¿Cuándo existe delito de Pornografía Infantil?
El Delito de Pornografía Infantil
Concepto | Delito de posesión | Delito de distribución | Tipos cualificados | Penas aplicables | Legislación | Jurisprudencia
Somos Abogados Especialistas en Pornografía Infantil | Servicio en Toda España | Sedes en Madrid, Barcelona y Valencia
Nuestro ordenamiento jurídico recoge distintos tipos de delitos de naturaleza sexual, y las penas y medidas de seguridad normalmente asociadas a los mismos. Es por ello que como abogados especialistas en pornografía infantil, debemos dominar su concepto jurídico y sus diferencias respecto de otros tipos penales. Las siguientes líneas, ofrecen una visión completa de los aspectos más importantes de este delito, abordando temas de gran relevancia. Por su actualidad, se destacan especialmente: Su concepto jurídico, las conductas alcanzadas, las penas aplicables y el funcionamiento de los delitos de posesión y distribución.
Índice
-
- ¿Qué es la pornografía infantil?
- ¿Cuándo existe delito de pornografía infantil?
- El delito de posesión de pornografía infantil
- El delito de distribución de pornografía infantil
- La capacidad para el consentimiento sexual
- Acuerdo del Tribunal Supremo sobre facilitamiento de la difusión
- Tipos cualificados | Circunstancias agravadas
- ¿Cuáles son las penas que se aplican en un delito de pornografía infantil?
- La continuidad delictiva
- Los delitos de pornografía infantil en el código penal
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre pornografía infantil
- Abogados especialistas en pornografía infantil | Características
¿Qué es la pornografía infantil?
Concepto jurídico | Definición | Artículo 189 del Código Penal
Explicado por nuestros Abogados Especialistas En Pornografía Infantil
Como sucede con otros delitos, en el caso de la pornografía infantil, aparece como una prioridad, la necesidad de conocer su definición. Esto hace posible superar las dificultades que se presentan, cuando el juzgador no cuenta con un concepto claro por parte del legislador. Es por ello que el Artículo 189 del Código Penal, viene a determinar qué debe ser considerado como material pornográfico alcanzado por este tipo penal.
Supuestos que serán considerados pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección:
- Todo material que represente visualmente a un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.
- Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales.
- Todo material que represente visualmente a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada. O cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales. Salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.
- Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales. (La inclusión de este punto, ha despertado un cierto debate jurídico, en torno al alcance de lo que el legislador entiende como “Imágenes realistas”. Esto sucede porque no es lo mismo un dibujo animado o manga, que imágenes que sin dejar de serlo, se acerquen efectivamente a la realidad)
Nuestros Abogados Especialistas en Pornografía Infantil en Madrid, Barcelona y Valencia, poseen una amplia trayectoria como especialistas en la materia.
Somos Abogados Especialistas en Pornografía Infantil
¿Cuándo Existe Delito De Pornografía Infantil?
Conductas alcanzadas
Un Equipo de Abogados Especialistas en Pornografía Infantil
Sobre el alcance de este delito, encontramos que en el Código Penal se recogen un gran número de conductas. Por una parte es posible observar en la letra del Artículo 189, que será castigado el que “captare o utilizare” (Art 189.1a). Y se persigue también a aquel que “produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare” (Art 189.1b). Este encuadre contempla distintas fases, ya que la captación nos sitúa en una etapa preparatoria y por tanto anterior a la utilización. Por lo expuesto, es evidente el amplio margen con el que cuenta el juzgador, a la hora de su aplicación.
Y el inciso 5 del mismo artículo castiga al que adquiera, posea o acceda para uso personal, por lo que ofrece un arco todavía mayor.
Nuestra recomendación ante una situación similar, es consultar a un Bufete de Abogados Especialistas en Pornografía Infantil, que acredite la experiencia que su caso necesita.
El Delito de Posesión de Pornografía Infantil
o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección
Despacho de Abogados Especialistas En Pornografía Infantil
Nuestro ordenamiento jurídico penal, persigue la posesión de esta clase de material pornográfico, castigando las conductas comprendidas, con pena de prisión o multa.
