Atenuante de dilaciones indebidas

STS 94/2023 de 14 de febrero

Atenuante de dilaciones indebidas

El déficit motivador en la concreción punitiva

Atenuante de dilaciones indebidas | Jurisprudencia


 

En su Sentencia STS 94/2023 de 14 de febrero, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sobre el déficit motivador en la concreción punitiva nos dice que: idealmente, puede llevar en casación a tres salidas:
 

a) La jurisprudencia más antigua entendía que, a falta de motivación, era obligado imponer el mínimo legal. Tal tesis ha sido casi abandonada por completo: Suponía dar un acrobático salto de lo procesal a lo sustantivo; es decir, convertir la falta de motivación -defecto de la sentencia- en una singular atenuante privilegiada que llevaba a imponer el mínimo posible -repercusión sustantiva-.

b) La solución más ortodoxa pasa por anular la sentencia y devolver el conocimiento al Tribunal de instancia para que subsane el defecto. Esta vía, ineludible en algunos casos, suele evitarse, cuando es posible, por constituir germen de retrasos que el art. 24.2 CE invita a esquivar. Eso resulta factor especialmente determinante en supuestos como el presente en que ya de por sí las dilaciones son extremas: producir nuevos retrasos para dilucidar qué eficacia ha de conferirse a los ya extraordinarios generados constituiría un sarcasmo ininteligible.

c) En la actualidad lo más habitual es acudir a una tercera vía: subsanar en casación, siempre que sea factible, la falta de motivación, bien confirmando la individualización efectuada en la instancia en la segunda sentencia, aunque dotándola de una base argumentativa suficiente; bien procediendo a la reindividualización a la baja, asumiendo como tribunal esas funciones de la instancia, cuando se estima que de la misma resolución no se desprenden datos suficientes para justificar el quantum penológico fijado con un razonamiento insuficiente por su pobreza o falta de contenido argumental.

 

Esta última es la respuesta que se impone en este caso, acogiendo así la argumentación presente en el motivo séptimo.

Ante una atenuante cualificada opera un cierto margen de discrecionalidad. Tanto la degradación simple como la duplicada son opciones legales. De cualquier forma, la discrecionalidad ha de venir revestida de una motivación razonable. Motivada, siempre -el derecho a la motivación también corresponde a las acusaciones-; pero, singularmente cuando el Tribunal se decanta por la respuesta menos favorable para el acusado, como ha hecho aquí la Audiencia.

En el momento en que se tramitó el procedimiento penal la atenuante de dilaciones indebidas funcionaba como creación jurisprudencial al amparo de la analogía habilitada ex lege ( art. 9.10 CP). Como agudamente hace notar el recurrente eso hace más viable la doble degradación. Las exigencias jurisprudenciales de esa atenuante ( art. 9.10 CP) en algún aspecto eran más flexibles que las consagradas en el art. 21.6 vigente.
 

El déficit motivador en la concreción punitiva

El déficit motivador en la concreción punitiva

 

Los retrasos observados en la causa generan en el Tribunal de instancia estupefacción, turbación y sonrojo. Razones hay para que, en quienes trabajamos en la Justicia, afloren esas o semejantes sensaciones. Casi treinta años después de su comisión (comienzos de la década de los noventa) y a mes de febrero de dos mil veintiuno (hemos cambiado de siglo), los hechos penden aún de una respuesta jurisdiccional definitiva. El procedimiento se incoó en 1995. Hace más de veinticinco años: ha celebrado sus bodas de plata mientras se tramitaba la casación. Si en un caso como éste no se reconoce a las dilaciones indebidas cualificadas potencialidad para una doble degradación, jamás podrán tener esa eficacia que, sin embargo, es una posibilidad legal y por tanto, algo a evaluar y barajar.

La sentencia no se recata al decir, castizamente, que en este caso se cumple todo y más para la cualificación. Si con el todo tendríamos ya el descenso en un grado; ese y más parece conducir a un y más también en la rebaja (es decir, los dos grados).

El Fiscal opone a la estimación que el recurrente ha omitido detallar las paralizaciones. Pero esa carga es exigible cuando se reclama la atenuante negada en la instancia; no cuando lo que se discute es la eficacia degradatoria de la atenuante ya reconocida como cualificada. Y, además, en un motivo anterior desestimado, al reivindicarse la prescripción, la defensa ya hace constar algunas de las vicisitudes que han determinado la desesperante lentitud del proceso.

Por su parte la Abogacía del Estado trata de salvar este pronunciamiento de la sentencia llamando la atención sobre un precedente, la STS 810/2015, de 1 de diciembre. También en un delito contra la Hacienda Pública, apreciaba la atenuante cualificada rebajando solo un grado. El Tribunal a quo la menciona en su argumentación.

No parece que baste esa referencia para dar por justificada debidamente la individualización. Siendo casos con similitudes, no son equiparables. El precedente citado en la sentencia (y, por el contexto, no está en absoluto claro que sea invocado en la sentencia objeto de censura casacional para descartar la doble degradación), contempla igualmente delitos de defraudación tributaria, enjuiciados dieciséis años después de la incoación del procedimiento (veinte años después de su comisión). Son muchos años. Pero no podemos dejar de constatar que cuando el procedimiento a que se refiere ese precedente ( STS 810/2015) se incoó, el que ahora estamos enjuiciando cumplía ya tres años de tramitación. Y han transcurrido cinco años desde la fecha de la sentencia de casación que ponía punto y final a aquella causa. Un lustro después ésta sigue viva; aunque esté ya en los tramos finales de un itinerario demasiado largo: más de veinticinco años.

No podemos sino aceptar la reclamación efectuada y casar la sentencia en este particular dictando segunda sentencia en la que procederemos a reindividualizar las penas ajustándolas a esa doble degradación.

En este caso, al margen de las apuntadas genéricamente por el Tribunal, apreciamos razones para no llegar a esa doble degradación. Solo parecería ponderada si concurriesen más atenuantes o los retrasos hubieran sido mayores queda así en todo caso subsanado el eventual déficit motivador de la sentencia impugnada…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


Palladino Pellón – Abogados Penalistas | El déficit motivador en la concreción punitiva