Jurisprudencia | Corrupción de Menores

Sentencia del Tribunal Supremo 395/2021 de 6 de mayo

Jurisprudencia | Corrupción de Menores

Sobre la continuidad delictiva en el delito de corrupción de menores

STS 395/2021 | Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal | Municipio: Madrid | Ponente: PABLO LLARENA CONDE | Nº Recurso: 10258/2020 | Fecha: 06/05/2021 | Tipo Resolución: Sentencia | Resumen del Tribunal


 

La STS 395/2021 establece doctrina en materia de corrupción de menores. Bien jurídico protegido en las distintas conductas típicas recogidas en el artículo 189 del Código Penal. Captación y utilización de menores para la elaboración de material pornográfico del artículo 189.1.a. Bien jurídico protegido de naturaleza personal. Existencia de un delito por cada persona que es captada, sin que pueda configurarse el delito continuado sobre la base de acciones reiteradas que, sin embargo, ofenden a diferentes sujetos pasivos. Concurso real de tantos delitos cuantas personas sean objeto de abuso.

Delito continuado de captación y utilización de menores para la elaboración de material pornográfico o su utilización en espectáculos pornográficos. Posibilidad de apreciar la existencia de un continuado en supuestos en los que la reiteración de conductas se proyecta sobre un mismo sujeto pasivo, por más que la conducta típica de elaborar un material pornográfico con el menor comporta, en ocasiones, que pueda tener que reiterarse el abuso sobre la misma persona. Corromper el proceso educativo del menor es socavar los criterios y las pautas éticas que deben acompañar su trayectoria hasta la madurez.
 

Sobre la continuidad delictiva en el delito de corrupción de menores

Sobre la continuidad delictiva en el delito de corrupción de menores

 

El delito continuado es predicable en todos aquellos supuestos en los que la repetición de la acción presenta una entidad autónoma y claramente diferenciada, de modo que la conducta nuevamente desplegada introduce la capacidad de tallar el comportamiento futuro del menor de manera profunda y significativamente superior a como lo hubieran hecho las prácticas anteriores.

El delito continuado es apreciable en todos aquellos supuestos en los que la reiteración de abusos no aparece como un impacto que desdibuja puntualmente los correctos referentes educativos del menor, sino que la reiteración comporta introducir un nuevo patrón en su largo proceso educacional, de manera que el sujeto activo somete al menor a todo un proceso educativo inverso, labrando y esculpiendo la personalidad de manera progresiva y realmente eficaz, pero con los contravalores que el legislador proscribe. La apreciación del delito continuado en estos supuestos, exija de un plus que debe ser valorado con criterios restrictivos en cada caso concreto.

Solo cuando la reiteración de actos homogéneos ofrezca una antijuridicidad que resienta el bien jurídico de manera sustancialmente diferenciada a la que resultaría de cada acto individualmente considerado, puede apreciarse la existencia de una continuidad delictiva del artículo 74 del Código Penal.

El delito continuado se caracteriza por una reiteración de ataques lo suficientemente diferenciados como para romper la unidad de acción que preside a los varios comportamientos que el sujeto activo despliega para obtener un material pornográfico (con la idea de acumulación que este mismo concepto encierra), y precisa además de conocer y asumir que la reiteración opera como un mecanismo particularmente hábil para descarriar y torcer el desarrollo del menor de manera profunda e irremediable, descomponiendo palmariamente sus principios y afectando, indefectiblemente, su definitiva personalidad…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Sobre la continuidad delictiva en el delito de corrupción de menores