¿Qué es la Omisión del Deber de Socorro?

Bien Jurídico Protegido en los denominados Delitos de Omisión del Deber de Socorro

¿Qué es la Omisión del Deber de Socorro?

Los Delitos de Omisión del Deber de Socorro

Omisión de Socorro Personal y a la Víctima de un Accidente

Somos Abogados Especialistas en Omisión del Deber de Socorro

 

¿Cuál es el Bien Jurídico Protegido en los denominados Delitos de Omisión del Deber de Socorro?

 

El bien jurídico de los delitos que el Código Penal recoge en distintos preceptos y en particular en su Título IX, es el de la “solidaridad humana” y atiende a aquel deber que recae sobre toda persona, de socorrer a otra que se encuentre en una situación de peligro, siendo este un bien jurídico común.

Los supuestos concretos a los que hacen referencia los Artículos 195 y 196 del texto punitivo, se caracterizan porque normalmente el bien jurídico protegido, es el de la vida o la integridad física de esa persona o personas que se encuentran en una situación de peligro. El Artículo 195, incorpora 3 supuestos de omisión de socorro, que son los siguientes:

 

Omisión de Socorro Personal

 

La primera situación que castiga el Código Penal, es la de aquel “…que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros…”

En este precepto, como sucede con otros del mismo Código, es relevante aclarar algunos conceptos que incorpora, y que son determinantes a la hora de su aplicación. Estos son el de “persona desamparada” que debe entenderse como aquella persona que en la referida situación, no es capaz de prestarse ayuda a sí misma, y el de “peligro” que ha de interpretarse en función de la probabilidad de que como consecuencia de la situación planteada, esa persona desamparada acabe por sufrir un perjuicio en su integridad corporal o su vida.

 

...El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses... Un Equipo de Abogados Especialistas en Omisión del Deber de Socorro


 

El Concepto de «Peligro»

 

Como sucede con muchos conceptos recogidos en la normativa penal, el significado jurídico de un término puede diferir o ser más restrictivo que el de uso general.

Nos detendremos ahora en profundizar en el mencionado concepto de peligro, y las características que determinarán que este Artículo pueda aplicarse. El peligro al que se ve expuesto el sujeto pasivo de este delito, debe ser «grave» en el sentido de que la probabilidad mencionada en el párrafo anterior tiene que ser alta, y debe ser «importante» en cuanto a la entidad del perjuicio al que se encuentra expuesto el desamparado. Debemos de saber que adicionalmente este peligro debe ser “manifiesto”, lo que significa que ha de ser comprensible y perceptible como tal, por la generalidad de las personas.

Hablamos de un delito de omisión, por lo que la conducta es la de “no socorrer” a quien se encuentra en la situación descrita anteriormente y por tanto será un presupuesto del tipo, que el sujeto activo posea la capacidad de prestar ese socorro o ayuda, ya sea directamente o requiriendo la asistencia por ejemplo de personal médico (Por ejemplo: Un médico deberá asistir directamente al sujeto pasivo, pero una persona que no posea dichos conocimientos, deberá llamar a una ambulancia).

La condición final del supuesto “…cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros…” se refiere a un peligro o riesgo para el sujeto activo que de forma contundente le impidiera prestar el auxilio, por lo que no es posible alegar la existencia de ese riesgo en base a una cuestión que carezca de entidad.

 

Abogados Especialistas en Omisión del Deber de Socorro

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Omisión de Petición de Socorro

 

El siguiente precepto del Artículo 195, es un supuesto subsidiario del mencionado en el punto anterior (Art. 195.1), y que incorpora una situación en la que el sujeto activo encontrándose impedido de prestar socorro, no demande con urgencia el auxilio ajeno, lo que implica que este sujeto se vea en primer lugar impedido de socorrer y que ante esa circunstancia tenga la posibilidad de requerir auxilio para que sea otro el que finalmente socorra al sujeto pasivo.

Los elementos y las penas de este supuesto, son similares a los previstos para los definidos en el precepto anterior.

 

Omisión de Socorro a la Víctima de un Accidente

 

En el Artículo 195.3 encontramos recogida la situación en la que el sujeto pasivo del delito, se ve involucrado como consecuencia de un accidente ocasionado fortuitamente por quién luego omite el auxilio.

