El Delito de Difusión de Pornografía Infantil

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El Delito de Difusión de Pornografía Infantil

Sobre la Difusión de Pornografía Infantil

Definición | Programas P2P | Foros Privados | Internet Profunda

Somos Abogados Especialistas en Difusión de Pornografía Infantil

 

El delito de difusión de pornografía infantil, se encuentra recogido, junto con otras conductas, en el artículo 189 de nuestro Código Penal, el cual ofrece también al Juzgador, una definición de lo que este debe considerar como pornografía infantil, al momento de aplicar dicha norma. Este concepto se basa, en la Directiva 2011/93/UE relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, mediante la cual se sustituyó la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo. «Descargar Directiva»

Por lo expuesto, es necesario, que antes de profundizar en lo relativo a la difusión de pornografía infantil, nos adentremos en lo establecido por dicha directiva, sobre su concepto.
 

Definiciones importantes de pornografía infantil, recogidas en el Artículo 2 de la DIRECTIVA 2011/92/UE


 

Pornografía Infantil

 

  Todo material que represente de manera visual a un menor participando en una conducta sexualmente explícita real o simulada,

  Toda representación de los órganos sexuales de un menor con fines principalmente sexuales,

  Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita real o simulada o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, o

  Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales;
 

Espectáculo pornográfico

 

  La exhibición en directo dirigida a un público, incluso por medio de las tecnologías de la información y la comunicación:

  De un menor participando en una conducta sexualmente explícita real o simulada, o

  De los órganos sexuales de un menor con fines principalmente sexuales;
 
Nuestra recomendación ante una situación como esta, es consultar sin demora, a un Despacho de Abogados Especialistas en Difusión de Pornografía Infantil, que acredite la experiencia y el profesionalismo, que su caso necesita.
 
Abogados Especialistas en Difusión de Pornografía Infantil

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Considerandos de la DIRECTIVA 2011/92/UE sobre pornografía infantil


 

Los Considerandos, son los párrafos que contienen la motivación, el razonamiento jurídico, lo que justifica, apoya o sirve de fundamento al texto de una ley, una disposición, o una sentencia. La Directiva que estamos estudiando, plantea dentro de sus Considerandos, lo siguiente:

“…La pornografía infantil, que consiste en imágenes de abusos sexuales a menores, y otras formas especialmente graves de abusos sexuales y explotación sexual de la infancia está aumentando y extendiéndose con el uso de las nuevas tecnologías e Internet…”

“…En el contexto de la tipificación como infracciones penales de los actos relativos a los espectáculos pornográficos, la presente Directiva considera como tales aquellos consistentes en la exhibición en directo organizada y dirigida a un público, con lo que quedan excluidos de la definición la comunicación personal directa entre iguales que dan su consentimiento, así como los menores que hayan alcanzado la edad de consentimiento sexual y sus parejas…”

“…La pornografía infantil a menudo incluye imágenes que recogen los abusos sexuales a menores perpetrados por adultos. También puede incluir imágenes de menores que participan en una conducta sexualmente explícita, o de sus órganos sexuales, producidas o utilizadas con fines claramente sexuales y explotadas con o sin el conocimiento del menor. Además, el concepto de pornografía infantil también abarca las imágenes realistas de menores en las cuales el menor participa, o se le representa participando, en una conducta sexualmente explícita, con fines principalmente sexuales…”

“…También es preciso aclarar la definición de pornografía infantil y aproximarla a la contenida en los instrumentos internacionales…”
 
En nuestro despacho de Abogados Especialistas en Difusión de Pornografía Infantil, encontrará la seriedad y el profesionalismo que su caso necesita.
 

