Los Delitos de Abuso a Menores

Reforma del Código Penal del año 2015 | Especial consideración de la Pederastia y el uso de las Nuevas Tecnologías

Los Delitos de Abuso a Menores

Los Delitos de Abusos y Agresiones Sexuales a Menores de Dieciséis Años

Legislación y Jurisprudencia | Edad de la víctima | Pederastia | Delitos cometidos por internet

Somos Abogados Especialistas en Abusos y Agresiones Sexuales a Menores

 

Siempre que hemos abordado el tema del abuso o las agresiones de carácter sexual, hemos advertido que el Legislador ha previsto un capítulo específico, en el que recoge una especial protección de los menores de edad. En este aspecto, como abogados especialistas en abusos y agresiones sexuales a menores, lo primero a tener en cuenta es que la Reforma del Código Penal del año 2015, elevó la edad de las víctimas amparadas en este Capítulo, de los 13 a los 16 años.

Desde el primer Artículo que forma parte de este Capítulo (Art. 183), nos encontramos ante un agravamiento importante de las penas previstas para este tipo de delitos, cuestión que continúa presente a lo largo de todo el apartado. Pej: El tipo básico del abuso sexual, castigado con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses (Art. 181), en el caso de una víctima menor de 16 años, lo será con prisión de dos a seis años.

De esta forma, prosigue el texto punitivo asignando penas más graves a estos delitos, acompañando la estructura empleada por el Legislador para los mayores de dicha edad, pero con un castigo más importante, cuando siendo la víctima menor de 16 años:
 

■  Los hechos se cometan empleando violencia o intimidación (Art. 183.2)

■  El ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías (Art. 183.3)

■  Existan tipos cualificados en los que se aplicará la mitad superior de la pena, fundamentalmente porque la víctima se encuentra en una posición de inferioridad respecto del autor (Art. 183.4)
 

Nuestra recomendación ante una situación como esta, es consultar sin demora, a un Bufete de Abogados Especialistas en Abusos y Agresiones Sexuales a Menores, que acredite la experiencia y el profesionalismo, que su caso necesita.
 

Abogados Especialistas en Abusos y Agresiones Sexuales a Menores

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Nuevos tipos delictivos introducidos por la Reforma de 2015

Especial consideración de la Pederastia y el uso de las Nuevas Tecnologías

 

El Legislador incorpora dos Artículos (183 bis y ter), que responden a hechos que entiende que debe regular y perseguir especialmente:
 

  El que, con fines sexuales, determine a un menor de dieciséis años a participar en un comportamiento de naturaleza sexual, o le haga presenciar actos de carácter sexual o abusos sexuales, aunque el autor no participe en ellos (Pederastia)

  Cuando a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación, se contacte con un menor de dieciséis años, para proponerle concertar un encuentro, a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189

  Cuando por los mismos medios se contacte con el menor, para embaucarle para que facilite material pornográfico o muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor
 

Confíe su caso a un equipo de Abogados Especialistas en Abusos y Agresiones Sexuales a Menores.
 

...El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años... Despacho de Abogados Especialistas en Abusos y Agresiones Sexuales a Menores


 

Exclusión de la responsabilidad penal por consentimiento libre del menor de dieciséis años

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El Artículo 183 quater, incorporado también en la Reforma realizada en el año 2015, es la forma en la que la norma contempla situaciones, en las que estos hechos no deben ser castigados, ya que escapan a las que el Legislador realmente ha querido proteger.

Así es como se encuentra excluido de responsabilidad penal, el autor próximo al menor, por edad y grado de desarrollo o madurez, siempre que haya un consentimiento libre del menor de dieciséis años. (Art. 183 quater)

El principal objetivo de nuestros Abogados Especialistas en Abusos y Agresiones Sexuales a Menores, es defender la libertad, el patrimonio y el honor de nuestros clientes y buscar en todo momento, la solución más favorable para sus intereses.
 

