amenazado

  Expresarse de forma tal que el amenazado la perciba como real

  El mal debe ser ilícito (Salvo en el caso de las amenazas condicionales)

 

El delito de amenazas obliga al juzgador a valorar las circunstancias del hecho, ya que en muchas ocasiones se producen acciones que a pesar de su contenido amenazante, dadas las circunstancias del hecho, no pueden considerarse amenazas ya que no pueden considerarse serias o reales.

Por ejemplo, no es lo mismo un amigo que le dice a otro “te mataría” porque ha llegado tarde a su encuentro, que la misma situación pero en la que quién exterioriza la amenaza, tiene un revólver en la mano y se dirige al amenazado diciendo “vuelves a llegar tarde y te mato”…

El principal objetivo de nuestros Abogados Especialistas en Amenazas, es defender la libertad, el patrimonio y el honor de nuestros clientes y buscar en todo momento, la solución más favorable para sus intereses.
 

Abogados Especialistas en Amenazas

¿Cuándo existe delito de amenazas? – Despacho de Abogados Especialistas en Amenazas

 

Las Amenazas Condicionales

Bufete de Abogados Especialistas en Amenazas

 

Estas amenazas conllevan la exigencia de una condición, para no llevar a cabo un mal al amenazado. Es el caso por ejemplo de amenazar a alguien con darle una paliza, si no devuelve una suma de dinero que adeuda.

Pero hay acciones que aun siendo lícitas constituyen un delito de amenazas, siendo este el caso de las amenazas condicionales de mal lícito.

Por ejemplo si una persona exige a otra una suma de dinero no debida, y le indica que si no paga le denunciará a la Seguridad Social, porque sabe que esta última tiene empleados en situación irregular (Trabajadores “en negro”), existe delito aunque el mal sea lícito (Artículo 171.1)

En cambio si una persona amenaza a otra, que tiene con ella una deuda real, con que va a iniciar acciones legales si esta no le paga, no estamos ante un delito de amenazas, ya que tanto la condición como el mal son lícitos.

Nuestro equipo de abogados especialistas en amenazas, estudiará su caso y le asesorará, sobre la estrategia que mejor se adapte a su situación.
 

El Delito De Amenazas En El Código Penal Español

Como Abogados Especialistas en Amenazas poseemos un profundo conocimiento de la ley

 

Artículo 169

 
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.

 

Artículo 170

 
1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.

2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.

Nuestra recomendación ante una situación como esta, es consultar sin demora, a un Despacho de Abogados Especialistas en Amenazas, que acredite la experiencia y el profesionalismo, que su caso necesita.
 
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Un equipo de Abogados Especialistas en Amenazas a su servicio

 

Artículo 171

 
1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.

2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere.

3. Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito el ministerio fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere castigado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.

4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Confíe su caso a un equipo de Abogados Especialistas en Amenazas.

 

...El delito de amenazas obliga al juzgador a valorar las circunstancias del hecho, ya que en muchas ocasiones se producen acciones que a pesar de su contenido amenazante, dadas las circunstancias del hecho, no pueden considerarse amenazas ya que no pueden considerarse serias o reales.... Un Equipo de Abogados Especialistas en Amenazas


 

5. El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.

Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y 5, en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

6. No obstante lo previsto en los apartados 4 y 5, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

7. Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, la pena será la de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior.

No deje pasar la oportunidad de que nuestros Abogados Especialistas en Amenazas estudien su caso, y le recomienden la mejor estrategia.
 


Palladino Pellón & Asociados – Abogados Especialistas en Amenazas – Una buena Defensa Penal comienza desde el primer día