...La pornografía infantil, que consiste en imágenes de abusos sexuales a menores, y otras formas especialmente graves de abusos sexuales y explotación sexual de la infancia está aumentando y extendiéndose con el uso de las nuevas tecnologías e Internet... Bufete de Abogados Especialistas en Difusión de Pornografía Infantil


 

Las Nuevas Tecnologías como medio de Difusión de la Pornografía Infantil

Un Equipo de Abogados Especialistas en Difusión de Pornografía Infantil

 

Si bien la pornografía infantil, no es un delito que se produzca exclusivamente a través de Internet, cierto es que dicho entorno, viene siendo el escenario preponderante y el medio empleado, para ocultar estos hechos y a sus autores.

El marco que acabamos de describir, ha ido evolucionando tecnológicamente con el tiempo, en la búsqueda de técnicas que hicieran más efectivos, los mecanismos dirigidos a encubrir estas actividades.

De esta forma, encontramos las siguientes vías, mediante las cuales se llevan adelante éstas prácticas, dirigidas a compartir material pornográfico en el que participan menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección:

■ Programas denominados P2P «o peer-to-peer»: Una parte importante de la pornografía infantil, es compartida a través de estos programas de intercambio, los cuales ponen en contacto a ciertas personas que se encuentran buscando archivos con un determinado tipo de contenido, con otras que los poseen en su equipo informático en ese momento, dando lugar a su descarga. (Pej: Emule)

■ Internet profunda o «deep web»: Se trata de contenido que no puede ser indexado o reconocido por buscadores como Google, Yahoo o Bing, siendo este “invisible” para los motores de búsqueda tradicionales y para la mayoría de los usuarios. Por definición, no se trata necesariamente de sitios maliciosos, sino de sitios que evitan ser visibles en la Internet a la que accede el “usuario común”, valiéndose de una serie de recursos informáticos específicos (Pej: Red TOR). Por lo expuesto, en ese escenario, es posible encontrar tanto información confidencial de un gobierno o de un banco, lo cual es perfectamente legal, como material pornográfico en el que participan menores de edad, o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

■  Foros privados: Los foros, son aplicaciones web que permiten conversar, consultar y compartir información relativa a un interés común de sus usuarios. Existen foros de todo tipo, como por ejemplo de coches o de gastronomía, y dentro de los foros, es posible encontrar foros privados, que se caracterizan porque solo pueden acceder a ellos, sus usuarios registrados. Para tener acceso a este tipo de foro, el administrador debe permitir la entrada a cada miembro, antes de que estos puedan acceder al contenido. A raíz de las particularidades de seguridad mencionadas, aparecen foros privados, dedicados a temas de carácter ilícito, como la pornografía infantil.
 
Confíe su caso a un equipo de Abogados Especialistas en Difusión de Pornografía Infantil.
 
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Despacho de Abogados Especialistas en Difusión de Pornografía Infantil

 

El Delito De Difusión De Pornografía Infantil en el Código Penal

Como Abogados Especialistas en Difusión de Pornografía Infantil poseemos un profundo conocimiento de la ley

 

ARTÍCULO 189.1.b

 

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años:

b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

La estructura de este tipo penal tiene dos apartados: uno, relativo a actos directos de creación o propia exhibición, y un segundo apartado, de puesta en circulación del material de pornografía infantil. Así, por el primero se persigue la producción (acto de creación), venta (acto de intermediación), distribución (acto de divulgación) o exhibición (acto de ofrecimiento visual directo); y por el segundo, los verbos que utiliza el legislador son los mismos, pero bajo una actividad de facilitación, de modo que se castigará también, a quien “facilita la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio”.

De ello se deduce, que para el legislador es lo mismo distribuir que difundir, siendo ambos conceptos sinónimos de divulgar, pues en el primer apartado utiliza la locución “distribución” y en el segundo, el sustantivo “difusión”.

Nuestros Abogados Especialistas en Difusión de Pornografía Infantil, poseen una amplia trayectoria como especialistas en la materia.
 


Palladino Pellón & Asociados – Abogados Especialistas en Difusión de Pornografía Infantil Una buena Defensa Penal comienza desde el primer día