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Abogados expertos en delitos sexuales

Capítulo I del Título VIII del Código Penal Español
a

Abogados agresiones y abusos sexuales

Tratamiento penal de los delitos sexuales antes y después de la Ley del ‘solo sí es sí’ | La Ley Orgánica 10/2022 y el consentimiento

Abogados penalistas especializados en delitos de agresión sexual y abuso sexual

En la legislación penal española vigente, el delito de agresión sexual se castiga con penas de prisión de 1 a 4 años. Este tipo penal sanciona toda conducta que atente contra la libertad sexual de una persona sin su consentimiento.

No obstante, la ley contempla una serie de circunstancias agravantes que pueden aumentar significativamente la pena. Entre ellas se encuentran el uso de violencia o intimidación, la anulación de la voluntad de la víctima o la existencia de acceso carnal, entre otras. En estos casos, las penas pueden alcanzar hasta los 15 años de prisión.

¿Qué sucedió con el delito de abuso sexual?


El 7 de octubre de 2022 entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la Ley del “solo sí es sí”, mediante la cual se eliminó el delito de abuso sexual.

La medida más relevante de esta reforma fue la unificación de los delitos de abuso y agresión sexual en un único tipo penal. Sin embargo, aún existen razones para seguir estudiando esta figura, ya que, por un lado, los hechos cometidos antes de la entrada en vigor de la nueva ley continúan rigiéndose por el anterior Código Penal, y por otro, su análisis resulta fundamental para comprender el origen y alcance de la actual legislación sobre libertad sexual.

Diferencia clave: ¿Qué distinguía el abuso de la agresión sexual antes de la reforma?


Hasta octubre de 2022, en nuestra legislación penal existían los tipos penales de abuso y agresión, mediante los cuales el Legislador perseguía dos conductas delictivas de naturaleza sexual muy distintas.

En ese contexto y a pesar de pertenecer al mismo Título de aquel Código Penal, el abuso sexual y la agresión sexual eran tratados como delitos diferentes, que si bien compartían la ausencia del consentimiento de la víctima, presentaban un elemento particular. Nos referimos a la presencia o no de violencia o intimidación.

Así es que si recurrimos a ese texto punitivo, encontraremos que en su Artículo 181 se definía jurídicamente la figura del abuso sexual, caracterizada porque el acto debía realizarse SIN violencia o intimidación, a diferencia del delito de agresión sexual, donde la presencia de dicho elemento le definía y determinaba su mayor gravedad.

Como abogados penalistas especializados en delitos sexuales durante más de 20 años, dominamos a la perfección la legislación derogada y, al mismo tiempo, afrontamos con eficacia el complejo reto que hoy supone acreditar la existencia del consentimiento de la víctima, uno de los elementos esenciales del nuevo tipo penal.

En estos casos, resulta fundamental contar con una defensa técnica rigurosa y experimentada, capaz de abordar con eficacia cada aspecto del procedimiento.

Hemos sido consultados sobre casos muy relevantes

Nuestros especialistas han colaborado en numerosas ocasiones en prensa, televisión y radio
brindando su opinión profesional respecto de casos de gran actualidad

El concepto jurídico de agresión sexual en la ley actual


El Artículo 178.1 del Código Penal vigente, establece que una agresión sexual, es cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.

Y en el inciso segundo del mismo precepto, el Legislador señala una serie de conductas que considera expresamente alcanzadas, y que según el caso recibirán luego una pena mayor a la del tipo básico (1 a 4 años de prisión). Nos referimos a los supuestos, en los que los actos contra la libertad sexual se hubieran producido:

  • Empleando violencia o intimidación (1 a 5 años de prisión)
  • Mediante abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima
  • Sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare, y
  • Cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad (1 a 5 años de prisión)

Pero seguidamente, se introduce un elemento que agrava aún más las penas, a considerarse cuando la agresión consista, en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías. Se configura así el delito de violación del Artículo 179, al que cabe un castigo de hasta 12 años de prisión.

