Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales
El Delito de Abuso Sexual
Concepto | Diferencias con agresión sexual | Prueba del consentimiento | Tipos agravados | Penas aplicables | Declaración de la víctima | Legislación | Jurisprudencia
Somos Abogados Especialistas en Abusos Sexuales | Servicio en Toda España | Sedes en Madrid, Barcelona y Valencia
El Código Penal recoge distintos tipos de delitos de naturaleza sexual, y las penas y medidas de seguridad normalmente asociadas a los mismos. Es por ello que como abogados especialistas en abusos sexuales, debemos dominar su concepto jurídico y sus diferencias respecto de otros tipos penales. Las siguientes líneas, ofrecen una visión completa de los aspectos más importantes del delito de abuso sexual, abordando temas de gran interés. Por su actualidad, se destacan especialmente: Su concepto jurídico, el consentimiento, las penas aplicables, la declaración de la víctima como única prueba de cargo y cómo afectó a este tipo penal la nueva ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual vigente a partir del 7 de octubre de 2022.
Índice
- ¿Qué es un abuso sexual?
- ¿Cuál es la diferencia entre abuso sexual y agresión sexual?
- Elementos del delito de abuso sexual
- Requisitos del acto libidinoso de contenido sexual
- El bien jurídico protegido en los delitos de abuso sexual
- La dificultad de la prueba del consentimiento
- Los abusos sexuales sobre personas privadas de razón o del sentido
- ¿Qué es el prevalimiento en los delitos de abuso sexual?
- El abuso sexual de mayores de dieciséis a dieciocho años de edad
- ¿Cuáles son las penas que se aplican en un delito de abuso sexual?
- ¿La declaración de la víctima puede ser la única prueba de cargo?
- El delito de abuso sexual en el código penal
- La nueva ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual | Ley del «solo sí es sí»
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre abusos sexuales
¿Qué es un Abuso Sexual?
Concepto jurídico | Bienes jurídicos protegidos | Libertad sexual | Indemnidad sexual
Explicado por nuestros Abogados Especialistas En Abusos Sexuales
Los abusos sexuales son comportamientos que, sin mediar violencia o intimidación y un previo consentimiento de la víctima, atentan contra su libertad o indemnidad sexual. Es importante conocer, que estos delitos se encuentran en el Código Penal, dentro del Título dedicado a los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
Debemos saber que si bien no serán tratados en este artículo, el Legislador los regula de forma separada, diferenciándolos de los cometidos contra menores de dieciséis años que se encuentran recogidos específicamente en el Capítulo II bis, perteneciente al mismo Título.
Desde el punto de vista de la tipicidad objetiva, lo relevante es la existencia de una conducta con un inequívoco contenido sexual, inconsentida o viciadamente consentida, que represente un ataque contra la libertad o la indemnidad sexual.
Respecto de los bienes jurídicos protegidos, la «libertad sexual», refiere a la capacidad de toda persona adulta de mantener o negarse a mantener relaciones sexuales. Y la «indemnidad sexual», protege el derecho de toda persona a no sufrir daño – físico o moral – como consecuencia de estos actos.
Nuestros Abogados Especialistas En Abusos Sexuales poseen una amplia experiencia y fueron entrevistados en numerosas ocasiones por medios de comunicación, como expertos en la materia.
Somos Abogados Especialistas En Abusos Sexuales
...El Código Penal trata de igual forma que a los Abusos Sexuales, a aquellos casos en los que el sujeto activo obtenga el consentimiento de la víctima en base a una relación o situación de superioridad respecto de esta, en este caso siempre que la víctima sea mayor de dieciséis años... Consulte hoy a nuestros Abogados Especialistas En Abusos Sexuales
¿Cuál es la diferencia entre abuso sexual y agresión sexual?
El Artículo 181 del código penal, comienza diciendo en su inciso primero lo siguiente: “…el que, SIN violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual…”
La primera frase de dicho Artículo nos indica el elemento que diferencia estos delitos. El delito de abuso sexual que estamos analizando, difiere entonces del de agresión sexual, en que en este último SI existe violencia e intimidación.
