Abogados delitos de lesiones
Son aquellas conductas ilícitas que afectan la integridad corporal o la salud física o mental de las personas
Abogados especialistas en delitos de lesiones
Tratamiento médico o quirúrgico | Carácter doloso y tipos imprudentes | El consentimiento del lesionado | Tipos cualificadosSon aquellas conductas ilícitas que afectan la integridad corporal o la salud física o mental de las personas
El delito de lesiones, se configura conforme a los distintos supuestos de carácter doloso e imprudente, previstos por el Legislador a lo largo de los artículos 147 a 156 quinquies de nuestro Código Penal. Las penas a las que se expone, aquel que incurra en estos tipos penales, dependerán de la importancia y naturaleza del daño causado, las circunstancias del mismo y otros factores que determinarán, no solo el castigo, sino también, la clase de procedimiento penal que habrá de seguirse para su aplicación.
Como abogados penalistas expertos en este tipo de hechos ilícitos, debemos conocer entonces, que una lesión puede ser física o mental, que nos encontramos ante una infracción perseguible como delito o delito leve, y que además del tipo básico, se contemplan supuestos graves y muy graves que reciben un castigo mucho mayor.
Otro aspecto relevante a tener en cuenta, es que todo lo que abordaremos a continuación, alcanza a hechos lesivos que se produzcan sobre personas ya nacidas, toda vez que las lesiones que afecten al feto reciben un tratamiento específico en los Artículos 157 y 158.
Nuestros especialistas han colaborado en numerosas ocasiones en prensa, televisión y radio
brindando su opinión profesional respecto de casos de gran actualidad
La doctrina ha venido definiendo a las lesiones como «…todo daño causado en la integridad corporal o en la salud física o mental de una persona, realizado con intención y por cualquier medio…» Por lo tanto, el concepto de lesión se encuentra ligado al de los bienes jurídicos que son objeto de su protección: la integridad corporal y la salud ya sea física o psíquica.
El delito de lesiones se encuentra regulado en El Titulo III, del libro II del Código Penal, donde encontramos que el Legislador ha configurado un tipo penal básico, uno agravado y la figura de la imprudencia.
Lo primero que debemos conocer, es que la existencia de este delito, requiere de la concurrencia de los siguientes elementos objetivos:
Y como elemento subjetivo, será necesaria la presencia de dolo, aunque como veremos más adelante, también se contempla la imprudencia como modalidad comisiva.
La ausencia de estos elementos no destipifica el delito, sino que da lugar a su enjuiciamiento como delito leve, al cual corresponde una pena de multa.
Desde el punto de vista jurídico, lo que se debe considerar como tratamiento médico o quirúrgico, es el proceso restaurador del cuerpo, que busca recuperar o corregir, mediante procedimientos naturales o instrumentales, ya sean de cirugía mayor o menor, cualquier alteración funcional u orgánica provocada por una lesión.
Sin embargo han de excluirse de este concepto:
El Legislador considera una serie de circunstancias agravantes y supuestos que justifican una pena mayor que puede alcanzar hasta los 12 años de prisión, cuando:
Como hemos dicho al principio, el delito de lesiones no solo admite la comisión dolosa del mismo, sino que también se contempla la modalidad imprudente (Sin intención), la cual modulará el castigo de acuerdo a la gravedad de la lesión ocasionada, pudiendo llegar a los 4 años de prisión. (Pej: lesiones producidas conduciendo un vehículo a una velocidad excesiva)
Y se prevé también un tipo especial para los casos de imprudencia profesional. (Pej: la negligencia de un médico al tratar a un paciente)
Por último, vamos a mencionar como funciona la cuestión del consentimiento del sujeto lesionado, la cual no exime de responsabilidad sino que atenúa en uno o dos grados la pena a aplicar ante dichos supuestos. Esto procederá siempre que haya mediado el consentimiento válido, libre, espontáneo y expresamente emitido por parte de la víctima (No menor de edad ni discapacitada)
Nuestro cliente fue condenado por homicidio agravado a solo un tercio de lo que pedía la Fiscalía Caso de éxito destacado de Palladino Pellón Abogados | Delito de homicidio agravado Nuestro...
La Audiencia Provincial de Madrid nos da la razón y suspende el archivo del procedimiento Caso de éxito destacado de Palladino Pellón Abogados | Recurso de apelación desestimado Nuestros ab...
Absuelto del delito de abuso sexual Caso de éxito destacado de Palladino Pellón Abogados | No se acreditó un acto contra la libertad sexual La Abogada Penalista y Criminóloga Marta Pellón ...
Al ponerse en manos de un despacho de abogados penalistas hay ciertos factores a tener en cuenta
El letrado responsable de su procedimiento, tiene que acreditar una trayectoria en la práctica profesional, capaz de dar respuesta al delito específico al que usted se expone. Solo haberse enfrentado a cientos de casos como el suyo es garantía de cumplir con este requisito.
Un contacto directo con el abogado que lleva su caso desde el principio y en todo momento. La comunicación con el despacho debe ser fácil y responder a sus necesidades como cliente. En este sentido son claves, la rapidez en la respuesta y el uso de un vocabulario sencillo y concreto.
Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.
Una visión realista y la evaluación honesta de sus posibilidades de éxito son la base de la confianza con su abogado penalista. La reputación de un letrado se basa entre otras cosas, en su capacidad para no generar falsas expectativas respecto del resultado esperable en cada caso.
