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Abogados especialistas en casos de simulación de delitos

Artículo 457 del Código Penal
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Abogados simulación de delito

¿En qué consiste y cuáles son las consecuencias de simular una infracción penal?

Abogados penalistas especializados en simulación de delitos

Dar parte a la justicia de forma consciente de unos hechos supuestamente delictivos que en realidad no sucedieron, constituye una conducta fraudulenta que implica un uso doloso y abusivo de la Administración de Justicia.

Por ello, las conductas conocidas como “simulación de delito”, que alteran el correcto funcionamiento del sistema judicial, en la búsqueda de un beneficio personal por parte de quien las lleva a cabo, son perseguidas y castigadas con penas de multa.

Ante un caso o una posible acusación relacionada con un delito de este tipo, resulta fundamental contar cuanto antes con el asesoramiento de un abogado penalista. Una adecuada defensa jurídica desde el primer momento puede ser determinante para proteger sus derechos, evitar consecuencias mayores y afrontar el procedimiento con las máximas garantías.

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Qué es exactamente el delito de simulación de delito y el bien jurídico protegido

El artículo 457 del Código Penal, castiga con pena de multa de 6 a 12 meses, a quien incurra en simulación de delito, con el fin de proteger el funcionamiento normal de la justicia y evitar que esta actúe en vano.

Del texto del mencionado precepto, se desprende que este tipo penal se aplicará cuando se simule un delito que no se ha cometido, o bien cuando se finja la comisión de uno radicalmente distinto al que realmente se ha producido.

Este tipo penal alcanza, tanto a quien simule haber sido el responsable, como a quien en igual sentido, se atribuya la calidad de víctima, siempre que esta conducta se produzca ante un funcionario judicial o administrativo, que tenga el deber de proceder a su averiguación y que provoque actuaciones procesales.

¿Qué diferencia hay con la denuncia falsa del Art. 456?

La diferencia más importante entre este tipo penal y el de la denuncia falsa, es que en la simulación de delito no se imputa a una persona concreta (Siendo el autor desconocido o genérico), mientras que la denuncia falsa se interpone contra una persona determinada.

Requisitos necesarios para que se produzca

La jurisprudencia considera que los elementos que configuran la simulación de delito son:

  • la acción de simular ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciar una infracción de este tipo inexistente en realidad, siendo el destinatario de la acción un funcionario judicial o administrativo que ante la noticia del delito tenga profesionalmente la obligación de proceder a su averiguación
  • que esa actuación falsaria motive o provoque alguna actuación procesal, teniendo en cuenta que, en todo caso, la infracción se produce cuando se lleven a cabo determinados actos que se sabe, y a ello están destinados, van a provocar la intervención policial y posteriormente la judicial, iniciándose las correspondientes diligencias procesales
  • el tipo subjetivo, que se integra con el conocimiento de la falsedad de aquello que se dice y la voluntad específica de presentar como verdaderos hechos que no lo son, lo que excluye la comisión culposa (Sentencia de la Sala de lo Penal del TS, núm. 920/2009, de 18 de septiembre , con cita expresa de las sentencias núm. 252/2008, 22 de mayo ; 1221/2005, 19 de octubre y 1550/2004, 23 de diciembre)

Consecuencias penales por simular un delito

Con relación a la pena por simulación de delito, conviene tener en cuenta que el Artículo 457 del Código Penal castiga esta conducta con una pena de multa de 6 a 12 meses. No obstante, en la práctica es frecuente que este tipo penal no aparezca de forma aislada, sino vinculado a otros hechos delictivos.

Esto ocurre porque la simulación suele utilizarse para reforzar, encubrir o facilitar la comisión de otro hecho ilícito distinto, como puede suceder en determinados supuestos de estafa o fraude. En estos casos, los tribunales pueden apreciar un concurso de delitos, lo que implica que la respuesta penal se agrave y que la condena se determine atendiendo al ilícito de mayor gravedad.

Así es que, en estos casos en los que una misma persona comete dos o más actos que son enjuiciados dentro del mismo procedimiento, la consecuencia suele ser la imposición de la pena correspondiente al hecho más grave en su mitad superior.