Entonces, la línea que separa una agresión de un abuso, es que para que exista abuso, NO debe realizarse el acto con violencia o intimidación. Y como abogados especialistas en abusos sexuales, debemos determinar eficazmente si se trata de un tipo penal u otro, para enfocar nuestra estrategia de defensa.
Elementos del Delito de Abuso Sexual
En el delito de abuso sexual, la acción delictiva está compuesta por tres elementos:
■ Existencia de un acto libidinoso de contenido sexual que reúna los requisitos objetivo y subjetivo o tendencial que veremos en el siguiente punto
■ Ausencia de consentimiento, prestado por la víctima de forma válida, en ejercicio de su libertad de poder elegir no sólo la opción sexual que prefiera a cada momento, sino también a la persona con la que quiere llevarla a cabo, siendo capaz de rechazar una proposición indeseada
■ Ejecución sin violencia o intimidación, entendiendo violencia, como un acometimiento, imposición material, uso de la fuerza física u otra semejante, que sea capaz de vencer la voluntad de la víctima, e intimidación, como una amenaza que anuncia la realización de un mal al sujeto pasivo, para el caso de que este se negare a mantener un contacto sexual u opusiera resistencia
El principal objetivo de Palladino Pellón & Asociados, bufete de abogados especialistas en abusos sexuales en Madrid, Barcelona y Valencia, es defender la libertad, el patrimonio y el honor de nuestros clientes y buscar en todo momento, la solución más favorable para sus intereses.
...los delitos de abuso sexual requieren de la realización de actos de un inequívoco carácter sexual, ejecutados por una persona contra otra que no los consiente, o que no tiene capacidad para consentirlos... Somos Abogados Especialistas en Abusos Sexuales
¿Qué es un Abuso Sexual? | Explicación de nuestros Abogados Especialistas En Abusos Sexuales
Requisitos del Acto Libidinoso de Contenido Sexual
La jurisprudencia entiende, que el tipo penal del abuso sexual se configura en nuestro ordenamiento jurídico, enmarcado en los siguientes requisitos:
■ Un requisito objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual. Este elemento objetivo, de contacto corporal, puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto, y
■ Un requisito subjetivo o tendencial que requiere de la existencia de un ánimo, o propósito de obtener satisfacción sexual a costa de otro. Cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, en la que concurra ese ánimo tendencial, implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, ha de ser constitutivo de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181 del Código Penal
Buscar un bufete de abogados especialistas en abusos sexuales, al que pueda confiar la defensa de sus derechos, es la mejor decisión que puede tomar.
El bien jurídico protegido en los delitos de abuso sexual
El bien jurídico protegido por el Código Penal en materia sexual, ha variado a lo largo del tiempo, y en la actualidad hace referencia a la libertad e indemnidad sexual. La libertad sexual, puede definirse como el derecho que tiene cada persona, a mantener relaciones sexuales o a realizar o participar de actos de carácter sexual, con su consentimiento expreso y nunca en contra de su voluntad.
En cambio, la indemnidad sexual, viene a proteger un bien que no es susceptible de disposición por parte de su titular y que tiene una vital importancia en el ordenamiento jurídico español, ya que el legislador considera que existen determinadas personas, a las que no se les reconoce el derecho a decidir sobre sus actos desde un punto de vista sexual, como son los menores de dieciséis años o aquellos sujetos que padecen trastornos mentales.
Distintas reformas del Código Penal llevadas a cabo a partir de 2015, dieron lugar a importantes cambios, en determinados artículos que protegen estos bienes jurídicos, incidiendo en concreto en los delitos de abuso sexual, en los abusos y agresiones sexuales a menores, en los delitos relativos a la prostitución y explotación sexual y en el de corrupción de menores.
Nuestros abogados especialistas en abusos sexuales, brindan asistencia 24 horas al día, 7 días a la semana.
