Los límites de la pena del artículo 76.1 del CP

y el mecanismo de acumulación del artículo 76.2 del CP

Los límites de la pena del artículo 76.1 del CP

Qué es el patrimonio punitivo

Tribunal Supremo | Sala de lo Penal | Jurisprudencia


 

En la STS 992/2021 de 16 de diciembre, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo nos dice que el régimen legal de acumulación y su decidido tratamiento expansivo no excluye el riesgo de que, en supuestos de una actividad delictiva con una particular proyección en el tiempo, marcada por la reincidencia y la comisión sucesiva de delitos, se pueda configurar un objeto de ejecución que supere los límites absolutos de cumplimiento previstos en el artículo 76 CP. Lo que acontecerá cuando, atendidas las diversas condiciones tempo-procesales de producción y enjuiciamiento de los delitos sucesivos, no resulte posible la reacumulación jurídica de penas.

Esta sala de casación ha abordado esta delicada cuestión en la STS de 21 de enero de 2014, avalando, por mayoría, la solución de que aquellas personas condenadas a penas que no son susceptibles de ser limitadas en virtud del art. 76.2 del Código Penal, por no cumplir el criterio cronológico legalmente fijado, deban permanecer en prisión, aunque se hayan superado los límites previstos en el artículo 76.1 CP.

Como se precisa en la sentencia indicada » no existe en nuestro sistema un derecho fundamental a la impunidad de los delitos cometidos cuando ya ha sido fijado un límite máximo de cumplimiento como consecuencia de la acumulación de condenas practicada con arreglo a aquel precepto», concluyendo que » fuera de los supuestos previstos en el artículo 76 del Código Penal , las limitaciones al cumplimiento sucesivo de las penas privativas de libertad no operarían, y ello por cuanto, de lo contrario se estaría alentando la expectativa de impunidad que implica el saber que alcanzado el límite máximo de cumplimiento, todas las penas impuestas por hechos cometidos con posterioridad quedarían absorbidos por la susodicha acumulación y, en consecuencia, no habrían de cumplirse».
 

Qué es el patrimonio punitivo

Qué es el patrimonio punitivo

 

La sentencia pretende neutralizar lo que ha venido a denominarse, reiteradamente, como «patrimonio punitivo». Es decir, una suerte de privilegio que se ofrecería a la persona que sabedor de que las penas ya impuestas han cubierto el límite máximo de cumplimiento previsto en la norma podría cometer nuevos delitos sin consecuencia punitiva alguna. Para la sentencia 369/2104, » una cosa es la flexibilización absoluta del concepto de conexidad, desvinculándolo de su estricto significado procesal, y otra muy distinta admitir y alentar la impunidad de los delitos no susceptibles de acumulación (…)».

Sin perjuicio de la necesidad de abrir otras fórmulas normativas y vías de interpretación que permitan en la fase de ejecución corregir excesos de cumplimiento efectivo de penas no acumulables que contradigan axiológicamente los mandatos constitucionales de reinserción y de proporcionalidad, la referida doctrina de esta Sala conduce al rechazo del motivo. Y ello porque no cabe declarar extinguida una pena no jurídicamente acumulable ex artículo 76.2 CP a las anteriores -como acontece en el caso con relación a las ejecutorias 5867/17 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Ciudad Real y 27/2019 de la Audiencia Provincial de Ciudad Real (sección 2ª)- por superación de los plazos previstos en el artículo 76. 1º CP…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Qué es el patrimonio punitivo