Abogados recursos de amparo
¿Quiénes están legitimados para presentarlos, qué derechos constitucionales protegen y en qué casos procede su interposición?
Abogados especialistas en recursos de amparo
Artículos 14 a 29 de la Constitución Española | Y objeción de conciencia del Artículo 30.2¿Quiénes están legitimados para presentarlos, qué derechos constitucionales protegen y en qué casos procede su interposición?
Nuestro Estado de derecho dispone de un mecanismo específico, que permite al ciudadano solicitar la protección de sus derechos fundamentales ante el Tribunal Constitucional. Este recurso puede interponerse una vez agotadas todas las instancias judiciales previas, las cuales no habrán ofrecido hasta ese momento, una respuesta favorable a sus pretensiones.
Los derechos y libertades que tutela, se encuentran recogidos en la Constitución Española, concretamente en los Artículos 14 a 29 y en el 30.2.
No obstante, es fundamental tener presente que aunque el Tribunal Constitucional es el máximo intérprete de la Constitución, todos los órganos judiciales tienen no solo la capacidad, sino también la obligación de actuar frente a la vulneración de estos derechos, sin necesidad de que la cuestión llegue necesariamente al Alto Tribunal.
Por ello, como abogados penalistas, sabemos que cuando está en juego la libertad de nuestro cliente, estas cuestiones adquieren especial relevancia. Y que además, no es necesario esperar a la finalización del proceso para denunciar una posible vulneración de derechos fundamentales que pueda estarle afectando desde un principio.
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brindando su opinión profesional respecto de casos de gran actualidad
El Artículo 161.1.b de la Constitución, determina como una de las competencias del Tribunal Constitucional, el conocimiento del recurso de amparo. Y en tal sentido, debemos conocer que la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, distingue con carácter general, tres tipos diferentes de amparo, contra:
En líneas generales y exceptuando los supuestos del artículo 42, el recurso de amparo ha sido configurado como un recurso subsidiario, es decir como la última protección a la que cabe instar.
Esto implica, que es necesario agotar la vía judicial previa, permitiendo a los Jueces ordinarios tutelar los derechos fundamentales, y recién en su defecto recurrir al Tribunal Constitucional. De esta forma, para acudir al recurso de amparo, también va a ser necesario haber invocado la vulneración del derecho fundamental, tan pronto como se tuvo ocasión para ello.
Junto con su finalidad subjetiva, destinada a la tutela de situaciones concretas, el recurso de amparo cumple también con una importante finalidad objetiva: Permitir al alto Tribunal Constitucional, desarrollar su función de último intérprete de la Constitución, en relación con los derechos fundamentales.
El artículo 53.2 de la Constitución, establece que cualquier ciudadano podrá en su caso, reclamar la tutela de ciertos derechos, a través del recurso de amparo constitucional. Se trata en consecuencia, de un instrumento instituido, para la protección de determinados derechos y libertades fundamentales.
Esto significa, que no se podrán proteger mediante un amparo, otros derechos fundamentales o constitucionales, ni tampoco los previstos en los convenios internacionales que haya suscrito España.
Por lo expuesto, solo es posible invocar, lo consagrado en los artículos 14 a 29 de la Constitución Española, como el derecho a la igualdad ante la ley (Art. 14), a la vida y a la integridad física y moral (Art. 15), a la libertad ideológica, religiosa y de culto (Art. 16), a la libertad personal (Art. 17), a la libertad de expresión (Art. 20), y a la educación (Art. 27), entre otros; más la objeción de conciencia del artículo 30.
La legitimación para interponer el recurso de amparo, está también constitucionalmente prevista, en términos amplios.
El artículo 162.1.b de la Constitución, la otorga a toda persona, natural o jurídica, que invoque un interés legítimo, así como al Ministerio Fiscal y al Defensor del Pueblo.
Se entiende por interés legítimo aquel vínculo directo o personal con la vulneración del derecho fundamental alegado, que afecte de manera real y efectiva a la esfera jurídica del solicitante. Y que, en caso de que el recurso prospere, implique la obtención de un beneficio o la eliminación de un perjuicio para el titular del derecho vulnerado.
Una vez tramitado el proceso legalmente establecido, el Tribunal Constitucional dictará sentencia, la cual podrá ser estimatoria o desestimatoria. En el primer caso, según el artículo 55.1 de la Ley Orgánica del TC, este podrá:
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Según el artículo 164.1 de la Constitución Española, desde el día siguiente a su publicación en el boletín oficial del Estado, las sentencias del Tribunal Constitucional tienen valor de cosa juzgada y no cabe recurso alguno contra ellas.
Esto significa que no es posible apelar sus fallos para que sean revisados o impugnados, ni volver a tratar el asunto en otro proceso.
Para que sea admisible un recurso de amparo contra una resolución judicial, deben cumplirse tres condiciones:
Para la admisión del recurso de amparo, además de acreditar que existe una lesión sobre los derechos amparables, también es preciso que el recurso justifique una decisión sobre el fondo del asunto, en razón de su especial trascendencia constitucional.
La cuestión de la especial transcendencia constitucional, implica que el Tribunal Constitucional, va a apreciar la relevancia del recurso, en función de su importancia para la interpretación de la Constitución, su eficacia y la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales.
Para ello, el TC ha establecido una serie de supuestos que representan un primer filtro, fuera de los cuales el recurso ni siquiera es admitido a trámite.
El recurso de amparo debe presentarse en un plazo de 30 días contados desde la notificación de la resolución judicial dictada en el proceso.
No, presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional no suspende automáticamente el ingreso en prisión.
Sin embargo, puede acordarse la suspensión, a instancia de parte o de oficio, cuando exista riesgo de que el cumplimiento de la pena, atente contra el objeto mismo del amparo, haciéndole perder su finalidad.
Una vez admitido a trámite un recurso de amparo y alcanzado un fallo, este puede ser estimatorio o desestimatorio.
En ese caso, el Tribunal Constitucional dictará la sentencia que corresponda, en el plazo de 10 días a partir del día señalado para la vista o deliberación.
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