El delito de violación en el Código Penal


Una violación constituye una forma agravada del tipo penal de agresión sexual. Esta calificación implica que, para que el delito se configure como tal, deben concurrir tanto los elementos específicos del tipo agravado como los requisitos generales que el Legislador establece para las agresiones sexuales.

Así, el artículo 179 del Código Penal castiga con una pena de prisión de 4 a 12 años:

  • La existencia de un acto que atente contra la libertad sexual de otra persona (De forma inequívoca y grave)
  • Realizado sin consentimiento, y
  • Que consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías

Sin embargo, la pena será mayor si la agresión se lleva a cabo empleando violencia o intimidación, o cuando la víctima tenga anulada su voluntad por cualquier causa. En ese caso, se impondrá una pena de prisión de 6 a 12 años.

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Circunstancias agravantes del tipo penal de agresión sexual


También es importante conocer, que existen una serie de circunstancias agravantes específicas, comunes a los tipos penales que componen este Capítulo del Código Penal (Art. 180). Así es que, las penas de prisión serán especialmente graves, alcanzando incluso los 15 años, cuando:

  • Los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas
  • Exista violencia de extrema gravedad o actos particularmente degradantes o vejatorios
  • La víctima sea especialmente vulnerable
  • La víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia (Agravante de género)
  • El autor se haya prevalido de una situación o relación de convivencia o de parentesco o de una relación de superioridad con respecto a la víctima
  • El responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos
  • El autor haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia

Con carácter general, estos supuestos se castigarán con una pena de prisión de 7 a 15 años. Pero la pena será de 12 a 15 años, cuando la conducta se realice empleando violencia o intimidación, o cuando la víctima tenga anulada su voluntad por cualquier causa.

¿Cuáles son las circunstancias atenuantes de la pena en una agresión sexual?


Finalmente vamos a mencionar, que además de las circunstancias atenuantes comunes a todos los delitos, como son por ejemplo: la confesión, la reparación del daño o las dilaciones indebidas, se encuentra prevista una circunstancia específica para los delitos de agresión sexual.

Así es que, dentro de esta reconfiguración de los delitos sexuales, el Legislador no podía dejar de contemplar las conductas revestidas de una menor gravedad, permitiendo al Juzgador disponer una pena atenuada, que llegase incluso a determinar la aplicación de una multa.

Nos referimos a lo previsto en el Artículo 178.4, que deja abierta la posibilidad de que “en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable”, la pena a imponer sea la prevista en el tipo básico en su mitad inferior o incluso de multa. Esto permite sancionar proporcionadamente, conductas que no atentan de forma grave contra la sexualidad de la víctima.

Sin embargo, tenemos que saber que de esta atenuación, se encuentran expresamente excluidos, los casos en los que exista violencia o intimidación, la anulación de la voluntad de la víctima o cualquiera de las circunstancias agravantes previstas.

¿Cuál es su caso?

  • Tocamientos o contactos sexuales no consentidos
  • Acceso carnal con violencia o intimidación
  • Agresión sexual por parte de alguien conocido (pareja, amigo, familiar, etc…)
  • Aprovechamiento de una posición de superioridad, poder o autoridad
  • Uso de sustancias para anular la voluntad (sumisión química)
  • Relaciones sexuales forzadas o bajo amenaza
  • Víctima vulnerable o con discapacidad
  • Participación de dos o más personas en la agresión
  • Otros supuestos…

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    ¿Qué hago si me acusan de un delito sexual?


    Ante la acusación de algo tan grave como es un delito sexual, o cualquier otro en el que las consecuencias pueden ser muy importantes, es fundamental comenzar a preparar una estrategia de defensa lo antes posible, por lo que lo más aconsejable es lo siguiente:

    • Buscar un abogado especializado en el tema, ponerse en sus manos y seguir su consejo (No improvisar)
    • No hablar de los supuestos hechos ante ninguna autoridad sin la presencia del abogado que has designado (Pej: Policía o Guardia Civil)
    • Reunir toda la evidencia posible que pueda ayudar a demostrar tu inocencia y enviarla al letrado para que la valore y la presente en el procedimiento (Sin eliminar ninguna prueba, como pueden ser grabaciones o mensajes de texto, entre otras…)
    • No contactar con la supuesta víctima por ningún medio, ni directamente, ni a través de terceros
    • Recurrir a otros profesionales para sobrellevar mejor la situación a nivel emocional (Pej: Consultar un Psicólogo)

    ¿Cómo y dónde denunciar una agresión sexual?


