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¿Quién puede presentar un Recurso de Amparo?

¿Quién puede presentar un Recurso de Amparo?

Quién puede presentar un Recurso de Amparo


 

La legitimación la tiene tanto quien es titular de un derecho fundamental o de una libertad pública como quien ha sido parte en el proceso judicial correspondiente, siempre que, en uno y otro caso, se invoque un interés legitimo en el asunto debatido.

El interés legítimo se identifica con la obtención de un beneficio o la desaparición de un perjuicio en el supuesto de que prospere el recurso.

La acción para acudir en amparo al Tribunal Constitucional es personalísima lo que impide que sea ejercida por persona diversa a la de su titular, salvo en los casos de representación (por ejemplo, como sucede con los menores o incapaces).

El Tribunal Constitucional ha reconocido la legitimación para recurrir en amparo no sólo a las personas físicas y jurídicas, sino también a determinadas entidades representativas de intereses colectivos como ha sucedido, por ejemplo, con las organizaciones sindicales, con los Colegios oficiales o con entidades asociativas.
 

¿Es necesaria la asistencia de un Abogado?


 

Quienes quieran interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional deberán actuar bajo la dirección de un Abogado.

Dado que la incorporación a cualquier Colegio de Abogados de España habilita para el libre ejercicio de la profesión en todo el territorio nacional, el que asuma la defensa en un recurso de amparo puede pertenecer a cualquier Colegio de Abogados de España, eso si, «en calidad de ejerciente», salvo que se trate de personas que tengan el titulo de Graduado o Licenciado en Derecho, que podrán defenderse a si mismas.

La carencia de Abogado implica la imposibilidad de que pueda tenerse por formulado el recurso de amparo. No obstante, se trata de una exigencia subsanable.
 
Quién puede presentar un Recurso de Amparo

Quién puede presentar un Recurso de Amparo

 

¿Es necesaria la asistencia de un Procurador?


 

Quienes quieran interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional deberán conferir su representación a un Procurador, aun cuando en el proceso judicial previo hayan estado defendidos y representados por un Abogado.

Dado que la incorporación a cualquier Colegio de Procuradores de España habilita para el libre ejercicio de la profesión en todo el territorio nacional, el Procurador que asuma la representación podrá pertenecer a cualquier Colegio de Procuradores de España.

La parte recurrente podrá otorgar su representación al procurador mediante poder notarial o mediante comparecencia ante un Secretario de Justicia del Tribunal Constitucional.

La carencia de Procurador implica la imposibilidad de que pueda tenerse por formulado el recurso de amparo, aunque se trata de una exigencia subsanable.
 


Palladino Pellón & Asociados – Quién puede presentar un Recurso de AmparoConfíe su caso a un Equipo de Abogados Especialistas en Derecho Penal