Conseguimos una condena por lesiones graves
Caso de éxito destacado de Palladino Pellón Abogados | Sentencia favorable para nuestro cliente
Representamos exitosamente los intereses de un cliente agredido por una vecina que le produjo lesiones muy graves
Los hechos que se juzgaban en este caso, suceden en el marco de una discusión entre nuestro representado y una vecina, en las inmediaciones de la casa de esta última. Instantes después de la referida controversia, la acusada subió a su domicilio y, con ánimo de menoscabar la integridad física de nuestro cliente, le arrojó desde su balcón un jarrón de barro que le impactó en la cabeza, provocándole sangrado y una fractura con aplastamiento en la calota craneal a nivel parietal derecho, con hundimiento de fragmentos que se asocia con hemorragia parenquimatosa frontal, con neumoencéfalo y hemorragia subaracnoidea.
Tales lesiones, necesitaron tratamiento quirúrgico, consistente en cirugía de la fractura y colocación de miniplacas de osteosíntesis, sutura externa con 36 grapas y además tratamiento médico consistente en rehabilitación curativa.
Las lesiones tardaron en sanar más de 120 días, todos impeditivos, de los cuales 7 el perjudicado estuvo ingresado.
Consecuencia de dichas lesiones, a nuestro cliente le han quedado las siguientes secuelas: cráneo con pérdida de sustancia ósea con craneoplastia, valorada en 22 puntos; material de osteosíntesis, con una valoración de 7 puntos; por analogía artrosis de muñeca, 4 puntos y pérdida de fuerza en la mano, con valoración 5 puntos. Además, presenta unas secuelas estéticas consistentes en cicatriz en zona parietal de unos 25 cm en cuero cabelludo, considerada como perjuicio estético moderado y valorada en 7 puntos.
El delito de lesiones previsto y penado en el Art. 147.1 del Código Penal, sanciona al que por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, estableciendo el citado precepto, que la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de su lesión, no se considerará tratamiento médico.
El tipo penal del delito de lesiones, requiere de la concurrencia de cuatro elementos:
■ Una acción de causar a otra persona, por cualquier medio o procedimiento, tanto activo como omisivo, una lesión,
■ El resultado lesivo, consistente en un menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental de la víctima que precise tratamiento médico o quirúrgico,
■ Un nexo de causalidad entre el comportamiento o movimiento corporal del agente y el resultado producido, y
■ El dolo genérico de lesionar sin que sea necesario que el agente represente un resultado concreto o determinado
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En esta Sentencia, el fallo se basó en la declaración del denunciante (Nuestro cliente), la cual se asumió íntegramente, constituyendo verdadera prueba de cargo. Tal condición, se alcanzó tras someterla a una cuidada y prudente valoración, ponderando su credibilidad en relación con todos los factores subjetivos y objetivos concurrentes en la causa.
Valorada la credibilidad objetiva o verosimilitud del testimonio, se concluyó que la declaración de la víctima ha sido precisa, sin ambigüedades ni contradicciones, coherente y corroborada en elementos externos, como es el informe médico de urgencias.
Y todo ello, frente a los argumentos exculpatorios de la acusada, esgrimidos al amparo del derecho legítimo que le asiste, los cuales se pretendió corroborar mediante la declaración de dos testigos.
El Juez consideró que dichos testigos, no han prestado una declaración espontánea de lo vivido realmente, sino que han manifestado una declaración de algo «aprendido». Llamó poderosamente la atención al juzgador, que, transcurridos siete años desde la comisión de los hechos, la declaración de esos testigos, hermanos, fuese idéntica y coincidente entre sí y con la de la acusada, quien por primera vez en el plenario introdujo una nueva versión de los hechos, con la presencia de esos testigos que nunca antes habían sido mencionados.
Además, en todo momento la explicación de los hechos brindada por la defensa se consideró ilógica.
Resultado de todo ello, fue la condena como autora de un delito de lesiones del artículo 147.1 y 148.1º del CP a la pena de 2 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que se indemnice a nuestro cliente en concepto de responsabilidad civil en una cantidad superior a los 80.000 euros más el interés legal ex artículo 576 de la LEC.
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Última actualización el 18 de marzo de 2025