La dificultad de la prueba del consentimiento
Como es posible deducir de este precepto, el “consentimiento” es un elemento esencial del tipo sin el cual no habría delito. En la práctica profesional, como abogados especialistas en abusos sexuales, debemos conocer que este requisito presenta muchas dificultades a la hora de ser probado, por lo que la jurisprudencia ha estimado criterios como la:
- Ausencia de resentimiento o enemistad de la víctima con el acusado
- Credibilidad o verosimilitud del testimonio de la víctima
- Persistencia en la denuncia
- Ausencia de contradicciones durante la sustanciación del procedimiento
Este artículo nos habla también de “actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona”, cuyo encuadre nos obligará siempre a valorarlos dentro de un contexto, ya que tal y como hemos visto que sucede con otros delitos, un mismo acto puede o no tener una connotación sexual de acuerdo a las circunstancias que le acompañan, lo que afectará de esta forma su interpretación jurídica. El acto de besar a otra persona puede constituir un delito de abuso sexual o no, según las circunstancias en que este se produce.
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Nuestra recomendación ante estas situaciones, es consultar sin demora, a un Bufete de Abogados Especialistas En Abusos Sexuales con experiencia en este tipo de casos.
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Los Abusos Sexuales Sobre Personas Privadas De Razón O Del Sentido
o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de sustancias
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“…A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto…” (Art. 181.2)
En este punto el Legislador se refiere concretamente al delito de Abusos Sexuales, pero cuando este se realice sobre personas privadas de razón o del sentido, lo que hace referencia a una persona que posea por ejemplo un trastorno mental que le impida prestar su consentimiento específicamente a una relación sexual o a una persona que se encuentra “durmiendo” carente de sentido.
Anulación de la voluntad mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química:
Por otra parte, la norma también incluye el supuesto de personas que no tengan capacidad de prestar su consentimiento, por encontrarse su voluntad anulada como consecuencia del uso de “fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto”. La prueba de estos supuestos requerirá de los informes periciales que se estimen pertinentes, y al igual que en el punto anterior, los hechos deberán ser valorados dentro de un contexto que condicionará su interpretación jurídica.
El mencionado abuso, deberá ostentar un carácter doloso, determinado por la condición de que el sujeto activo haya abusado de una circunstancia. Por ejemplo la existencia de un trastorno mental, que haya llevado al sujeto pasivo, a perder la razón o el sentido.
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...el artículo 182 en su inciso 2 prevé el agravamiento de las penas cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación... Despacho de Abogados Especialistas En Abusos Sexuales
¿Qué es el prevalimiento en los delitos de abuso sexual?
Consentimiento de la víctima en base a una relación o situación de superioridad
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El Código Penal trata de igual forma que a los Abusos Sexuales, a aquellos casos en los que el sujeto activo obtenga el consentimiento de la víctima en base a una relación o situación de superioridad respecto de esta, en este caso siempre que la víctima sea mayor de dieciséis años. (Como hemos visto anteriormente el caso de los menores de dicha edad se encuentra previsto de forma autónoma en el siguiente capítulo del Código Penal).
La superioridad deberá ser relevante como para determinar la prestación del consentimiento por parte de la víctima. Ejemplo de esté supuesto es la relación entre un jefe y un empleado, que preste su consentimiento motivado por el temor a perder su trabajo.
Si bien existirá consentimiento, este se encontrará “viciado” por la forma en la que se obtiene. Esto lleva al Legislador, a asimilarlo al delito que estamos analizando y a asignarle las mismas penas.
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Finalmente el Artículo 181 en sus incisos 4 y 5 prevé el agravamiento de las penas para el caso de:
- Que el abuso sexual descrito en los incisos 1,2 y 3 del mismo precepto, consista en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías
- Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación
- Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima
En nuestro despacho de Abogados Especialistas En Abusos Sexuales, encontrará la seriedad y el profesionalismo que su caso necesita.
...cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años... Un Equipo de Abogados Especialistas En Abusos Sexuales a su Servicio
El Abuso Sexual De Mayores De Dieciséis A Dieciocho Años De Edad
Engaño o abuso de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima
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En el Artículo 182.1, encontramos el castigo del delito de Abuso Sexual previsto por el Legislador, para un supuesto que este considera más grave. Su importancia radica en la edad de la víctima y en las circunstancias del hecho.
Respecto de la edad de la víctima, esta ha de ser mayor de dieciséis y menor de dieciocho años. Y en cuanto a sus circunstancias, el acto debe haberse realizado mediante engaño o abuso de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia.
A diferencia del tipo básico, donde vimos que la pena será de prisión o multa, este precepto solo establece una pena de prisión.
