Sobre el error en la valoración de la prueba

STS 2606/2019 | Delito de Estafa

Sobre el error en la valoración de la prueba

El error en la valoración de la prueba

Elementos para la prosperabilidad como motivo de casación

STS 2606/2019 | Tribunal Supremo. Sala de lo Penal | Sentencia


 

En el motivo de la STS 2606/2019, que reproducimos a continuación, el Tribunal enumera los elementos que requiere el error en la valoración de la prueba, para prosperar como motivo de casación.

El artículo 849.2 de la LECrim, dice que se entenderá que ha sido infringida la ley, para el efecto de que pueda interponerse el recurso de casación, cuando haya existido error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos, que demuestren la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios. Sobre lo que la STS 2606/2019 dice:

«…En el motivo tercero y por el cauce previsto en el artículo 849.2 de la LECrim se denuncia error en la valoración de la prueba y se señalan como documentos acreditativos del error la grabación video gráfica que recoge la entrada del acusado en la sucursal bancaria el día 18 de octubre de 2018, el contrato de apertura de cuenta corriente y el reconocimiento fotográfico realizado en sede policial y obrante a los folios 28, 29 y 259.

Ninguno de estos documentos es literosuficiente en el sentido de que a partir de su contenido resulte acreditado el concreto error de valoración probatoria denunciado. Se afirma que el acusado actuó manipulado, que fue víctima de un engaño, que los terceros identificados se aprovecharon de su credulidad y de su situación de necesidad, pero para establecer tales inferencias es necesaria una valoración conjunta de toda la prueba practicada en autos. Lo que se pretende a través de este cauce impugnativo es reiterar la disconformidad con la valoración de la prueba, pretensión que no tiene cabida en el cauce casacional elegido.

En efecto, según se indica en la reciente STS 207/2017, de 28 de marzo , «[…] la finalidad del motivo previsto en el art. 849.2 LECrim, consiste en modificar, suprimir o adicionar el relato histórico mediante la incorporación de datos incontrovertibles acreditados mediante pruebas auténticamente documentales, normalmente de procedencia extrínseca a la causa, que prueben directamente y sin necesidad de referencia a otros medios probatorios o complejas deducciones, el error que se denuncia y siempre que en la causa no existan otros elementos probatorios de signo contrario ( STS núm. 126/2015, de 12 de mayo ) […]»
 
El error en la valoración de la prueba

El error en la valoración de la prueba

 

La doctrina de esta sala (SSTS 936/2006 y 778/2007 , entre otras muchas) viene exigiendo para la prosperabilidad de este motivo de casación los siguientes elementos:

1) Ha de fundarse, en una verdadera prueba documental, y no de otra clase, como las pruebas personales,      aunque estén documentadas en la causa.

2) Ha de evidenciar el error de algún dato o elemento fáctico o material de la Sentencia de instancia, por su propio y literosuficiente poder demostrativo directo, es decir, sin precisar de la adición de ninguna otra prueba ni tener que recurrir a conjeturas o complejas argumentaciones.

3) Que el dato que el documento acredite no se encuentre en contradicción con otros elementos de prueba, pues en esos casos no se trata de un problema de error sino de valoración, la cual corresponde al Tribunal, art. 741 LECrim.

4) Que el dato contradictorio así acreditado documentalmente sea importante en cuanto tenga virtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo, pues si afecta a elementos fácticos carentes de tal virtualidad el motivo no puede prosperar ya que, como reiteradamente tiene dicho esta Sala, el recurso se da contra el fallo y no contra los argumentos de hecho o de derecho que no tienen aptitud para modificarlo.

Pues bien, en el caso que centra nuestro examen casacional y según se acaba de exponer los documentos destacados por el recurrente no acreditan error alguno. Las conclusiones probatorias que afirma el recurrente no se deducen directamente de los documentos sino de la valoración conjunta de las pruebas, que no merecen reproche alguno, según hemos razonado en el primer fundamente jurídico de esta resolución.

El motivo se desestima…» «DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


Palladino Pellón – Abogados Penalistas | El error en la valoración de la prueba