Esta norma nos presenta un supuesto donde el Legislador asigna un mayor castigo a quien omite el auxilio, basado en que es el propio sujeto activo, quien ha provocado la situación de peligro del desamparado. Este delito no descarta en ningún caso otro u otros delitos o responsabilidades, que se produzcan como consecuencia de dicho accidente, por ejemplo las de un delito de lesiones, que se aplique en concurso con el de omisión de socorro.

 

...Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años... Un Equipo de Abogados Especialistas en Omisión del Deber de Socorro


 

La Omisión de Asistencia Sanitaria

 

El Artículo 196 del mismo Título que estamos desarrollando, castiga concretamente a la figura del “profesional sanitario” que desatendiendo su obligación, “…denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas…”.

Nos encontramos ante un delito de carácter especial y que conlleva un mayor castigo que el configurado en el Artículo 195.2, en el que es necesario para su aplicación, que el sujeto activo posea la condición de ser profesional sanitario, de la que se desprenda la obligación de asistencia, y que ante el supuesto de su denegación o abandono, este conlleve un riesgo grave para la salud de las personas (sujeto pasivo).

Respecto de la obligación de asistencia, es relevante matizar que esta convive con el derecho a huelga del profesional, siempre que el mismo no se encuentre comprendido dentro de los “servicios mínimos” que se garantizan durante el ejercicio de dicho derecho.

Nuestra recomendación ante una situación como esta, es consultar sin demora, a un Despacho de Abogados Especialistas en Omisión del Deber de Socorro, que acredite la experiencia y el profesionalismo, que su caso necesita.
 

Los Delitos De Omisión Del Deber De Socorro En El Código Penal

Como Abogados Especialistas en Omisión del Deber de Socorro poseemos un profundo conocimiento de la ley

 

Artículo 195

 
1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.
 

Artículo 196

 
El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.
 

Jurisprudencia Sobre Delitos De Omisión Del Deber De Socorro

Otra de las claves que deben dominar los Abogados Especialistas en Omisión del Deber de Socorro

 

STS 2614/2016 – ECLI:ES:TS:2016:2614 | «Descargar Sentencia»
Nº Sentencia: 502/2016
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid — Sección: 1
Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
Nº Recurso: 1723/2015
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de homicidio por imprudencia y de omisión de socorro
 

STS 1490/2016 – ECLI:ES:TS:2016:1490 | «Descargar Sentencia»
Nº Sentencia: 269/2016
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid — Sección: 1
Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
Nº Recurso: 10719/2015
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Homicidio, omisión del deber de socorro y encubrimiento. Testigos protegidos. Presunción de inocencia. Tutela judicial. Pleno no jurisdiccional de 3-6-2015. Declaraciones ante los funcionarios policiales. Anomalía o alteración psíquica. Drogadicción
 

STS 4374/2015 – ECLI:ES:TS:2015:4374 | «Descargar Sentencia»
Nº Sentencia: 648/2015
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid — Sección: 1
Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
Nº Recurso: 385/2015
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Omisión del deber de socorro. Tipo básico y denegación de asistencia sanitaria. «Obligado a ello»: médico de urgencia hospitalario y víctima inconsciente a pie de hospital. Presunción de inocencia. Dolo. Indemnización: «pérdida de oportunidad»
 

STS 1362/2014 – ECLI:ES:TS:2014:1362  | «Descargar Sentencia»
Nº Sentencia: 234/2014
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid — Sección: 1
Ponente: JOSE RAMON SORIANO SORIANO
Nº Recurso: 1767/2013
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Omisión del deber de socorro. Sentencia absolutoria
 

STS 5967/2012 – ECLI:ES:TS:2012:5967  | «Descargar Sentencia»
Nº Sentencia: 706/2012
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid — Sección: 1
Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
Nº Recurso: 2178/2011
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguridad vial y lesiones. Conducción temeraria: elementos; regla concursal. Omisión del deber de socorro: elementos; absolución. Principio acusatorio:congruencia entre acusación y fallo. Responsabilidad civil subsidiaria: legitimación; ámbito del recurso
 


Palladino Pellón & Asociados – Abogados Especialistas en Omisión del Deber de Socorro – Una buena Defensa Penal comienza desde el primer día