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Trata de seres humanos, inmigración ilegal y prostitución coactiva

Sentencia

Trata de seres humanos, inmigración ilegal y prostitución coactiva

Trata de seres humanos, inmigración ilegal y prostitución coactiva


 

Condena de cuatro acusados, dos de ellos por los delitos de trata de seres humanos, inmigración ilegal y prostitución coactiva, en concurso medial, y los otros dos por delito de trata de seres humanos. (STS 1020/2018)
 

Resumen del Tribunal

 
– Licitud de las intervenciones telefónicas cuyas prórrogas aparecen precedidas de oficios e informes policiales en los se concretan el avance positivo en el acopio de sospechas fundadas sobre los actos punibles investigados.

– Requisitos del delito de trata de seres humanos y su relación concursal con los delitos de inmigración ilegal y prostitución. Problemas que se suscita.

– La tipicidad de la conducta consistente en colaborar desde el extranjero con el principal acusado, que reside en España y planifica y dirige desde el territorio español los delitos que se perpetran con respecto a la víctima nigeriana. La realización de las gestiones desde Francia para enviar a España a la mujer nigeriana víctima del delito constituye una conducta específicamente tipificada en el art. 177 bis del C. Penal: traslado de la víctima desde el extranjero «con destino a España», y compete su enjuiciamiento a la jurisdicción española.
 
Trata de seres humanos, inmigración ilegal y prostitución coactiva

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– Se estima sólo el recurso de la cuarta acusada, condenada como autora del delito de trata de seres humanos en la fase de conspiración para delinquir. La conspiración pertenece a una fase del iter criminis anterior a la ejecución, por lo que tiene naturaleza de acto preparatorio, y se ubica entre la ideación impune y las formas imperfectas de ejecución, como una especie de coautoría anticipada que determinados autores desplazan hacia el área de la incriminación excepcional de algunas resoluciones manifestadas, pero que, en todo caso, se caracteriza por la conjunción del pactum scaeleris o concierto previo. La resolución de ejecución del delito ha de ser firme, seria, real y definitiva, según reiterada jurisprudencia de esta Sala. (STS 1020/2018) «DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


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