Este tipo penal, alcanza tanto a aquel que para su propio uso, lo adquiera o posea, como a quien acceda a sabiendas mediante las TICs. (Tecnologías de la información y la comunicación)
Y como abogados especialistas en pornografía infantil, debemos conocer, que la jurisprudencia ha determinado que este delito requiere de la presencia de los siguientes elementos:
- La posesión de material pornográfico, en cuya elaboración se hubieren utilizado menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección
- Que dicho material se posea para uso personal de quien lo almacene, excluyéndose cualquier actividad que suponga la de producción o difusión
- Y un elemento subjetivo, constituido por el dolo, que bastará con la conciencia de que se poseen esos archivos que constituyen pornografía infantil. (Pej: En el ordenador o en un disco duro externo)
¿Qué es la Pornografía Infantil? | Explicación de nuestros Abogados Especialistas En Pornografía Infantil
El Delito de Distribución de Pornografía Infantil
o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección
Los mejores Abogados Especialistas En Pornografía Infantil
El delito de distribución de pornografía infantil, se encuentra recogido junto con otras conductas tipificadas, en el artículo 189.1b de nuestro Código Penal. Las mencionadas acciones son las siguientes: producir, vender, distribuir, exhibir, ofrecer o facilitar estas actividades por cualquier medio, o la mera posesión para dichos fines.
Es relevante saber, que la jurisprudencia ha interpretado, que los actos de divulgación requieren inexcusablemente del dolo de actuar con esa finalidad.
Y que cuando la acción consista en compartir archivos recibidos, el dolo se ha de inducir del número de elementos puestos a disposición de terceros. Por lo que para ello, se tendrán en cuenta:
- La estructura hallada en el terminal; (archivos alojados en el disco o discos duros, u otros dispositivos de almacenamiento)
- El número de veces que son compartidos; (pues este parámetro deja huella o rastro en el sistema informático)
- La recepción por otros usuarios de tales imágenes o vídeos como procedentes del terminal del autor del delito; y
- Cuantas circunstancias externas sean determinadas para alcanzar la convicción de que el autor es consciente de su actividad de facilitar la difusión de pornografía infantil; (Entre las que se tomará el grado de conocimiento de la utilización de sistemas informáticos que tenga el autor del delito)
La elección de sus abogados especialistas en pornografía infantil puede marcar la diferencia.
MÁS INFORMACIÓN
La capacidad para el consentimiento sexual
La madurez sexual, en esta tipicidad, por deseo expreso de la norma, no resulta relevante; consecuencia del bien jurídico protegido, el derecho personalísimo reforzado al desarrollo equilibrado del menor, en concreto en relación a su desarrollo sexual; de forma que se incurre en la conducta típica cuando la víctima es menor de edad, es decir, no ha cumplido los dieciocho años, conforme resulta del art. 315 CC o del art. 1 Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor -cifra coincidente con el mandato de la Directiva 2011-; hasta el extremo de que la conducta básica está contemplada para los mayores de dieciséis años; pues si la víctima no alcanza esa edad, se contempla una modalidad agravada.
De modo que como abogados especialistas en pornografía infantil sabemos que la capacidad para el consentimiento sexual, fijada en los dieciséis años (actual art. 181, anterior 183), no rige aquí; de manera que efectivamente, conforme a la norma penal, los menores de dieciocho años siempre están protegidos frente a su utilización por terceras personas con fines pornográficos, por lo que en cualquier caso resulta irrelevante el consentimiento de los menores para intervenir en la producción de este material, incluso señala la Consulta FGE 3/2006, aun cuando tal consentimiento pudiera haberse reputado válido para la práctica, en su caso, de las relaciones sexuales subyacentes.
Bufete de Abogados Especialistas en Pornografía Infantil
Acuerdo del Tribunal Supremo sobre Facilitamiento de la difusión de la pornografia infantil
Alcance del concepto de distribución | Acuerdo de 27/10/09
Abogados Especialistas En Pornografía Infantil Expertos en Casos Graves
Ante supuestos de distribución de pornografía infantil, se han presentado problemas, al momento de la aplicación del tipo penal.