Ese engaño o abuso, deberá poseer un carácter doloso, el cual estará determinado por dos posibles condiciones. Estas son: que el sujeto activo conozca que está realizando un acto de naturaleza engañosa o que ostente una posición de superioridad sobre la víctima.
Finalmente el Artículo 182 en su inciso 2 prevé el agravamiento de las penas para los siguientes supuestos:
- Que los actos consistan en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías
- Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación
- Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima
Nuestros Abogados Especialistas En Abusos Sexuales, poseen una importante trayectoria como especialistas en la materia.
...un mismo acto puede o no tener una connotación sexual de acuerdo a las circunstancias que le acompañan, lo que afectará de esta forma su interpretación jurídica… Abogados Especialistas En Abusos Sexuales Expertos en Casos Graves

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¿Cuáles son las penas que se aplican en un delito de abuso sexual?
En nuestro trabajo como Abogados Especialistas en Abusos Sexuales, una de las primeras cosas que nos consultan, es cuáles son las penas que se aplican.
Si bien esta pregunta no tiene una única respuesta, debemos comenzar por decir que para un abuso sexual, se prevén penas de prisión o multa. Así es que:
Para el supuesto básico de abuso sexual, se aplica una pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses.
Pero el castigo será mayor, si existe acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal. Y también cuando se realice mediante la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de esas 2 primeras vías. En esos casos el abuso sexual se castigará con la pena de prisión de 4 a 10 años.
Y también se determinaron penas específicas para cuando la víctima sea mayor de dieciséis años y menor de dieciocho. Así, la pena será de prisión de 1 a 3 años, si interviniese engaño o abuso de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia. Pero será mucho más grave, si existiera el acceso carnal o la introducción de miembros corporales u objetos, descritos en el párrafo anterior. En estos últimos supuestos la pena de prisión será de 2 a 6 años.
Como es posible observar, en los casos considerados como especialmente graves, la pena siempre es de prisión, y la opción de aplicar una multa desaparece.
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¿La declaración de la víctima puede ser la única prueba de cargo?
Una prueba de cargo, es aquella que va encaminada a acreditar directa o indirectamente la existencia del delito y/o la responsabilidad penal del procesado. El peso de la declaración de la víctima como única prueba de cargo, es una cuestión discutida entre los juristas y la sociedad en general. Y para un despacho de abogados especialistas en abusos sexuales, dominar profundamente este tema, es fundamental.
En este sentido, la doctrina jurisprudencial viene manteniendo que: “…la declaración de la víctima, practicada normalmente en el acto del juicio oral, con las necesarias garantías procesales, puede erigirse en prueba de cargo y que, en consecuencia, la convicción judicial sobre los hechos del caso puede basarse en ella…”
Por lo expuesto, vemos que sí es posible que una sentencia se base exclusivamente en la declaración de la víctima. Pero esto sucederá, solo si la valoración del testimonio ha sido realizada con la diligencia e interés suficientes. Esto implica la necesidad de una fundamentación que vaya mucho más allá de la mera percepción de que el testigo dice o no la verdad.
Con tal fin, se plantearon cuales deben ser los criterios a aplicar, a la hora de analizar esa prueba, valorando su:
- Credibilidad subjetiva, que exige el análisis de las características físicas o psíquicas del testigo (discapacidades sensoriales o psíquicas, ceguera, sordera, trastorno mental, etc…), que sin anular el testimonio, lo debilitan, y también obliga al análisis de posibles motivaciones espurias, lo que conlleva el examen del entorno personal y social, que constituye el contexto en el que se desarrollaron las relaciones entre el acusado y la víctima, cuyo testimonio es el principal basamento de la acusación, para constatar si la declaración inculpatoria se ha podido prestar por móviles de resentimiento, venganza o enemistad u otra intención espuria, que pueda enturbiar su credibilidad
- Credibilidad objetiva o verosimilitud del testimonio, que según las pautas jurisprudenciales debe estar basada en la lógica de la declaración (coherencia interna) y en el suplementario apoyo de datos objetivos de corroboración de carácter periférico (coherencia externa). La coherencia interna se caracteriza fundamentalmente por la ausencia de contradicciones y elementos fácticos escasamente verosímiles
- Persistencia en la incriminación, que supone, la ausencia de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima, la concreción en la declaración, sin ambigüedades, generalidades o vaguedades y la ausencia de contradicciones entre las sucesivas versiones que se ofrecen a lo largo del procedimiento
Estamos ante unas directrices, que van a orientar las conclusiones del juzgador, alejándole de las impresiones subjetivas e instándole a alcanzar una decisión razonada.