    En cuanto a cómo denunciar una agresión sexual, como puede ser una violación, lo más recomendable es reunir toda la información y detalles de lo sucedido (Pej: fecha, hora, mensajes, testigos, grabaciones, etc.), acudir a las autoridades (Pej: Policía o Guardia Civil), presentar la denuncia en la que se explique detalladamente lo que ha pasado, y luego dejar actuar a la justicia.

    Sin embargo, es importante saber, que siempre existe la opción de designar un abogado que lleve adelante la acusación particular, y te represente ante el Juzgado o Tribunal a la par del Ministerio Fiscal.

    ¿Dónde acudir a poner la denuncia?

    Y respecto de dónde denunciar, si bien se trata de algo que normalmente se realiza ante la autoridad competente, tenemos que saber que los delitos sexuales son infracciones muy particulares, que obviamente pueden denunciarse por las mismas vías que se encuentran previstas para dar parte de cualquier otro delito. Pero también y como veremos a continuación, suelen existir otros medios o canales que se encuentran disponibles para “dar la voz de alarma”.

    Nos referimos a que además de acudir a una Comisaría de Policía, a un Cuartel de la Guardia Civil, o al Juzgado de Guardia, es posible comentar lo sucedido en otros entornos, como por ejemplo en el colegio, en el departamento de recursos humanos de la empresa, o en urgencias, entre otros… Y existen también centros especializados y líneas específicas para realizar este tipo de denuncias y recibir asesoramiento. Normalmente, estos trasladarán los hechos de los que han tomado conocimiento a las autoridades y estas contactarán contigo para continuar con el proceso de denuncia formal.

    Esto siempre es una opción, dada la gravedad y sensibilidad del tema, aunque tienes que saber que tarde o temprano tendrás que ratificar la denuncia ante las autoridades.

    ¿Cómo se prueba la falta de consentimiento en un abuso o agresión sexual?


    En la práctica profesional, todo abogado especialista en delitos sexuales, se enfrenta a la dificultad que supone acreditar estos hechos a través de los medios de prueba habituales, como son:

    • La declaración de víctima y acusado
    • Evidencias físicas (Pej: lesiones genitales)
    • Pruebas forenses (Pej: fluidos corporales)
    • Testigos u otros medios de prueba (Pej: cámaras de seguridad)

    Esto sucede, porque por las particularidades de estos delitos, es normal no contar con tales elementos, consecuencia del contexto íntimo y las circunstancias en que se producen.

    Es por ello, que la jurisprudencia ha estimado criterios como: la ausencia de resentimiento o enemistad de la víctima con el acusado, la credibilidad o verosimilitud de su testimonio, su persistencia en la denuncia y la ausencia de contradicciones durante la sustanciación del procedimiento, a los que considera suficientes para fundar una condena, tomando la declaración de la víctima, como única prueba de cargo.

    ¿La declaración de la víctima puede ser la única prueba?

    Una prueba de cargo, es aquella que va encaminada a acreditar directa o indirectamente la existencia del delito y/o la responsabilidad penal del procesado. El peso de la declaración de la víctima como única prueba de cargo, es una cuestión discutida entre los juristas y la sociedad en general.

    En este sentido, la doctrina jurisprudencial viene manteniendo que: “…la declaración de la víctima, practicada normalmente en el acto del juicio oral, con las necesarias garantías procesales, puede erigirse en prueba de cargo y que, en consecuencia, la convicción judicial sobre los hechos del caso puede basarse en ella…”

    Por lo expuesto, vemos que sí es posible que una sentencia se base exclusivamente en la declaración de la víctima. Pero esto sucederá, solo si la valoración del testimonio ha sido realizada con la diligencia e interés suficientes. Esto implica la necesidad de una fundamentación que vaya mucho más allá de la mera percepción de que el testigo dice o no la verdad.

