Abogados delitos de hurto
Diferencia con el tipo penal de robo | Acción sin fuerza en las cosas y sin violencia o intimidación en las personas
Abogados especialistas en delitos de hurto
Artículo 234 a 236 del Código PenalDiferencia con el tipo penal de robo | Acción sin fuerza en las cosas y sin violencia o intimidación en las personas
Estos delitos pertenecen al Título del Código Penal dedicado a las infracciones que atentan contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Y el tipo penal se encuentra definido en el Artículo 234, en el que el Legislador establece que será castigado quien, con ánimo de lucro, tome cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño.
Como abogados especialistas en hurtos, debemos tener presente que la acción de tomar una cosa mueble ajena (Pej: un teléfono móvil) debe realizarse sin fuerza en las cosas y sin violencia o intimidación en las personas, pues, en caso contrario, legalmente nos encontraríamos ante un delito de robo.
La norma también determina como requisitos la ausencia de consentimiento por parte del dueño de la cosa y el ánimo de lucro del sujeto activo. Este último elemento apunta a la necesidad de que exista un apoderamiento efectivo que represente una ventaja patrimonial.
Nuestros especialistas han colaborado en numerosas ocasiones en prensa, televisión y radio
brindando su opinión profesional respecto de casos de gran actualidad
El hurto es un delito recogido en el Código Penal dentro de los tipos penales que atentan contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
Se caracteriza por la apropiación de bienes ajenos de forma ilícita, pero sin recurrir a la fuerza sobre las cosas ni a la violencia o intimidación sobre las personas, elementos que sí están presentes en el delito de robo.
El Artículo 234 lo define como la acción de tomar cosas muebles ajenas con ánimo de lucro y sin el consentimiento de su propietario.
Es decir, se castiga a quien se apropia de un bien, como puede ser un teléfono móvil, sin autorización de su dueño y con la intención de obtener un beneficio.
Para que exista delito de hurto deben concurrir varios requisitos:
Este último elemento implica que debe producirse un apoderamiento efectivo del bien, de modo que el autor obtenga una ventaja patrimonial.
En el lenguaje cotidiano es habitual referirse a cualquier sustracción como “robo”, pero en Derecho penal esta conducta recibe distintas denominaciones en función de cómo se lleve a cabo.
Así, si alguien nos sustrae la cartera del bolso sin que nos demos cuenta, jurídicamente no se trata de un robo, sino de un hurto. Y lo mismo ocurre si nos quitan el GPS del coche cuando lo dejamos abierto o con una ventanilla bajada.
En cambio, la situación es distinta si para apoderarse de la cartera el autor emplea violencia o intimidación, por ejemplo golpeándonos o amenazándonos con un arma. En ese caso ya hablamos de robo. Lo mismo sucede si el vehículo estaba cerrado y, para acceder al GPS, se rompe una ventanilla o se fuerza la cerradura.
La diferencia fundamental entre ambos delitos radica en los medios empleados. En el hurto existe una sustracción sin consentimiento del propietario, pero sin violencia, intimidación ni fuerza en las cosas.
Y en el robo, además del apoderamiento, concurre alguno de estos elementos, lo que lo convierte en una conducta más grave y, en consecuencia, conlleva penas más elevadas.
El tipo básico de hurto es castigado con una pena de prisión de 6 a 18 meses si la cuantía de lo sustraído supera los 400 euros, y una pena de multa 1 a 3 meses si la cuantía no excediese de esa cantidad.
Existen determinadas situaciones en las que el Código Penal prevé un aumento de la pena, atendiendo a la mayor gravedad de la conducta.
En primer lugar, la ley establece que la pena se aplicará en su mitad superior cuando, para cometer el hurto, se hayan neutralizado, eliminado o inutilizado dispositivos de alarma o sistemas de seguridad instalados en los bienes sustraídos. Un ejemplo habitual es la retirada del dispositivo de alarma de una prenda en un centro comercial para poder sacarla del establecimiento sin que salte el sistema de seguridad.
En segundo lugar, el Legislador contempla una serie de circunstancias especialmente relevantes que conllevan la imposición de una pena de prisión de 1 a 3 años. Se trata de nueve supuestos concretos que agravan de forma significativa el delito. Además, si concurren dos o más de estas circunstancias, la pena se impondrá en su mitad superior.
Esto supone que, aunque el valor del bien sustraído no supere los 400 euros, en estos casos la sanción no será una multa, sino una pena de prisión.