Nuestros Abogados Especialistas En Abusos Sexuales poseen una dilatada experiencia y una amplia formación, para dar respuesta a las necesidades de su caso.
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El Delito De Abuso Sexual En El Código Penal
Como Abogados Especialistas En Abusos Sexuales poseemos un profundo conocimiento de la ley
Artículo 181
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3. a o la 4. a , de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código
La elección de sus abogados especialistas en abusos sexuales puede marcar la diferencia.
Artículo 182
1. El que, interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
2. Cuando los actos consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años. La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3.ª, o la 4.ª, de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.
Tras años de ejercicio profesional, nuestro despacho de Abogados Especialistas En Abusos Sexuales, ha obtenido un reconocido prestigio en todo el territorio nacional.
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La nueva ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual | Ley del «solo sí es sí»
En Palladino Pellón & Asociados encontrará Abogados Especialistas en Abusos Sexuales que pueden ayudarle
El 7 de septiembre de 2022 fue publicada en el BOE, la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como la ley del «solo sí es sí», fijando su entrada en vigor a los 30 días siguientes, es decir a partir del 7 de octubre de 2022.
La medida más relevante de esta norma, implica la eliminación de la distinción entre agresión y abuso sexual, considerándose agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona, en la línea de las obligaciones asumidas desde que se ratificó en 2014 el Convenio de Estambul.
Conforme a la nueva redacción del Artículo 178 del Código Penal, sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
Por lo tanto, este nuevo criterio representa un cambio radical para ambos tipos penales, ya que debemos recordar que hasta ahora la distinción se basaba en la existencia o no del elemento de la violencia o intimidación.
A pesar de que como hemos visto, la nueva ley modifica diversos tipos penales de naturaleza sexual y elimina el concepto jurídico de abuso sexual conocido hasta el momento, debemos saber que existen razones para seguir estudiándolos, ya que por una parte se seguirán aplicando durante años y por otra resultan relevantes para comprender el origen de la nueva norma vigente.
Nueva ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual | Análisis de nuestros Abogados Especialistas En Abusos Sexuales
Jurisprudencia del Tribunal Supremo Sobre Abusos Sexuales
Otra de las claves que deben dominar los Abogados Especialistas En Abusos Sexuales
La jurisprudencia es una de las fuentes del derecho mediante la cual éste se actualiza e integra. Surge del trabajo que realizan los juzgadores, interpretando las leyes para resolver casos concretos, o al pronunciarse sobre cuestiones no previstas en ellas. En nuestra labor como abogados especialistas en abusos sexuales, profundizar en este aspecto del derecho, es sin duda imprescindible.
STS 111/2023 – ECLI:ES:TS:2023:111 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 12/2023
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
Nº Recurso: 10406/2022
Fecha: 19/01/2023
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abuso sexual. Individualización de la pena. Deber de motivación de las penas. Predeterminación del fallo. Reparación del daño. Aplicación LO 10/2022: no procede.
STS 4686/2022 – ECLI:ES:TS:2022:4686 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 967/2022
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
Nº Recurso: 10273/2022
Fecha: 15/12/2022
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual a menores y otros. Estimatoria parcial. Infracción de ley. Elemento subjetivo del tipo. Revisión de sentencia. Ley penal más favorable. Aplicación de la Ley Orgánica 10/2022.
STS 10/2021 – ECLI:ES:TS:2021:10 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 8/2021
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
Nº Recurso: 753/2019
Fecha: 14/01/2021
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual continuado. Derecho a ser informado de la acusación. Doctrina del TC y del TEDH-Prevalimiento art. 180.1.4ª CP-Principio acusatorio. Acusado por agresión sexual y condenado por abuso sexual. Responsabilidad Civil.
No deje pasar la oportunidad de que nuestros Abogados Especialistas En Abusos Sexuales estudien su caso, y le recomienden la mejor estrategia.
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