    ¿Cuáles son las penas que se aplican por un delito sexual?


    En nuestro trabajo como despacho de abogados expertos en delitos de naturaleza sexual, una de las preguntas más frecuentes que recibimos es sobre las consecuencias previstas para este tipo de hechos.

    A continuación, es posible consultar una tabla comparativa con las penas establecidas para los abusos y agresiones sexuales antes y después de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual:

    TABLA COMPARATIVA DE PENAS PARA DELITOS SEXUALES ANTES Y DESPUÉS DE LA LO 10/2022
    Antes
    Delito
    Pena
    Después
    Delito
    Pena
    TIPO BÁSICO
    Art. 181.1, 2 y 3Abuso sexualPrisión 1 a 3 años o Multa 18 a 24 mesesArt. 178.4Agresión sexual atenuadaPrisión 1 a 2 años y 6 meses
    o Multa 18 a 24 meses
    Art. 178Agresión sexualPrisión 1 a 5 añosArt. 178.1 y 2
    Art. 178.3
    Agresión sexual
    Agresión sexual agravada
    Prisión 1 a 4 años
    Prisión 1 a 5 años
    ACCESO CARNAL O INTRODUCCIÓN DE MIEMBROS CORPORALES U OBJETOS
    Art. 181.4Abuso sexualPrisión 4 a 10 añosArt. 179.1ViolaciónPrisión 4 a 12 años
    Art. 179ViolaciónPrisión 6 a 12 añosArt. 179.2Violación agravadaPrisión 6 a 12 años
    TIPOS AGRAVADOS
    Art. 181.5Abuso sexualMitad superior de las penas
    del Art. 181.1 a 4
    Art. 180.1Agresión sexual (Art. 178.1)
    Agresión sexual (Art. 178.3)
    Prisión 2 a 8 años
    Prisión 5 a 10 años
    Art. 180Agresión sexual
    Violación
    Prisión 5 a 10 años
    Prisión 12 a 15 años
    Art. 180.1Violación (Art. 179.1)
    Violación (Art. 179.2)
    Prisión 7 a 15 años
    Prisión 12 a 15 años
    TIPO ESPECIALMENTE CUALIFICADO | CONCURRENCIA DE DOS O MÁS AGRAVANTES
    Art. 180.2Agresión sexual
    Violación
    Prisión 7 años y 6 meses a 10 años
    Prisión 13 años y 6 meses a 15 años
    Art. 180.2Agresión sexual
    Violación
    Mitad superior de las penas
    del Art. 180.1

    La importancia de contar con un abogado experto en abusos y agresiones sexuales


    Estas son algunas de las cuestiones en las que nuestro equipo de penalistas puede ayudarle:

    • Preparar desde el inicio una estrategia de defensa eficaz adaptada a su caso
    • Asistirle en todas sus declaraciones durante la fase de investigación (Policía, Guardia Civil, Juzgado de Guardia, Juzgado de Instrucción)
    • Estudiar el procedimiento al detalle para identificar pruebas que demuestren su inocencia
    • Rebatir la credibilidad de las pruebas presentadas en su contra mediante informes periciales, testigos, etc…
    • Identificar contradicciones en los testimonios que cuestionen la solidez de los mismos como prueba de cargo
    • Trabajar durante la fase de instrucción para conseguir que se desestime su caso total o parcialmente
    • Valorar sus opciones desde un punto de vista realista y enfocado en conseguir el mejor resultado posible
    • Realizar una defensa eficaz ante los tribunales en caso de alcanzar la fase de juicio oral
    • Negociar un acuerdo de declaración de culpabilidad, si fuera recomendable en su situación, para evitar el ingreso en prisión

    Algunos de nuestros casos de éxito

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    ¿Por qué elegir a Palladino Pellón & Asociados?

    Al ponerse en manos de un despacho de abogados penalistas hay ciertos factores a tener en cuenta

    Experiencia

    El letrado responsable de su procedimiento, tiene que acreditar una trayectoria en la práctica profesional, capaz de dar respuesta al delito específico al que usted se expone. Solo haberse enfrentado a cientos de casos como el suyo es garantía de cumplir con este requisito.