En los casos que se indican a continuación, el Código Penal establece un agravamiento del delito de hurto, imponiendo al autor una pena de prisión que puede alcanzar hasta los 3 años, cuando:
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Al ponerse en manos de un despacho de abogados penalistas hay ciertos factores a tener en cuenta
El letrado responsable de su procedimiento, tiene que acreditar una trayectoria en la práctica profesional, capaz de dar respuesta al delito específico al que usted se expone. Solo haberse enfrentado a cientos de casos como el suyo es garantía de cumplir con este requisito.
Un contacto directo con el abogado que lleva su caso desde el principio y en todo momento. La comunicación con el despacho debe ser fácil y responder a sus necesidades como cliente. En este sentido son claves, la rapidez en la respuesta y el uso de un vocabulario sencillo y concreto.
Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.
Una visión realista y la evaluación honesta de sus posibilidades de éxito son la base de la confianza con su abogado penalista. La reputación de un letrado se basa entre otras cosas, en su capacidad para no generar falsas expectativas respecto del resultado esperable en cada caso.
El hurto de cosa prestada, también conocido como impropio, se produce cuando el propietario de un bien mueble —o alguien que actúa con su autorización— retira ese objeto a otra persona que lo tiene legítimamente en su poder, causando con ello un perjuicio (Artículo 236 del Código Penal)
Es decir, que aunque el bien sea suyo, la ley penal sanciona la conducta porque el objeto había sido entregado previamente de forma válida y no podía recuperarse sustrayéndolo.
Si el valor del bien supera los 400 euros, la pena consiste en una multa de 3 a 12 meses.
En cambio, cuando la cuantía no excede de esa cantidad, la sanción se reduce a una multa de 1 a 3 meses.
Una de las actividades delictivas que mas preocupa en la actualidad, debido a las inmensas perdidas económicas que supone, son los hurtos en comercios, los cuales superan el 1% de las ventas totales del sector, representando cifras millonarias.
Estos hechos no solo son llevados a cabo por clientes de los establecimientos, sino también por empleados, que aprovechan la oportunidad de extraer con facilidad ciertos productos.
Sobre este aspecto, se estima que al menos un 50% de estos delitos son cometidos por clientes y cerca de un 30% son perpetrados por empleados.
Los artículos más hurtados suelen ser: ropa y complementos de moda, artículos de bricolaje, pequeños artículos de electrónica, productos de alimentación y bebidas, y artículos de salud y belleza.
Entre otras cosas, estos productos se caracterizan porque son fáciles de sustraer y de esconder, son valiosos y de fácil reventa, factores que sin duda contribuyen a una mayor exposición al riesgo de hurto.
La multirreincidencia es una circunstancia que agrava el delito de hurto cuando la persona que lo comete ya ha sido condenada en firme, al menos en tres ocasiones, por delitos de la misma naturaleza.
Así lo establece el artículo 235.7 del Código Penal, precisando además que no se tienen en cuenta los antecedentes que estén cancelados o que debieran estarlo.
Con esta previsión, el Legislador pretende dar respuesta a situaciones muy habituales, especialmente en zonas turísticas, donde actúan carteristas u otros delincuentes que cometen numerosos hurtos de escasa cuantía.
Sin esta figura, estas conductas se castigarían reiteradamente con simples multas que, en la práctica, no resultan eficaces para disuadirles de seguir delinquiendo.
La multirreincidencia permite, por tanto, imponer penas de prisión cuando existe una reiteración constante de este tipo de delitos.
El hurto necesario, miserable o famélico, no está regulado de manera expresa en el Código Penal, pero sí ha sido reconocido por la jurisprudencia.
Se refiere a aquellos supuestos en los que la sustracción se realiza por una situación de necesidad extrema, lo que puede dar lugar a una atenuación e incluso, en determinados casos, a la exención de la responsabilidad penal.
Así la STS, 21 de Enero de 1986 consideró que: “…Integrado en el estado de necesidad, y como conflicto des igual de bienes, se halla denominado, en sentido amplio -pues puede afectar a cualquier clase de infracciones contra la propiedad-, hurto necesario, miserable o famélico, el que concurrirá en aquellos casos en los que se toman los bienes ajenos, sin la voluntad de su dueño, para subvenir a las más primarias y perentorias necesidades humanas, tales como alimentación, vestido, habitación y asistencia médico- farmacéutica, y en los que no se halla en conflicto, como sostenía la doctrina tomista, la vida o la propia supervivencia, con la propiedad de bienes ajenos, pero sí, por lo menos, entran en pugna los sufrimientos que el hambre, la desnudez, la intemperie o la enfermedad desatendida deparan al ser humano, con el respeto a la propiedad de los bienes ajenos…”
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No obstante, este tipo de juicio solo se aplica cuando se cumplen determinados requisitos legales. Si quieres conocer en detalle cómo funciona este procedimiento, haz clic
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