Esto sucedía como consecuencia del funcionamiento de los programas informáticos, empleados para acceder a los contenidos de tipo pornográfico; (Pej: Emule). Estos sistemas, por su configuración predefinida, comparten los archivos al tiempo que estos se descargan, o ya han sido descargados en el ordenador del usuario. Y esto conduce en muchas ocasiones, a que el Fiscal solicite una condena por un delito de distribución, elevándose considerablemente las penas de prisión aplicables.
Debemos saber, que se trata de una función predeterminada, activa desde el momento de la instalación del sistema. Y que esto produce que la distribución se realice de forma automática. Esta cuestión obliga a profundizar en la naturaleza de los actos y la pericia del sujeto, con el fin de determinar la existencia del dolo. (Es importante recordar que el dolo es un elemento esencial del tipo de distribución)
La cuestión que acabamos de describir, motivó un Acuerdo adoptado en Sala general, por el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el 27/10/2009. En esta se trató el “Facilitamiento de la difusión de la pornografía infantil”, a fin de clarificar el alcance del Artículo 189.1b del CP.
Acuerdo adoptado en Sala general, por el Pleno de la Sala Segunda, en su reunión de 27/10/2009:
“Una vez establecido el tipo objetivo del art.189.1.b) del C.Penal, el subjetivo deberá ser considerado en cada caso, evitando incurrir en automatismos derivados del mero uso del programa informático empleado para descargar los archivos”. «Descargar Acuerdo»
Para un despacho de abogados especialistas en Pornografía Infantil, dominar profundamente este tema, es fundamental.
Cuando se utilice a menores de dieciséis años o se reincida en el delito, la pena por distribución puede alcanzar los 9 años de prisión... Somos Abogados Especialistas en Pornografía Infantil
Tipos Cualificados
Circunstancias agravadas | Existencia de violencia o intimidación
Abogados Especialistas En Pornografía Infantil de Reconocido Prestigio
En los apartados 2 y 3 del mismo artículo que venimos analizando, encontramos tipos cualificados, castigados con penas de prisión aun más severas. Ante los siguientes supuestos, el legislador incrementa el castigo, por tratarse de circunstancias que considera especialmente graves:
- Cuando se utilice a menores de dieciséis años
- Si los hechos revisten un carácter particularmente degradante o vejatorio
- Cuando el material pornográfico represente a menores o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección que sean víctimas de violencia física o sexual
- Si el culpable puso en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o la salud de la víctima
- Cuando el material pornográfico sea de notoria importancia
- Si el culpable pertenece a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, dedicada a la realización de estas actividades
- Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o persona encargada, de hecho, aunque sea provisionalmente, o de derecho, del sujeto pasivo. O cualquier otro miembro de su familia que conviva con él u otra persona que haya actuado abusando de su posición de confianza o autoridad
- O si concurre la agravante de reincidencia
Y en concreto, si los hechos del apartado 1.a se cometen con violencia o intimidación se impondrá la pena superior en grado.
Tras años de ejercicio profesional, nuestro bufete de abogados especialistas en pornografía infantil, ha obtenido un reconocido prestigio en todo el territorio nacional.
Consulte hoy a nuestros Abogados Especialistas en Pornografía Infantil
¿Cuáles Son Las Penas Que Se Aplican En Un Delito De Pornografía Infantil?
Penas de prisión | Penas de multa | Otros supuestos
Somos Abogados Especialistas en Pornografía Infantil
En nuestro trabajo como abogados especialistas en pornografía infantil, una de las primeras cosas que nos consultan, es cuáles son las penas que se aplican.