Abogados Especialistas en Abusos y Agresiones Sexuales a Menores

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Los Delitos De Abusos Y Agresiones Sexuales A Menores De Dieciséis Años En El Código Penal

Como Abogados Especialistas en Abusos y Agresiones Sexuales a Menores poseemos un profundo conocimiento de la ley

 

Artículo 183

 
1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.

2. Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo.

3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.

4. Las conductas previstas en los tres apartados anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando el escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima, o el hecho de tener un trastorno mental, la hubiera colocado en una situación de total indefensión y en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.

b) Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.

c) Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

d) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.

e) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.

f) Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.

5. En todos los casos previstos en este artículo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.

Tras años de ejercicio profesional, nuestro despacho de Abogados Especialistas en Abusos y Agresiones Sexuales a Menores, ha obtenido un reconocido prestigio en todo el territorio nacional.
 

...El consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este Capítulo, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.... Un Equipo de Abogados Especialistas en Abusos y Agresiones Sexuales a Menores a su Servicio


 

Artículo 183 bis

 
El que, con fines sexuales, determine a un menor de dieciséis años a participar en un comportamiento de naturaleza sexual, o le haga presenciar actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.

Si le hubiera hecho presenciar abusos sexuales, aunque el autor no hubiera participado en ellos, se impondrá una pena de prisión de uno a tres años.
 

Artículo 183 ter

 
1. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

2. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.
 

Artículo 183 quater

 
El consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este Capítulo, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.

Nuestros Abogados Especialistas en Abusos y Agresiones Sexuales a Menores, poseen una amplia trayectoria como especialistas en la materia.
 

...El que, con fines sexuales, determine a un menor de dieciséis años a participar en un comportamiento de naturaleza sexual, o le haga presenciar actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.... Bufete de Abogados Especialistas en Abusos y Agresiones Sexuales a Menores


 

Abogados Especialistas en Abusos y Agresiones Sexuales a Menores

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Jurisprudencia Sobre Delitos De Abusos Y Agresiones Sexuales A Menores De Dieciséis Años

Otra de las claves que deben dominar los Abogados Especialistas en Abusos y Agresiones Sexuales a Menores

 

STS 2368/2017 – ECLI:ES:TS:2017:2368 – «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 434/2017
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
Nº Recurso: 2106/2016
Fecha: 15/06/2017
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen del Tribunal: Delito continuado de abusos sexuales a menor de trece años con introducción de miembros corporales y prevalimiento de una relación de superioridad. – Determinación de la disposición más favorable, tras la entrada en vigor de la LO 5/2010. – Motivación de la pena. Distancia que se impone en la pena de prohibición de aproximación.
 

STS 2359/2017 – ECLI:ES:TS:2017:2359 – «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 424/2017
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: JOSE RAMON SORIANO SORIANO
Nº Recurso: 1374/2016
Fecha: 13/06/2017
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen del Tribunal: ABUSO SEXUAL * Escaso alcance de los actos de carácter sexual. * Incidencia de la reforma del art. 183.1º, producida por la Ley Orgánica 1/2015. Antes de la reforma el tipo se refiere a «atentar contra la indemnidad del menor»; en la actualidad habla de «realizar actos de carácter sexual».
 

STS 191/2017 – ECLI:ES:TS:2017:191 – «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 23/2017
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
Nº Recurso: 10143/2016
Fecha: 24/01/2017
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen del Tribunal: Agresión sexual continuada (art. 183. 1,2,3 y 4 d. LO 5/2010). Delito de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico (art. 189 1 a) y 3 f). Continuidad delictiva.
 

No deje pasar la oportunidad de que nuestros Abogados Especialistas en Abusos y Agresiones Sexuales a Menores estudien su caso, y le recomienden la mejor estrategia.
 


Palladino Pellón & Asociados – Abogados Especialistas en Abusos y Agresiones Sexuales a MenoresUna buena Defensa Penal comienza desde el primer día