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¿Cuáles son los derechos de una persona detenida?

¿Cuáles son los derechos de una persona detenida?

Comunicación | Información | Asistencia de Abogado | Traducción | Examen médico

 

Índice

    1. Realizar una llamada telefónica
    2. Contar con la asistencia de un abogado desde el momento mismo de la detención
    3. Ser puesto en libertad dentro del plazo máximo de 72 horas o, en su defecto, ser puesto a disposición de la autoridad judicial
    4. Recibir información inmediata sobre los hechos que se le imputan
    5. Ejercer su derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a no admitir su culpabilidad
    6. Que se comunique su detención y el lugar de custodia a un familiar o persona de su elección
    7. Disponer de un intérprete de forma gratuita si no comprende o no habla el idioma
    8. Contactar con la autoridad consular (Extranjeros)
    9. Ser examinado por el médico forense o por quien legalmente le sustituya
    10. La importancia de contar con un abogado experto en asistencia al detenido

 

Los derechos de una persona detenida son una parte fundamental de nuestro ordenamiento jurídico y su función es protegernos frente a un hecho poco habitual en la vida, en el que es normal no saber qué ocurrirá a continuación ni qué garantías nos asisten.

Lo importante es asesorarse y no dejar nada librado al azar. Cada decisión que se tome en esos primeros momentos puede tener consecuencias, tanto para usted como para un familiar o alguien cercano que se encuentre pasando por esa circunstancia.

Un arresto no implica perder todos los derechos, ya que aunque la libertad quede limitada durante el proceso, existen garantías fundamentales que las autoridades están obligadas a respetar desde el inicio.

Así es que, cuando una persona es detenida, debe recibir sin demora, una notificación escrita que le explique, en un lenguaje accesible y en un idioma que entienda, los hechos que se le imputan, el motivo de su detención y los derechos que le corresponden, destacando especialmente el derecho a:

Realizar una llamada telefónica


Realizar, sin demora injustificada, una llamada telefónica a la persona que elija. Dicha comunicación se llevará a cabo en presencia de un agente de policía o, en su caso, del funcionario que designe el juez o el fiscal (Salvo que las circunstancias del caso hayan llevado al juez a acordar su incomunicación)

Contar con la asistencia de un abogado desde el momento mismo de la detención


Elegir un abogado de su confianza y a contar con su asistencia sin demora injustificada. Si por razones de distancia no fuera posible su presencia inmediata, se garantizará al detenido la posibilidad de comunicarse con él por teléfono o videoconferencia, salvo que ello resulte inviable. En caso de no designar letrado, será asistido por uno de oficio.

Ser puesto en libertad dentro del plazo máximo de 72 horas o, en su defecto, ser puesto a disposición de la autoridad judicial


Ser informado del tiempo máximo que puede prolongarse legalmente la detención hasta su puesta a disposición judicial, así como del mecanismo legal disponible para impugnar su legalidad.

Recibir información inmediata sobre los hechos que se le imputan


Acceder a aquellos elementos de las actuaciones que resulten fundamentales para cuestionar la legalidad de la detención o de la privación de libertad.

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Ejercer su derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a no admitir su culpabilidad


Guardar silencio, a no responder a una, a varias o a ninguna de las preguntas que se le formulen, o a expresar su voluntad de declarar únicamente ante el juez. Asimismo, no está obligado a declarar en su contra ni a reconocer su culpabilidad.

Que se comunique su detención y el lugar de custodia a un familiar o persona de su elección


Que se informe, sin demora injustificada, a un familiar u otra persona de su elección sobre su detención y el lugar en el que se encuentra bajo custodia en cada momento. En el caso de personas extranjeras, también podrá notificarse dicha situación a la oficina consular de su país.

Si el detenido posee más de una nacionalidad, podrá decidir a qué autoridades consulares se dará traslado de su situación y con cuáles desea comunicarse.

Disponer de un intérprete de forma gratuita si no comprende o no habla el idioma


Contar con un intérprete de forma gratuita, incluso para la lectura de los derechos que le asisten. En el caso de personas extranjeras que no comprendan o no hablen castellano, se les deberá entregar posteriormente, y sin dilación injustificada, una declaración escrita de derechos en un idioma que comprendan.

Esta garantía se extiende también a personas sordas, con discapacidad auditiva o con dificultades en el lenguaje.

Contactar con la autoridad consular (Extranjeros)


Recibir visitas de las autoridades consulares de su país, así como a comunicarse y mantener correspondencia con las mismas.

Ser examinado por el médico forense o por quien legalmente le sustituya


Ser examinado por el médico forense o por quien legalmente lo sustituya. En su ausencia, la revisión podrá realizarla el personal médico de la institución en la que se encuentre o por cualquier otro profesional sanitario dependiente del Estado o de una Administración Pública.

La importancia de contar con un abogado experto en asistencia al detenido


Ante un arresto, disponer de información desde un principio, así como contar con el apoyo de un despacho especializado, puede marcar una diferencia decisiva en el desarrollo de un eventual procedimiento penal.

El papel del abogado es clave en aspectos como:

  • Acompañarle tanto en sede policial como ante el juez
  • Garantizar que sus derechos sean respetados en todo momento
  • Velar por el cumplimiento adecuado de los procedimientos policiales y judiciales
  • Asesorarle para que pueda tomar decisiones informadas durante esta fase del proceso penal
  • Informarle sobre los hechos que motivaron su detención y prepararle para su declaración
  • Orientarle respecto a las siguientes fases a las que deberá enfrentarse, y
  • Mantener a su familia y allegados informados en todo momento

No dude en contactarnos para plantear su caso. Un miembro de nuestro equipo responderá a todas sus consultas y le recomendará la mejor estrategia.

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Sobre el autor
Marta Pellón Pérez
Abogada Penalista en  | Web

Es Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid UCM y Licenciada en Criminología por la Universidad Camilo José Cela UCJC, posee un Máster en Criminalística por la Universidad Isabel I y obtuvo el título de Perito Judicial Experto en Genética Forense, Perito Judicial Experto en Informática Forense, Perito Judicial Experto en Psicología Forense y Perito Judicial Experto en Grafística y Documentoscopia por la EICYC. Ha intervenido con éxito en cientos de casos penales, y es una abogada de prestigio en la Jurisdicción Penal. Posee diversas publicaciones y artículos en medios de prensa, radio, televisión y medios especializados siendo fuente de consulta habitual en materia de Derecho Penal y Criminología en más de 20 Países.