Si bien esta pregunta no tiene una única respuesta, debemos saber que las conductas vinculadas a este delito, conllevan penas de prisión o multa. Así es que:
Para aquel que capte, utilice, produzca, venda, distribuya, exhiba, ofrezca o facilite, se aplica una pena de prisión de 1 a 5 años. Esta pena corresponde también a quien financie o se lucre. (Art 189.1a y 1b del Código Penal)
Pero el castigo será mayor, cuando los actos mencionados en el párrafo anterior, se produzcan en ciertas circunstancias consideradas aún más graves. (Pej: Si la víctima es menor de 16 años, el autor pertenece a una organización dedicada a realizar estos actos, o en caso de reincidencia). En esos supuestos este delito se castigará con la pena de prisión de 5 a 9 años. (Art 189.2 del Código Penal)
Y también se han establecido penas específicas para ciertos supuestos como:
- Asistir a espectáculos exhibicionistas o pornográficos de este tipo. (6 meses a 2 años de prisión)
- Adquirir, poseer o acceder a través de las TICs a esta clase de material pornográfico. (3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 meses a 2 años)
- Tener bajo potestad, tutela, guarda o acogimiento al sujeto pasivo, y conocer su estado de prostitución o corrupción. Cuando no se haga lo posible para impedirlo o se acuda a las autoridades. (3 a 6 meses de prisión o multa de 6 a 12 meses)
Como es posible observar, en los casos considerados como especialmente graves, la pena siempre es de prisión, y la opción de aplicar una multa desaparece.
Los mejores Abogados Especialistas En Pornografía Infantil a su disposición las 24hs.
Nuestro Código Penal recoge tipos cualificados, que serán castigados con penas de prisión aun más severas, dada la gravedad de ciertas circunstancias. (Pej: Cuando el material pornográfico sea de notoria importancia)... Consulte hoy a nuestros Abogados Especialistas en Pornografía Infantil
La continuidad delictiva
en el delito de captación y utilización de menores para la elaboración de material pornográfico
Bufete de Abogados Especialistas En Pornografía Infantil
En materia de continuidad delictiva, es importante conocer, que la jurisprudencia ha fijado recientemente un criterio a seguir, ante un determinado tipo de delitos.
Nos referimos concretamente a la captación y utilización de menores, para la elaboración de material pornográfico o para su utilización en espectáculos exhibicionistas o pornográficos.
Así es que, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, entiende que en estos casos, existen tantos delitos como personas sean objeto de abuso. (Sentencia 395/2021 de 6 de mayo)
El Alto Tribunal considera, que cada sujeto pasivo del delito es una víctima y que deben entenderse cometidos tantos delitos como menores resulten atacados. Y rechaza que pueda imponerse una sola condena por un delito continuado, sobre la base de acciones reiteradas que ofenden a diferentes sujetos pasivos.
De todas formas, la misma sentencia, admite la posibilidad de apreciar la existencia de un delito continuado en ciertos supuestos. Se trata de casos en los que la reiteración de conductas se proyecta sobre un mismo sujeto pasivo. Por más que la conducta típica de elaboración de ese material pornográfico, suela comportar, que pueda tener que reiterarse el abuso sobre la misma persona.
Nuestros Abogados Especialistas En Pornografía Infantil poseen una dilatada experiencia y una amplia formación, para dar respuesta a las necesidades de su caso.
Abogados Especialistas en Pornografía Infantil en Madrid, Barcelona y Valencia | Servicio en Toda España
Los Delitos De Pornografía Infantil En El Código Penal
Como Abogados Especialistas en Pornografía Infantil poseemos un profundo conocimiento de la ley
Artículo 189
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años:
a) El que captare o utilizare a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas.
b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.
A los efectos de este Título se considera pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección:
a) Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.
b) Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales.
c) Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.
d) Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales.
El principal objetivo de nuestros abogados especialistas en pornografía infantil, es defender la libertad, el patrimonio y el honor de nuestros clientes.
Todo material que represente de manera visual a un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, se considera pornografía infantil… Despacho de Abogados Especialistas en Pornografía Infantil
2. Serán castigados con la pena de prisión de cinco a nueve años los que realicen los actos previstos en el apartado 1 de este artículo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando se utilice a menores de dieciséis años.
b) Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio, se emplee violencia física o sexual para la obtención del material pornográfico o se representen escenas de violencia física o sexual.
c) Cuando se utilice a personas menores de edad que se hallen en una situación de especial vulnerabilidad por razón de enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia.
d) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
e) Cuando el material pornográfico fuera de notoria importancia.
f) Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
g) Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho, aunque fuera provisionalmente, o de derecho, de la persona menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se trate de cualquier persona que conviva con él o de otra persona que haya actuado abusando de su posición reconocida de confianza o autoridad.
h) Cuando concurra la agravante de reincidencia.
