Aplicación de la conocida como doctrina Murray
¿Qué es la doctrina Murray?
Acusado que prefiere no prestar declaración en el juicio | Jurisprudencia
En su Sentencia 730/2021 de 29 de septiembre, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, nos recuerda que el acusado que prefiere no prestar declaración en el juicio, ejercita un derecho fundamental, sin que naturalmente dicha actitud equivalga o pueda ser interpretada como una suerte de reconocimiento tácito de los hechos que se le imputan o como decisivo elemento de incriminación. Sin embargo, desplegada una inequívoca actividad incriminatoria en el acto del juicio, el silencio del acusado constituye una renuncia a introducir en el debate cualesquiera extremos que, conocidos por él y no puestos de manifiesto de otro modo, pudieran venir a minarla o ponerla en cuestión.
Sobre esta cuestión, ofrecía una detallada explicación la misma Sala, en su sentencia número 278/2021, de 25 de marzo, señalando: <<La persona acusada puede optar, en el ejercicio de los derechos antes mencionados, por no ofrecer ninguna explicación o por ofrecer una explicación no corroborada. Ni el silencio ni la explicación no convincente pueden convertirse en indicios fuertes o decisivos de su participación criminal en el hecho. Pero ello no impide, insistimos, que la explicación no creíble pueda, en efecto, ser utilizada, razonablemente, para evaluar la solidez de la cadena de informaciones probatorias que conforman la inferencia de culpabilidad.
Dicho aprovechamiento no es, por tanto, probatorio sino argumental, respondiendo a un estándar de racionalidad social incuestionable: si la conclusividad de la inferencia resultante de la actividad probatoria desarrollada por la acusación solo podría verse, en términos cognitivos, afectada si la persona acusada, pudiendo, ofreciera una explicación razonable y verificable que la neutralizara o, al menos, introdujera una duda razonable, su ausencia puede reforzar la solidez del hecho-consecuencia.
¿Qué es la doctrina Murray?
Dicho de otro modo, la ausencia de la más mínima corroboración de la hipótesis alternativa de no participación, cuando esta solo puede ofrecerla la persona acusada, puede reforzar en términos fenomenológicos la solidez de la inferencia basada en los resultados probatorios consecuentes al cumplimiento satisfactorio por parte de las acusaciones de la carga de prueba que les incumbe.
El silencio o lo inverosímil de la explicación no puede aprovecharse para suplir la insuficiencia de la prueba de la hipótesis acusatoria. Pero ni lo uno ni lo otro resulta inocuo para argumentar, de contrario, sobre la solidez de los resultados inferenciales que arroja la prueba de la acusación.
Como se afirma en la Decisión del TEDH, caso Zschüschev c. Bélgica, de 2 de mayo de 2017, reiterando la doctrina Murray [ STEDH, caso Murray contra Reino Unido, de 8 de febrero de 1996], «El Convenio no prohíbe que se tenga en cuenta el silencio de un acusado para declararlo culpable, a menos que su condena se base exclusiva o principalmente en su silencio (…), lo que claramente no es el caso. Los tribunales nacionales establecieron de forma convincente un conjunto de pruebas que corroboraban la culpabilidad del demandante y su negativa a dar explicaciones sobre el origen del dinero, cuando la situación exigía una explicación por su parte, solo sirvió para reforzar esas pruebas (…). De tal modo, teniendo en cuenta el peso de las pruebas contra el demandante, las conclusiones extraídas de su negativa a dar una explicación convincente sobre el origen del dinero responden al sentido común y no pueden considerarse injustas o irrazonables. (…) Ni comportan el efecto de desplazar la carga de la prueba de la acusación a la defensa, en contra del principio de presunción de inocencia garantizado por el artículo 6 § 2 del Convenio» -vid. SSTC 56/96, 24/97, 26/2010, 9/2011; SSTS 474/2016 de 2 de junio, 447/2019 de 3 de octubre, 298/2020 de 11 de junio, 724/2020 de 2 de febrero de 2021>>…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
Palladino Pellón – Abogados Penalistas | ¿Qué es la doctrina Murray?