La UE Permite Juzgar el Mismo Caso en Dos Países Diferentes

La UE Permite Juzgar el Mismo Caso en Dos Países Diferentes

 

UE Permite Juzgar el Mismo Caso en Dos Países Diferentes


 

Cuando la sanción impuesta en un Estado miembro consiste en una pena de prisión y, además, una multa, y ambas han sido impuestas con carácter principal, el simple pago de la multa no basta para considerar que se ha ejecutado la sanción y por ello, esa persona podrá ser perseguida por los mismos hechos en otro Estado miembro.

 El artículo 50 de la Carta de derechos Fundamentales de la Unión Europea (UE) regula que «nadie podrá ser juzgado o condenado penalmente por una infracción respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unión mediante sentencia penal firme conforme a la ley (principio conocido en Derecho como non bis in idem).

 Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 27 de mayo de 2014, declara que cuando se imponen dos penas principales, una privativa de libertad y otra de multa, el mero pago de la última no basta para considerar que la sanción se haya ejecutado o se esté ejecutando y, por tanto, esa persona podrá ser nuevamente juzgada.

 Basa su argumentación la ponente, la magistrada Camelia Toader, en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen (CAAS), que fue introducido para asegurar la aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, Alemania y Francia, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen.

Parte del Acervo comunitario

El CAAS fue incluido en el Derecho de la Unión Europea (UE) por el Protocolo por el que se integra el Acervo de Schengen, incorporado como anexo al Tratado de la UE y al Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea por el Tratado de Ámsterdam, de 1997.

Sin embargo, la condición de ejecución prevista en el CAAS no cuestiona el principio non bis in idem en cuanto tal, porque únicamente pretende evitar que quede impune una persona que ha sido condenada mediante sentencia penal firme en un Estado miembro.

La importancia de este fallo es que establece que la condición de que se haya ejecutado la condena constituye una limitación de principio non bis in idem. Esta limitación, concluye, es compatible con la Carta de los Derechos Fundamentales. El CAAS precisa que ese principio sólo es aplicable si se ha ejecutado la sanción, se está ejecutando o ya no puede ejecutarse conforme a la legislación del Estado de condena. La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, por su parte, reconoce el principio non bis in idem, pero no hace referencia expresa a esa condición.

Señala, por tanto, la magistrada Toader que aunque el CAAS dispone que es preciso que «la sanción» se haya ejecutado o se esté ejecutando, esa condición abarca el supuesto de la imposición de dos penas principales. «Una interpretación diferente privaría de sentido al principio non bis in idem establecido en el CAAS y perjudicaría la aplicación útil de dicho Convenio. Dado que el serbio sólo pagó la multa y no cumplió la pena privativa de libertad de un año, el Tribunal de Justicia concluye que en este caso no concurre la condición de ejecución prevista en el CAAS», afirma.

Condena de prisión en Austria

El caso en litigio se originó cuando un ciudadano serbio es perseguido penalmente en Alemania por haber cometido una estafa en Milán en 2009. El delito consistió en que un ciudadano alemán entregó al ciudadano serbio 40.000 euros en billetes de pequeño valor facial a cambio de billetes de 500 euros que resultaron ser falsos.

Por este delito fue condenado en Italia a una pena privativa de libertad de un año y pagar una multa de 800 euros. Ambas penas son principales, no accesorias una de la otra.

El condenado ya estaba cumpliendo una pena de prisión en Austria por otros delitos, por lo que pagó la multa, pero no cumplió la pena privativa de libertad. A raíz de la emisión de una orden de detención europea dictada por su Administración de Justicia, el serbio fue entregado por Austria a Alemania, por lo que está en prisión provisional desde 2013, a la espera de ser juzgado por la estafa cometida en Italia.

http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/refn14/penal/noticias/5814537/05/14/La-UE-permite-juzgar-el-mismo-caso-en-dos-paises-diferentes.html#.Kku84qNmJ1ncBRq

 *via el economista