En nuestro despacho de abogados especialistas en pornografía infantil, encontrará la seriedad y el profesionalismo que su caso necesita.
Un Equipo de Abogados Especialistas en Pornografía Infantil
3. Si los hechos a que se refiere la letra a) del párrafo primero del apartado 1 se hubieran cometido con violencia o intimidación se impondrá la pena superior en grado a las previstas en los apartados anteriores.
4. El que asistiere a sabiendas a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los que participen menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión.
5. El que para su propio uso adquiera o posea pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.
La misma pena se impondrá a quien acceda a sabiendas a pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección, por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
No dude en contactarnos para plantear su problema, y uno de nuestros abogados especialistas en pornografía infantil, responderá a todas sus consultas.
...Sobre el alcance de este delito, encontramos que en el Código Penal se recogen un gran número de conductas. Por una parte será castigado el que “captare o utilizare” (Art 189.1a). Y se persigue también a aquel que “produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare” (Art 189.1b)... Bufete de Abogados Especialistas en Pornografía Infantil
Despacho de Abogados Especialistas en Pornografía Infantil
6. El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento a un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección y que, con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para la custodia del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses.
7. El Ministerio Fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso, a la persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el apartado anterior.
8. Los jueces y tribunales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de las páginas web o aplicaciones de internet que contengan o difundan pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección o, en su caso, para bloquear el acceso a las mismas a los usuarios de Internet que se encuentren en territorio español.
Estas medidas podrán ser acordadas con carácter cautelar a petición del Ministerio Fiscal.
Confíe su caso a un equipo de Abogados Especialistas en Pornografía Infantil.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre Pornografía Infantil o De Personas Con Discapacidad Necesitadas De Especial Protección
Otra de las claves que deben dominar los Abogados Especialistas en Pornografía Infantil
La jurisprudencia es una de las fuentes del derecho mediante la cual éste se actualiza e integra. Surge del trabajo que realizan los juzgadores, interpretando las leyes para resolver casos concretos, o al pronunciarse sobre cuestiones no previstas en ellas. Por ello, en nuestra labor como abogados especialistas en pornografía infantil, profundizar en este aspecto del derecho, es sin duda imprescindible.
STS 816/2021 – ECLI:ES:TS:2021:816 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 197/2021
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
Nº Recurso: 1292/2019
Fecha: 04/03/2021
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pornografía infantil. No hay espontaneidad de la confesión. Se estaba contestando a preguntas de los agentes sin previa información de derechos. Quien efectuó la inicial denuncia conocía legítimamente la IP. No hay vulneración de derechos fundamentales.
STS 1319/2020 – ECLI:ES:TS:2020:1319 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 240/2020
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Nº Recurso: 3146/2018
Fecha: 26/05/2020
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de difusión de pornografía infantil. Recurso de casación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La prueba pericial informática. Elementos del delito de pornografía infantil. Reincidencia internacional.
STS 1356/2019 – ECLI:ES:TS:2019:1356 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 151/2019
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
Nº Recurso: 826/2018
Fecha: 21/03/2019
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de pornografía infantil. Sexting. Eximente incompleta de alteración psíquica. Pedofilia
No deje pasar la oportunidad de que nuestros Abogados Especialistas en Pornografía Infantil estudien su caso, y le recomienden la mejor estrategia.
Abogados Especialistas en Pornografía Infantil
¿Qué características deben tener?
- Comprender e interpretar la legislación vigente en materia de pornografía infantil
- Conocer el funcionamiento del sistema judicial en este tipo de procedimientos penales
- Poseer una amplia experiencia práctica obtenida a través de la intervención en cientos de casos
- Dominar en profundidad la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre pornografía infantil
- Acreditar formación académica especializada en este ámbito
- Inspirar confianza y garantizar un trabajo responsable y profesional
Nuestros abogados especialistas en pornografía infantil poseen todas estas cualidades por lo que son la mejor opción.
Palladino Pellón & Asociados | Somos Abogados Especialistas en Pornografía Infantil | Servicio en Toda España | Oficinas en Madrid, Barcelona y Valencia | Una buena Defensa Penal comienza desde el primer día