Abogados delitos de coacciones
Impedir violentamente a otro, hacer lo que la ley no prohíbe o compelerle a efectuar aquello que no quiere
Abogados especialistas en coacciones
Artículo 172 del Código PenalImpedir violentamente a otro, hacer lo que la ley no prohíbe o compelerle a efectuar aquello que no quiere
Este tipo penal se caracteriza por sancionar la conducta de quien, mediante una acción violenta, impide a otra persona hacer algo que la ley no prohíbe o la obliga a actuar contra su voluntad. Esta violencia puede ser física o psicológica, incluyendo supuestos de intimidación.
Este delito se regula inmediatamente después de las amenazas, en el artículo 172 del Código Penal, lo que evidencia la estrecha relación jurídica que existe entre ambos.
Como abogados especialistas en coacciones, debemos tener en cuenta que la imposición de una pena exige acreditar la existencia de violencia, la relación de causalidad y las circunstancias concretas del caso, ya que pueden concurrir supuestos de justificación que excluyan la responsabilidad penal.
Nuestros especialistas han colaborado en numerosas ocasiones en prensa, televisión y radio
brindando su opinión profesional respecto de casos de gran actualidad
El delito de coacciones se comete cuando una persona, mediante violencia, impide a otra hacer algo que la ley no prohíbe o la compele a realizar un acto contra su voluntad, con independencia de que dicho acto sea justo o injusto.
En un primer momento, el concepto de violencia en este tipo penal, se limitaba exclusivamente al uso de fuerza física sobre las personas. Con el tiempo, se amplió para incluir la intimidación sobre el sujeto pasivo, lo que ha provocado que, en determinados supuestos, la diferencia entre coacciones y amenazas resulte menos nítida.
Posteriormente, se extendió también a la fuerza ejercida sobre las cosas. En la práctica, y pese a las críticas doctrinales existentes, se consideran incluidos los supuestos de fuerza en las cosas impropia, como ocurre, por ejemplo, cuando se corta el suministro eléctrico a un inquilino que ha incurrido en impago con la finalidad de forzarle a abandonar la vivienda.
El delito de coacciones puede cometerse a través de dos modalidades de conducta claramente diferenciadas por la ley.
Esta modalidad consiste en impedir a otra persona realizar una conducta que no está prohibida por la ley. Es importante precisar que la referencia legal se limita únicamente a lo prohibido por la ley penal, quedando fuera los supuestos que puedan constituir ilícitos administrativos o civiles.
Compeler significa obligar a realizar una conducta u obstaculizarla. La aclaración del Legislador sobre que el acto impuesto sea justo o injusto responde a que determinadas actuaciones corresponden en exclusiva al Estado en el ejercicio del monopolio legítimo de la fuerza.
Por ello, un particular no está habilitado para obligar a otro a actuar, incluso cuando la conducta impuesta sea lícita o jurídicamente justa, ya que esa facultad queda reservada a las autoridades legalmente competentes.
El Artículo 172 del Código Penal establece que solo incurre en delito de coacciones quien actúa sin estar legítimamente autorizado. Esto significa que la existencia de una autorización legal excluye la responsabilidad penal, incluso cuando la conducta tenga una naturaleza objetivamente coactiva.
En este sentido, la ley admite que determinadas acciones estén justificadas cuando concurren supuestos legalmente reconocidos, entre los que se encuentran los siguientes:
En todos estos supuestos, los hechos quedan amparados por la ley al responder a un interés superior protegido por el ordenamiento jurídico.
El delito de coacciones está sancionado con una pena alternativa de prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses, cuya imposición dependerá de su gravedad y de los medios empleados para llevarla a cabo.
La ley prevé la aplicación de la pena en su mitad superior en determinados supuestos especialmente graves, como cuando la coacción tiene por objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental u obstaculizar el legítimo disfrute de la vivienda.
Al margen de estos casos, cuando la coacción sea de carácter leve, el autor será castigado con pena de multa de uno a tres meses. Este tipo de conducta solo será perseguible a instancia de parte, mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
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Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.
Una visión realista y la evaluación honesta de sus posibilidades de éxito son la base de la confianza con su abogado penalista. La reputación de un letrado se basa entre otras cosas, en su capacidad para no generar falsas expectativas respecto del resultado esperable en cada caso.
El tipo penal de coacciones protege principalmente la libertad de obrar de las personas frente a la intervención de terceros.
Esta libertad se concibe de manera dual: por un lado, como capacidad de actuar y satisfacer necesidades; por otro, como ausencia de impedimentos o presiones externas que restrinjan la actuación del individuo.
En nuestra legislación penal vigente, no está previsto un castigo para las coacciones causadas por imprudencia.
Por ello, se puede afirmar que, según el Legislador, este delito es de naturaleza exclusivamente dolosa.
El Artículo 172 del Código Penal establece que la coacción puede ser sancionada con pena de prisión o multa, dependiendo de la gravedad del acto o de los medios empleados.
Aunque la doctrina más moderna ha sugerido que la distinción entre delito y delito leve debería centrarse en el resultado, la jurisprudencia ha considerado diversos factores para modular la aplicación de la pena:
Según la doctrina mayoritaria, el delito de amenazas vulnera la libertad personal centrada en el ámbito psicológico, es decir, que afecta la formación de la voluntad del individuo. En otras palabras, se trata de interferir en la toma de decisiones de la persona.
Por su parte, las coacciones se distinguen porque el ataque se dirige a una fase distinta de la libertad personal: la ejecución de la voluntad. En este caso, el objetivo no es condicionar la decisión, sino controlar la realización de lo ya decidido.
El cambio de la cerradura por parte del arrendador debido al impago del alquiler constituye un delito de coacciones, al igual que el corte de suministro de energía eléctrica utilizado como medida de presión.
Sólo te pueden obligar a someterte a un tratamiento médico cuando este se practica por imperativo legal, como una vacunación pública obligatoria destinada a proteger la salud colectiva, o por estado de necesidad, cuando no puedes tomar decisiones libremente debido a una alteración de tu capacidad de decisión provocada por la patología que padeces.
En cambio, si puedes decidir de manera libre y consciente, no se te puede imponer el tratamiento, como ocurre con el rechazo a una transfusión de sangre o a una intervención quirúrgica.
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