Corrupción de Menores

Acuerdo de 9 de febrero de 2005 | Tribunal Supremo | Sala De Lo Penal

Corrupción de Menores

El Delito de Corrupción de Menores

Indemnidad Sexual | El Sujeto Activo del Delito

Somos Abogados Especialistas en Corrupción de Menores

 

La indemnidad sexual como bien jurídico protegido

 

Sobre el bien jurídico protegido por el legislador en este delito, debemos saber que ante el caso de comportamientos sexuales que afecten a menores de dieciséis años, o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, el foco no esta puesto en la libertad sexual, sino en su indemnidad sexual, ya que las personas que la norma busca proteger, carecen de capacidad para ejercer dicha libertad, y requieren que se garantice la evolución o desarrollo de su personalidad, sin interferencias perjudiciales.

Indemnidad sexual, es un término que se utiliza fundamentalmente, para referirse a delitos sexuales que afectan a menores de edad, y refleja el derecho que poseen todas las personas, a no sufrir intervenciones traumáticas durante la formación de su sexualidad. Es importante conocer, que se trata de un concepto que no se aplica únicamente en el caso de menores, sino también en el de personas con discapacidad, y su importancia radica en que su vulneración, afecta a nivel psíquico, el desarrollo de estos sujetos y les lleva a asumir como apropiados, actos que no han de serlo.

Confíe su caso a un bufete experto de Abogados Especialistas en Corrupción de Menores.
 

...En principio solo será sujeto activo del tipo de corrupción de menores, previsto en el artículo 189.4 del Código Penal, el que realice una actividad de tercería respecto de la conducta típica prevista en el mismo.... Bufete de Abogados Especialistas en Corrupción de Menores


 

El sujeto activo en el delito de corrupción de menores

 

Desde el punto de vista del sujeto activo del delito de corrupción de menores, se planteaban dificultades a la hora de determinar, si se trataba de una actividad de tercería o celestinaje, o podía ser autor del mismo, el sujeto que directamente participara con el menor en el comportamiento sexual.

Frente a la mencionada problemática, en el Pleno no jurisdiccional celebrado el 9 de febrero de 2005, se revisó si constituyen delito de corrupción de menores, los supuestos de acceso con menores de 14 años sin violencia, intimidación, engaño, etc… examinando su relación, con la conducta prevista en el artículo 189.4 del texto punitivo, que castiga a aquel que “…haga participar a un menor o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de éste…”, entendiendo que se refiere a actividades de tercería, y alcanzando el siguiente acuerdo:

“En principio solo será sujeto activo del tipo de corrupción de menores, previsto en el artículo 189.4 del Código Penal, el que realice una actividad de tercería respecto de la conducta típica prevista en el mismo”…«Descargar Acuerdo»

Posteriormente al acuerdo alcanzado, vemos que la redacción dada tras la reforma operada por la LO 1/2015, no deja lugar a dudas, al determinar claramente que se castigará tanto la participación como la actividad del tercero que, aun no participando en el comportamiento de naturaleza sexual, facilite la participación o presencia del menor ante tales actos.

En nuestro despacho de Abogados Especialistas en Corrupción de Menores, encontrará la seriedad y el profesionalismo que su caso necesita.
 
Abogados Especialistas en Corrupción de Menores

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...Indemnidad Sexual: Manifestación de la dignidad de la persona humana y el derecho que todo ser humano tiene a un libre desarrollo de su personalidad, sin intervenciones traumáticas en su esfera íntima por parte de terceros, las cuales pueden generar huellas indelebles en el psiquismo de la persona para toda la vida..... Un Equipo de Abogados Especialistas en Corrupción de Menores


 

Jurisprudencia Sobre Corrupción De Menores

Otra de las claves que deben dominar los Abogados Especialistas en Corrupción de Menores

 

STS 1572/2017 – ECLI:ES:TS:2017:1572 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 268/2017
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
Nº Recurso: 1387/2016
Fecha: 18/04/2017
Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Delito de corrupción de menores. Posible error sobre la edad de los menores. El recurrente es condenado como autor de dos delitos de corrupción de menores y otro de descubrimiento de secretos. En síntesis el relato fáctico refiere tres acciones similares, en las que el acusado haciéndose pasar por una mujer solicitaba que sus víctimas, dos menores de edad y otra mayor, realizaran ante la cámara del ordenador con el que contactaba actos de naturaleza sexual que el recurrente grababa sin su consentimiento y posteriormente comunicaba a terceros a través de programas del ordenador.
 

STS 4354/2018 – ECLI:ES:TS:2018:4354 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 674/2018
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
Nº Recurso: 10119/2018
Fecha: 19/12/2018
Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Delito de corrupción de menores y abusos sexuales. Prueba ilícita por comportamiento de un particular. Declaración menor preconstituida. Art. 416 LECrim. Concepto legal de pornografía.
 

STS 2581/2016 – ECLI:ES:TS:2016:2581 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 465/2016
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: CARLOS GRANADOS PEREZ
Nº Recurso: 1576/2015
Fecha: 31/05/2016
Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Corrupción de menores. No continuidad delictiva. Se niega la concurrencia de los elementos que caracterizan el delito de corrupción de menores aplicado en
la sentencia recurrida alegándose que no están probados los hechos que se le imputan ya que el recurrente nunca ha manifestado que diera contraprestación y que las pequeñas cantidades de dinero u otros regalos se hacía dentro del contexto de amistad y nunca a cambio de sexo y que el tipo del artículo 187.1 del Código Penal requiere una influencia en el sujeto pasivo que no se da en el caso ya que el recurrente no tiene capacidad de influir sobre el menor ni existe manipulación de la  voluntad de la víctima.
 

STS 3260/2018 – ECLI:ES:TS:2018:3260 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 405/2018
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: FRANCISCO MONTERDE FERRER
Nº Recurso: 10152/2018
Fecha: 18/09/2018
Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Delito continuado de abuso sexual. Delitos de abuso sexual no continuado. Delitos de corrupción de menores. Delito de exhibicionismo. Delito de posesión de material pornográfico. Sentencia de apelación.
 

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Palladino Pellón & Asociados – Abogados Especialistas en Corrupción de MenoresUna buena Defensa Penal comienza desde el primer día