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Al ponerse en manos de un despacho de abogados penalistas hay ciertos factores a tener en cuenta

Experiencia

El letrado responsable de su procedimiento, tiene que acreditar una trayectoria en la práctica profesional, capaz de dar respuesta al delito específico al que usted se expone. Solo haberse enfrentado a cientos de casos como el suyo es garantía de cumplir con este requisito.

Comunicación

Un contacto directo con el abogado que lleva su caso desde el principio y en todo momento. La comunicación con el despacho debe ser fácil y responder a sus necesidades como cliente. En este sentido son claves, la rapidez en la respuesta y el uso de un vocabulario sencillo y concreto.

Especialización

Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.

Objetividad

Una visión realista y la evaluación honesta de sus posibilidades de éxito son la base de la confianza con su abogado penalista. La reputación de un letrado se basa entre otras cosas, en su capacidad para no generar falsas expectativas respecto del resultado esperable en cada caso.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo retractarme de una denuncia?

Sí, puedes retractarte de una denuncia, pero debes tener en cuenta que eso no siempre implica el final del procedimiento.

Por ejemplo, si los hechos pudieran constituir un delito público, la Policía, el Juzgado o la Fiscalía pueden continuar con la investigación en defensa del interés general, aunque tú te hayas echado atrás.

Por otra parte, si intentas retirarla y se demuestra que los hechos eran falsos y que tú lo sabías, podrías llegar a ser investigado por denuncia falsa o simulación de delito.

¿Se considera delito de simulación aunque la Policía no llegara a investigar nada?

Sí, en algunos casos puede existir igualmente un delito, incluso aunque la Policía no haya llegado a practicar diligencias de investigación relevantes.

Esto ocurre cuando la denuncia se presenta ante una autoridad competente y, por causas ajenas a quien denunció, el procedimiento no llega a desarrollarse a nivel judicial. En esos supuestos, puede considerarse que existe simulación pero en grado de tentativa.

¿Es delito denunciar un robo falso para cobrar el seguro?

Denunciar un robo inexistente puede constituir una simulación de delito, tipificada en el Artículo 457 del Código Penal.
Pero si se utiliza como medio para cometer otro hecho ilícito —en este caso, una estafa a la compañía aseguradora— puede apreciarse un concurso de delitos.

En estos supuestos, la conducta puede ser castigada conforme a las reglas del Artículo 77 del Código Penal, aplicándose la pena correspondiente a la infracción más grave en su mitad superior.

¿Qué significa provocar una actuación procesal?

Provocar una actuación procesal significa ocasionar cualquier intervención procesal por parte de la Administración de Justicia. Como por ejemplo causar actos, diligencias, resoluciones, etc. por parte de una autoridad judicial.

Sobre esto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo considera que la ley se refiere a “la practicada por la autoridad judicial para averiguar la infracción simulada” (SSTS de 10 de diciembre de 1954; de 24 mayo de 1957; y 841/1999, de 28 de mayo)

¿Qué pasa si denuncié un delito real pero exageré los hechos?

En general, exagerar los hechos que han dado lugar a la denuncia de un delito no suele tener consecuencias penales para quien la presenta, ya que será el Juez quien, en última instancia, determine su calificación jurídica correcta conforme a la ley.

Por ejemplo, denunciar como tentativa de asesinato lo que en realidad constituye unas lesiones no implica, por sí mismo, que exista simulación.

En estos casos, el órgano judicial valorará las circunstancias y ajustará la calificación y las posibles responsabilidades a la realidad de lo ocurrido, sin que esa “exageración” sobre un hecho existente pueda considerarse automáticamente ilícita.

¿Inventar un accidente de coche para cobrar el seguro qué delito es?

Inventar un accidente de tráfico para cobrar una indemnización del seguro puede constituir un delito de estafa al seguro. Habitualmente, estas reclamaciones se tramitan ante las compañías aseguradoras y, si tras las comprobaciones realizadas se concluye que los daños o el siniestro no son reales, sino simulados, los hechos pueden ser perseguidos penalmente como una estafa.

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