Nuestra legislación penal en materia de lesiones, castiga una serie de conductas, cuyos bienes jurídicos protegidos por voluntad del Legislador, son los siguientes:
Esta es una situación que se produce a diario en las urgencias de cualquier hospital. Un facultativo, que debe tomar una decisión que afectará la integridad corporal de un paciente, con el fin de preservar su salud.
Ejemplo de este extremo, es la necesidad de amputación de un brazo gangrenado, lo cual requiere evaluación y tratamiento urgentes. Ante esto, generalmente, se debe proceder a extirpar el tejido muerto, para permitir la cicatrización del tejido viviente circundante, y prevenir una infección posterior.
Desde el punto de vista jurídico, si finalmente el tratamiento médico es exitoso, la cuestión planteada no constituirá un delito de lesiones. Esto sucede, porque a pesar de haberse visto afectada la integridad corporal del paciente, tal acción ha sido capaz de mejorar su salud.
Desde una perspectiva legal, no alimentar a un hijo puede constituir un delito. Se trata de una relación en la que una persona tiene a su cargo a otra. Dicho vínculo (Pej: padre-hijo), da lugar a la responsabilidad de quien debe garantizar la integridad corporal y la salud de otro. Y por tanto, es incompatible con impedirle el acceso a la comida, lo cual puede derivar en un daño.
Esta situación, que suele denominarse “maltrato”, puede constituir un delito de lesiones, que no se produce por una acción, sino que se comete por omisión. Esto sucede, si tal conducta acaba afectando física o psicológicamente al sujeto pasivo.
Con carácter general, el Tribunal Supremo ha alcanzado un acuerdo, que establece que las lesiones psíquicas de la víctima de un delito de violación, son inherentes a su tipificación, y por lo tanto carecen de autonomía punitiva.
Esto sucede, porque ese Alto Tribunal, entiende que ya han sido tenidas en cuenta por el Legislador al tipificar la conducta y asignarle una pena, lo que las hace ordinariamente consumidas por el tipo delictivo correspondiente (Principio de consunción del Art. 8.3 del Código Penal)
Todo ello, sin perjuicio de la valoración a efectos de responsabilidad civil que pueda corresponder. (Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda, adoptado en su reunión del día 10-10-03)
El Artículo 148 del Código Penal, prevé una pena agravada, para el caso en que una lesión se produzca como consecuencia de una agresión, en la que se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o la salud, física o psíquica, del lesionado.
Sin embargo, es importante conocer, que esta medida no es imperativa para el juzgador, sino que como reza también el texto de dicho artículo, “podrá” ser aplicada en función de las circunstancias del caso concreto.
Profundizando en este enfoque, debemos acudir a la interpretación realizada por la jurisprudencia, respecto del uso de un arma en hechos que produzcan lesiones. En la práctica, el Tribunal Supremo entiende que su aplicación requiere “…de una doble valoración. De un lado, deben tenerse en cuenta la composición, la forma y demás características del arma, instrumento, objeto o medio empleado o las peculiaridades del método o forma de la agresión, que deben tener una capacidad lesiva relevante, y de otro, debe valorarse la forma en que tal objeto o instrumento ha sido utilizado, reveladora de su peligrosidad en el caso concreto…” (STS 546/2014, de 9 de julio)
Es decir, que si bien no existen dudas de que un cuchillo es capaz de provocar la muerte, la pena agravada no se fundará solo en su capacidad objetiva, sino que dependerá también de la forma en la que este fue utilizado.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, nos dice que la simple deformidad, viene caracterizada generalmente por una alteración estética, que no afecta de forma intensa a la actividad funcional de los órganos o de la parte del cuerpo afectada, limitándose a una modificación de la configuración natural del cuerpo, producida por una agresión.
Si embargo, este Alto Tribunal, establece también que para ser considerada como deformidad grave, esta ha de entrañar repercusiones funcionales severas, que modifiquen y hagan gravoso el desempeño de funciones esenciales, para el desenvolvimiento del ser humano. (STS 823/2016 de 3 de noviembre)
¿Su pregunta no está aquí? Contacte con nosotros ahora mismo, su consulta es 100% confidencial | «HABLAR CON UN ABOGADO»
Los subtipos agravados del delito de pornografía infantil Utilización de menores de 13 años | Carácter particularmente degradante o vejatorio | Difusión a terceros | Jurisprudencia Índice...
Los Delitos de Conducción bajo los Efectos del Alcohol drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas Somos Abogados Especialistas en Alcoholemias El Código Penal persigue a tod...
El Delito de Blanqueo de Capitales Prueba Indiciaria | Tipos Agravados | Actos Cometidos en el Extranjero Somos Abogados Especialistas en Blanqueo de Capitales El Código Penal, castiga a quien...
Nuestros abogados tratarán su consulta con la máxima confidencialidad, le explicarán exactamente cual es la situación a la que se enfrenta y le recomendarán la mejor estrategia para su caso.
Puede contactar con nuestro bufete, llamando a los teléfonos fijos de nuestras sedes de Madrid, Barcelona o Valencia o al 651 07 12 89 si su consulta es urgente. Responderemos también a su correo electrónico, para lo cual puede escribirnos hoy mismo a info@palladinopellon.es
Ofrecemos asistencia 24 horas al día, 7 días a la semana, ante todo tipo de delitos y en todos los Juzgados y Tribunales de España, incluidas las Islas Baleares y las Islas Canarias.
Rellene este formulario y uno de nuestros expertos contactará con usted a la mayor brevedad