    Comunicación

    Un contacto directo con el abogado que lleva su caso desde el principio y en todo momento. La comunicación con el despacho debe ser fácil y responder a sus necesidades como cliente. En este sentido son claves, la rapidez en la respuesta y el uso de un vocabulario sencillo y concreto.

    Especialización

    Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.

    Objetividad

    Una visión realista y la evaluación honesta de sus posibilidades de éxito son la base de la confianza con su abogado penalista. La reputación de un letrado se basa entre otras cosas, en su capacidad para no generar falsas expectativas respecto del resultado esperable en cada caso.

    Preguntas Frecuentes

    ¿Cuándo existe consentimiento en una relación sexual?

    En lo que hoy representa jurídicamente una agresión sexual, la ausencia de consentimiento por parte de la víctima es un requisito esencial. Esa condición, puede darse porque exista una negativa a participar, por un vicio del consentimiento, o si este fuera imposible de prestar.

    A pesar de estas consideraciones, tenemos que saber que en el Artículo 178.1, el Legislador introdujo su definición, donde nos dice que “se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.

    Pero a pesar de contar con un concepto jurídico expreso, nos encontramos ante una cuestión compleja. Y esto sucede, porque no solo se trata de un elemento difícil de probar, sino que es dinámico, al poder verse alterado, dar lugar a malos entendidos, o prestarse y dejar de hacerlo durante un mismo acto, cuestiones todas ellas que dificultan la tarea del Juez o Tribunal, a la hora de valorar los hechos y aplicar la norma.

    ¿Qué es el prevalimiento y cómo afecta a una acusación de agresión sexual?

    El Código Penal trata de igual forma que a las relaciones no consentidas, aquellas en las que el sujeto activo, prevaliéndose de una relación o situación de superioridad respecto de la víctima, obtiene su consentimiento.

    La superioridad deberá ser relevante como para determinar la prestación del consentimiento por parte del sujeto pasivo. Ejemplo de este supuesto es la relación entre un jefe y un empleado, que accede a practicar un acto sexual, motivado por el temor a perder su trabajo.

    Si bien existirá consentimiento, este se encontrará “viciado” por el prevalimiento con el que se obtiene. Esto lleva al Legislador a asimilarlo al delito que estamos analizando —agresión sexual—, y a asignarle incluso una pena mayor que la prevista para el tipo básico.

    ¿Qué es un acto libidinoso?

    La jurisprudencia establece que un acto sexual es punible y se configura en nuestro ordenamiento jurídico cuando concurren los siguientes requisitos, que dan lugar a lo que se ha denominado “acto libidinoso”:

    • Un requisito objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual. Este elemento objetivo, de contacto corporal, puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto, y
    • Un requisito subjetivo o tendencial que requiere de la existencia de un ánimo, o propósito de obtener satisfacción sexual a costa de otro. Cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, en la que concurra ese ánimo tendencial, implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre

    ¿Qué criterios dan credibilidad a la víctima de un delito sexual?

    Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los criterios aplicables para valorar la declaración de la víctima como prueba de un delito sexual, se fundamentan en la apreciación de los siguientes factores:

    • Su credibilidad subjetiva, que exige el análisis de las características físicas o psíquicas del testigo (discapacidades sensoriales o psíquicas, ceguera, sordera, trastorno mental, etc…), que sin anular el testimonio, lo debilitan, y también obliga al análisis de posibles motivaciones espurias, lo que conlleva el examen del entorno personal y social, que constituye el contexto en el que se desarrollaron las relaciones entre el acusado y la víctima, cuyo testimonio es el principal basamento de la acusación, para constatar si la declaración inculpatoria se ha podido prestar por móviles de resentimiento, venganza o enemistad u otra intención espuria, que pueda enturbiar su credibilidad
    • Su credibilidad objetiva o verosimilitud del testimonio, que según las pautas jurisprudenciales debe estar basada en la lógica de la declaración (coherencia interna) y en el suplementario apoyo de datos objetivos de corroboración de carácter periférico (coherencia externa). La coherencia interna se caracteriza fundamentalmente por la ausencia de contradicciones y elementos fácticos escasamente verosímiles, y
    • La persistencia en la incriminación, que supone, la ausencia de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima, la concreción en la declaración, sin ambigüedades, generalidades o vaguedades y la ausencia de contradicciones entre las sucesivas versiones que se ofrecen a lo largo del procedimiento

    ¿Consentir es lo mismo que poder decidir libremente?

