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Delito de apropiación indebida

STS 794/2023 de 25 de octubre

Delito de apropiación indebida

Alegaciones per saltum

No pueden formularse sobre cuestiones jurídicas no formalmente planteadas ni debatidas por las partes con anterioridad | Jurisprudencia


 

En su Sentencia STS 794/2023 de 25 de octubre, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo aborda un caso en el que se denuncia la posibilidad de que los hechos declarados como probados sean constitutivos de un delito de apropiación indebida, delito por el que no se ha acusado ni siquiera de forma alternativa en el presente procedimiento. Afirmando que esta posibilidad ya fue advertida en sede de apelación, sin perjuicio de que no fue fundamentada en un motivo aislado o separado. Por ello, esta petición no puede considerarse «ex novo» o» per saltum», pues el Ilmo. TSJC ya tuvo la oportunidad de pronunciarse al respecto en sede de apelación.

Es la apreciación de un delito de apropiación indebida lo que se desprende del relato, sin embargo, siendo que estos delitos son heterogéneos, y que la acusación por este segundo delito no ha sido formulada por la acusación, ni apreciada por el Tribunal sentenciador, hace necesario que, en caso de ser apreciado por la Excma. Sala este dolo subsequens, deba decretarse la libre absolución del recurrente por el principio acusatorio.

Añade, con respecto a la complicidad que, la discrepancia con la Sentencia de la Sala a quo ya fue manifestada en sede de apelación, si bien es cierto que no se mencionaba la alternativa de la complicidad, por una evidente estrategia de defensa, que prefería centrar sus esfuerzos en la absolución.

En cuanto al análisis de los motivos invocados, lo primero que debemos poner de relieve, es que los mismos no fueron planteados ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de apelación presentado contra la sentencia de instancia.
 

alegaciones per saltum

Alegaciones per saltum

 

Como decimos en nuestra sentencia 500/2018, de 24 de octubre, la Jurisprudencia consolidada de esta Sala de forma constante (SS 29-6-2018, n.º 320/2018; 12-4-2018, nº 176/2018; 13-5-2010, nº 445/2010; 18-3-2005,nº 344/2005 y nº 707/2002, 26-4-2002), ha afirmado que el recurso de casación por infracción de ley se circunscribe a los errores legales que pudo haber cometido el juzgador al enjuiciar los temas sometidos a su consideración por las partes.

Lo que implica que no puedan formularse ex novo y per saltum alegaciones relativas a otros no suscitados con anterioridad, que obligarían al Tribunal de casación a abordar asuntos no sometidos a contradicción en el juicio oral, y a decidir sobre ellos por primera vez y no en vía de recurso de casación. Es decir, como si actuase en instancia, sin posibilidad de ulterior recurso sobre lo resuelto en relación con estas cuestiones nuevas.

Como ya dijimos en la sentencia 575/2019, de 25 de noviembre, se trata de un motivo entablado per saltum. No se reclamó en el previo recurso de apelación por la denegación de la segunda de las solicitudes aludidas. Ello, por sí, constituiría causa de inadmisión. No pueden introducirse en casación razones de impugnación no hechas valer en apelación. Solo es viable una queja contra la sentencia de instancia si antes se ha defendido en la apelación. El silencio sobre ese extremo en la segunda instancia (aunque no es propiamente tal en rigor en el proceso de jurado) lo expulsa del debate de forma definitiva.

Recientemente esta Sala en la sentencia 345/2020, de 25 de junio, tras el Pleno celebrado al respecto el día 23 de junio de 2020, hicimos constar que «Esta pauta interpretativa es antigua y citaremos por su claridad la argumentación que sobre esta cuestión se hizo en la STS 707 de 26 de abril de 2002, en la que se puede leer: «Este criterio se fundamenta esencialmente en dos razones, una referida a los principios del proceso penal y otra a la naturaleza del recurso de casación, pero que están íntimamente relacionadas. Respecto dela primera se señala que la aceptación de cuestiones nuevas en la casación obligaría al Tribunal Supremo a decidir, por primera vez y no en vía de recurso, sobre temas que no fueron discutidos en el plenario ni, por tanto, aparecen expresamente razonados y resueltos en la sentencia de instancia, no habiéndose sometido a la debida contradicción.

Respecto de la segunda se argumenta que es consustancial al recurso de casación que el mismo se circunscriba al examen de los errores legales que pudo cometer el Tribunal de instancia al enjuiciar los temas que las partes le plantearon, sin que quepa «ex novo » y «per saltum» formular alegaciones relativas a la aplicación o interpretación de preceptos sustantivos no invocados, es decir sobre cuestiones jurídicas no formalmente planteadas ni debatidas por las partes. En tal caso el Tribunal de casación estaría resolviendo por primera vez, es decir como si actuase en instancia y no en vía de recurso, sin posibilidad de ulterior recurso sobre lo resuelto en relación con estas cuestiones nuevas»…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Alegaciones per saltum