La exigencia de un intérprete en el proceso penal
Derecho a la asistencia gratuita de un intérprete
si no se comprende o no se habla la lengua empleada | Jurisprudencia
En su Sentencia 589/2022 de 15 de junio, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo nos recuerda que la exigencia de un intérprete en el proceso penal para todos aquellos que desconozcan el idioma castellano deriva directamente de la Constitución, que reconoce y garantiza los derechos a no sufrir indefensión (art. 24.1) y a la defensa ( art. 24.2 ). Igualmente reconocida en el art. 6.3 c) Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, y en el art. 14.3 f) del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que garantizan el derecho de toda persona a ser asistida gratuitamente de un intérprete si no comprende o no habla la lengua empleada en la Audiencia o en el Tribunal. Asimismo, el art. 398 LECrim en relación con los arts. 440, 441 y 442 de la misma, establece que si el procesado no conociere el idioma español se nombrará un intérprete que prestará a su presencia juramento de conducirse bien y fielmente ( SSTC 5/84, 74/87, 71/88). La actuación del intérprete, la eficacia del derecho, no sólo se refiere a las actuaciones directas del imputado, o acusado, para con los elementos de la investigación o en el desarrollo del juicio oral, sino que se extiende a todo el enjuiciamiento ya que el derecho a la utilización de un intérprete en persona acusada que desconoce la lengua española, tiene por evidente objeto el de permitirle comunicar con las partes y con el órgano jurisdiccional, pero también, muy esencialmente, que el acusado pueda venir en conocimiento del desarrollo de las actuaciones y, de manera muy especial, de lo acontecido en el acto del juicio oral. Por eso, la actuación del intérprete no debe limitarse a intervenir en los procesos de comunicación directos entre la persona que lo precisa y el Tribunal sino que debe dar contenido a la exigencia del art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el derecho a oír los testimonios en su contra, lo que abarca el desarrollo del juicio oral. (Sentencias 584/2018, la 70/2019, de 7 de febrero, y la 276/2021, de 25 de marzo)
En este sentido señalábamos en la STS 276/2021, antes referido a que la Comisión Europea haindicado (informe de 18 de mayo de 1977, serie B, Vol. XXVII) que la finalidad de este derecho es evitar la situación de desventaja en que se encuentra un acusado que no comprende la lengua y es un complemento de la garantía de un proceso justo y de una audiencia pública, así como de «una buena administración de justicia». Y la STS 867/2000 de 23 de mayo, recuerda que es razonable que el derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete ha de ser incluido sin violencia conceptual alguna en el perímetro de este derecho fundamental (derecho a la defensa), aun cuando la norma constitucional no lo invoque por su nombre (en igual sentido STC 74/1981).
Derecho a la asistencia gratuita de un intérprete
La trasposición de las directivas a nuestro ordenamiento normativizan un principio general, plasmado en numerosas sentencias tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, que supone las exigencias de un juicio justo que comprende el derecho del acusado a estar enterado del desarrollo del juicio en que se depura el hecho por el que es acusado, oír los testimonios en su contra, con la posibilidad de contradecirlos y ejercer su derecho de defensa, transferido al defensor técnico, y en el ejercicio de su autodefensa. El remedio a su ausencia es la declaración nulidad del enjuiciamiento por afectación del derecho de defensa.
Examinada el acta videográfica constatamos que la queja presentada se corresponde con la realidad documentada. La declaración del acusado, que contestó a las preguntas del Ministerio Fiscal y su defensa, se desarrolla en términos de incomprensión pues el acusado relaciona su respuesta que es sintéticamente resumida. Incluso la defensa se queja de la falta de correspondencia de las manifestaciones del acusado con la traducción realizada, lo que es recriminado por el Presidente que cuestiona a la defensa sobre su conocimiento del idioma, lo que es rebatido por la defensa manifestando la falta de correspondencia de la traducción con la realidad documentada y por la que ejerce la defensa.
La dirección letrada se queja en dos ocasiones de la defectuosa traducción, minutos 32 y 44 de la primera de las grabaciones, porque hay defectos en la traducción que afecta a la declaración de la defensa. Además, constatamos que la intérprete no se relacionaba con el acusado durante el juicio, por lo que no podría comunicarle el devenir del juicio y los testimonios en su contra o a favor de su interés. Incluso la intérprete se ausenta del juicio, con autorización del Presidente, durante la celebración de la testifical, minutos 23 y siguientes, en el espacio temporal del que el acusado, que necesitaba al servicio de traducción, no pudo enterarse de nada de lo que sucedía en el juicio.
No estamos ante una situación de afectación puntual del derecho a la traducción, como manifestación del derecho de defensa, o una afectación referida a aspectos no sustanciales del enjuiciamiento, sino ante un incumplimiento de los deberes de vigilancia y control de la efectividad del derecho que han propiciado una efectiva indefensión del acusado en el juicio oral. La vigencia del derecho exige de los intervinientes en el juicio, y de su dirección, la observancia del contenido esencial del derecho, constatando su actuación efectiva, sin limitarse a expresar la incomodidad que ha supuesto y comprobar que no se dieron las oportunas traducciones a las respuestas dadas por el acusado. En este sentido, las quejas de nulidad de la defensa del acusado debieron ser atendidas, procediendo a la nulidad del enjuiciamiento retrotrayéndose las actuaciones al señalamiento de su celebración para que en su repetición se observen las reglas referidas a la asistencia de un intérprete haciendo efectivo el derecho a conocer los hechos del juicio y a oír su desarrollo…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Derecho a la asistencia gratuita de un intérprete