¿Cuándo Existe Delito De Asesinato?
El Delito de Asesinato
Alevosía | Precio | Recompensa | Ensañamiento | Facilitar la comisión de otro delito o Evitar que se descubra
Somos Abogados Especialistas en Asesinatos
El Concepto Jurídico de Asesinato
El Delito de Asesinato, es la forma en la que nuestro Código Penal, castiga la acción de una persona que provoca la muerte de otra, cuando en ella concurren una o varias circunstancias, que son justamente las que le diferencian del delito de homicidio, y que por su gravedad el Legislador entiende, que deben recibir una pena mayor.
Las Circunstancias en el Delito de Asesinato
El artículo 139 del Código Penal, enumera las 4 circunstancias que de concurrir alguna de ellas, tipifican la acción mencionada como un delito de asesinato:
■ Que este se produzca con alevosía
■ Por un precio, recompensa o promesa
■ Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido
■ Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra
Como abogados especialistas en asesinatos, sobre la alevosía, debemos recordar que esta viene definida en el artículo 22.1 del texto punitivo (De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal), el cual nos dice que: “…Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido…”
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La circunstancia de la existencia de un precio, recompensa o promesa, requiere constatar la existencia de un carácter económico y quedar debidamente demostrado, que esta ha sido la real motivación del delito.
El ensañamiento esta vinculado también con el artículo 22 del Código Penal, en este caso en su inciso 5, que se refiere a “…Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima…”.
Finalmente la circunstancia 4ta, incorporada en la reforma del Código Penal del año 2015, viene a considerar dentro de este tipo penal, aquellos casos en los que el asesinato se haya cometido “…Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra…”.
Nuestra recomendación ante una situación como esta, es consultar sin demora, a un Despacho de Abogados Especialistas en Asesinatos, que acredite la experiencia y el profesionalismo, que su caso necesita.
El Delito de Asesinato y la Pena de Prisión Permanente Revisable
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El artículo 140 del Código Penal, prevé la aplicación de una pena aun mayor, ante la concurrencia de unas circunstancias que la ley entiende especialmente graves, estableciendo para ellas la pena de Prisión Permanente Revisable. Ejemplo de estas son:
■ Un asesinato donde se produce la muerte de más de 2 personas
■ Una persona que realiza un asesinato, subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima
■ Un asesinato cometido por alguien que pertenece a un grupo u organización criminal
■ El asesinato cuando la víctima sea menor de dieciséis años
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El Delito De Asesinato En El Código Penal
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Artículo 139
1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Con alevosía.
2.ª Por precio, recompensa o promesa.
3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.
Artículo 140
1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo.
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Jurisprudencia Sobre El Delito De Asesinato
Otra de las claves que deben dominar los Abogados Especialistas en Asesinatos
Sobre la Circunstancia de Alevosía – STS 2889/2017
Esta Sala arrancando de la definición legal de la alevosía, refiere invariablemente la concurrencia de los siguientes elementos ( SSTS 155/2005, de 15 de febrero , 375/2005, de 22 de marzo):
a) En primer lugar, un elemento normativo. La alevosía solo puede proyectarse a los delitos contra las personas.
b) En segundo lugar, un elemento objetivo que radica en el «modus operandi», que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurarla mediante la eliminación de las posibilidades de defensa, sin que sea suficiente el convencimiento del sujeto acerca de su idoneidad.
c) En tercer lugar, un elemento subjetivo, que el dolo del autor se proyecte no sólo sobre la utilización de los medios, modos o formas empleados, sino también sobre su tendencia a asegurar la ejecución y su orientación a impedir la defensa del ofendido, eliminando así conscientemente el posible riesgo que pudiera suponer para su persona una eventual reacción defensiva de aquél. Es decir, el agente ha de haber buscado intencionadamente la producción de la muerte a través de los medios indicados, o cuando menos, aprovechar la situación de aseguramiento del resultado, sin riesgo.
d) Y en cuarto lugar, un elemento teleológico, que impone la comprobación de si en realidad, en el caso concreto, se produjo una situación de total indefensión, siendo necesario que se aprecie una mayor antijuridicidad en la conducta derivada precisamente del modus operandi, conscientemente orientado a aquellas finalidades ( STS 1866/2002, de 7 de noviembre ).
De lo antes expuesto se entiende que la esencia de la alevosía se encuentra en el aniquilamiento de las posibilidades de defensa; o bien en el aprovechamiento de una situación de indefensión, cuyos orígenes son indiferentes ( STS 178/2001, de 13 de febrero ).
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