Acumulación: máximo de cumplimiento

STS 119/2023 de 22 de febrero

Acumulación: máximo de cumplimiento

Límites máximos de cumplimiento de la pena

Hay que estar al marco penal abstracto y no a la pena efectivamente impuesta | Jurisprudencia


 

En su Sentencia STS 119/2023 de 22 de febrero, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ante un caso en el que uno de los delitos está castigado con pena de hasta 20 años de prisión, nos recuerda que el Pleno no jurisdiccional celebrado el 19 de diciembre de 2012, analizando los máximos absolutos, alcanzó el siguiente acuerdo: «para determinar los límites máximos de cumplimiento establecidos en las letras a) a d) del artículo 76 del Código Penal hay que atender a la pena máxima imponible pero teniendo en cuenta las degradaciones obligatorias en virtud del grado de ejecución del delito».

Hay que estar en consecuencia al marco penal abstracto, no a la pena efectivamente impuesta (diecisiete años); con la única salvedad de las degradaciones obligatorias en virtud de la imperfección delictiva (tentativa)

Este criterio ha sido seguido en varias resoluciones. La STS 1040/2012, de 3 de enero de 2013, dice en concreto: «2. El artículo 76 del Código Penal contiene un doble límite, al que se refiere empleando expresiones diferentes. Así, en primer lugar, señala que el cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido. Parece claro que la referencia a la pena «que se le imponga» y a la más grave «de las penas en que haya incurrido», hace referencia a las concretamente impuestas en la sentencia y no a los límites penológicos señalados en el Código al referirse a cada tipo delictivo concreto.
 

Límites máximos de cumplimiento de la pena

Límites máximos de cumplimiento de la pena

 

Sin embargo, el segundo límite se describe con una terminología diferente. Establece el Código que, además, aquel límite no podrá exceder de 20 años, y añade a continuación toda una serie (en la redacción vigente) de excepciones, ampliando aquel límite inicial a 25, 30 y 40 años en determinados casos, los cuales vienen identificados por la extensión de las penas con las que alguno de los delitos «esté castigado por la ley». Es decir, no se hace una referencia a las penas impuestas o a aquellas en las que el culpable haya incurrido, sino, de forma más general, a aquellas con las que el delito esté castigado por la ley.

Los términos empleados en esta redacción legal son muy similares a los utilizados en el artículo 131 del Código Penal al establecer los plazos de prescripción, que se realiza con referencia a la «pena máxima señalada al delito» o a la «pena máxima señalada por la ley», lo cual esta Sala ha interpretado en el sentido de tomar como referencia la pena máxima señalada al delito consumado, con independencia del grado de ejecución.

Sin embargo, no solo se emplean esos términos, sino que, además, se hace una referencia expresa a los delitos por los que el sujeto haya sido condenado. De ahí, que la referencia sea, en realidad, a penas ya impuestas por concretas infracciones delictivas, ya identificadas de modo completo y definitivo por una sentencia firme»

Ninguno de los delitos objeto de condena tenía señalada en abstracto una pena superior a 20 años (delito de asesinato consumado). Sí, empero, una pena que podía llegar a veinte años, aunque se concretó en una cifra inferior (17 años). Por lo tanto, el límite máximo de cumplimiento sería de 25 años, cifra más alta insistimos que la derivada de la suma aritmética de todas las condenas…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Límites máximos de cumplimiento de la pena