    Se trata de dos conceptos muy distintos. Por su parte, el consentimiento se centra en la decisión individual, pudiendo obviar factores capaces de condicionarla (Pej: el abuso de poder)

    En cambio, evaluar si una persona ha podido ejercer su autonomía sexual, implica analizar las circunstancias que rodearon los actos sexuales y cómo estas influyeron en su capacidad para decidir de manera libre.

    ¿Cuáles son los elementos del delito de abuso sexual?

    En este tipo penal la acción delictiva está compuesta por tres elementos:

    • Existencia de un acto libidinoso de contenido sexual que reúna los requisitos objetivo y subjetivo o tendencial
    • Ausencia de consentimiento, prestado por la víctima de forma válida, en ejercicio de su libertad de poder elegir no sólo la opción sexual que prefiera a cada momento, sino también a la persona con la que quiere llevarla a cabo, siendo capaz de rechazar una proposición indeseada
    • Ejecución sin violencia o intimidación, entendiendo violencia, como un acometimiento, imposición material, uso de la fuerza física u otra semejante, que sea capaz de vencer la voluntad de la víctima, e intimidación, como una amenaza que anuncia la realización de un mal al sujeto pasivo, para el caso de que este se negare a mantener un contacto sexual u opusiera resistencia

    ¿Qué es un atentando contra la libertad sexual?

    Atentar contra la libertad sexual, conlleva la existencia de contacto corporal no consentido entre los sujetos involucrados. En tal sentido, es indispensable resaltar, que ese contacto ha de tener carácter sexual.

    Esta última aclaración, no admite debate cuando en ese contacto participa un órgano genital, pero quedará sujeta a consideración cuando se trate de otro tipo de interacción, como pueden ser un beso o un tocamiento en otra parte del cuerpo.

    En esos casos, el significado sexual dependerá del contexto y las circunstancias, debiendo siempre comprobarse una cierta gravedad, que afecte la sexualidad de la víctima.

    ¿Me pueden acusar de violación si la víctima dice que accedió por miedo?

    El uso de la fuerza, la amenaza o la coacción es incompatible con la existencia de un consentimiento libre, y su empleo en un acto sexual con penetración constituye un delito de violación (Pej: portar un arma)

    Por ello, ante este tipo penal, tanto desde una perspectiva lógica como jurídica, la cuestión central debe ser si el agresor recurrió a medios que impidieron a la víctima ejercer su voluntad libremente.

    ¿Qué pasa si alguien me amenaza para mantener relaciones sexuales?

    La conducta de amenazar a una persona con el fin de mantener relaciones sexuales se considera un delito de agresión sexual en la mayoría de los sistemas jurídicos.

    En estos casos, la amenaza funciona como una forma de coacción que elimina la posibilidad de una decisión libre por parte de la víctima, lo que invalida su consentimiento.

    Si además existe penetración, la conducta se califica como violación, siendo ese el tipo penal más grave que puede aplicarse a estos actos.

    ¿Qué establece la Regla 70 de las Reglas de Procedimiento y Prueba?

    La Regla 70 de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional (CPI) dispone que, en los casos de violencia sexual, la Corte deberá regirse por los siguientes principios y aplicarlos cuando corresponda:

    • El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un entorno coercitivo hayan disminuido su capacidad para dar un consentimiento voluntario y libre
    • El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando ésta sea incapaz de dar un consentimiento libre
    • El consentimiento no podrá inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la víctima a la supuesta violencia sexual, y
    • La credibilidad, la honorabilidad o la disponibilidad sexual de la víctima o de un testigo no podrán inferirse de la naturaleza sexual del comportamiento anterior o posterior de la víctima o de un testigo

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