De Las Penas y Sus Clases
De Las Penas y Sus Clases
El sistema de penas establecido en nuestro Código Penal nos presenta una organización de estas, en base a su naturaleza y a su gravedad.
Según su naturaleza las penas pueden ser privativas de la libertad, privativas de otros derechos y multa, y según su gravedad serán graves, menos graves y leves.
Antes de profundizar en cada una de estas, debemos saber que encontramos también una variante en la aplicación de las mencionadas penas, que es cuando el texto punitivo determina su aplicación de forma accesoria a la de otra pena que se aplica como principal, ya sea en determinados delitos como en el propio funcionamiento de ciertas penas. Regulado esto en los Artículos 54 y siguientes en cuyo estudio profundizaremos en otro Artículo de este mismo Blog, encontraremos por ejemplo el caso de la suspensión de empleo o cargo público, como pena accesoria a las penas de prisión inferiores a diez años.
Las Penas de Prisión
En los dos primeros incisos del Artículo 33 encontramos que las penas más graves establecidas actualmente en nuestro Código Penal, son las penas de Prisión. Si revisamos su historia, descubriremos que la pena de prisión se incorporó habitualmente a los sistemas jurídicos, para reemplazar a la pena de muerte, las torturas o los trabajos forzados.
Esta pena reunía una serie de características que sustentaron su introducción en el Derecho Penal, proporcionándole el consenso necesario para ello. Entre otras cosas se trata de una pena cuya cuantía se puede graduar en función del delito, por lo que es capaz de atender de forma idónea al principio de proporcionalidad de las penas. No queremos dejar de mencionar, que en sus albores esta pena era muy criticada porque con independencia de la posibilidad de acotar su duración, las condiciones de su aplicación han sido inhumanas y en muchos Países ya en el Siglo XXI, aun lo siguen siendo. (Por su importancia y su extensión dejaremos este tema para profundizar sobre el mismo, en futuros Artículos)
Si bien hemos enunciado las críticas que recibe esta pena (que como hemos mencionado dejaremos de lado por ahora para abordarlas más adelante de forma específica), debemos decir que su importancia basada en razones de prevención general no es tan discutida como su duración y forma de aplicación, por lo que las críticas van más dirigidas a su modificación que a su abolición, como si sucedía y sucede con la denominada ayer y hoy como «Cadena Perpetua» (Actual Prisión Permanente Revisable cuya regulación e historia hemos tratado en otros Artículos específicos).
Los Límites de la Pena de Prisión
En nuestro Ordenamiento Jurídico Penal la pena de Prisión tiene una duración de entre tres meses y veinte años, pudiendo ser superior a este límite en el caso de concurso de delitos, y en el caso de la pena específica de Prisión Permanente Revisable que no tiene límite.
La Pena de Localización Permanente
Se trata de una pena que se impone solo a delitos leves, y tiene una duración de un día a tres meses. Consiste en la obligación del penado a permanecer en su domicilio o en un lugar que el Juez establezca.
El Juez puede determinar el cambio de dicho lugar incluso con posterioridad a la sentencia o que el cumplimiento se realice solo los fines de semana (En un Centro Penitenciario).
También debemos saber que el Juez puede acordar que el penado deba utilizar un medio mecánico o electrónico para determinar su ubicación, con el fin de garantizar el cumplimiento de la pena.
Esta pena comparte elementos con las ya derogadas penas de arresto domiciliario y arresto de fin de semana.
De Las Penas y Sus Clases
LAS PENAS PRIVATIVAS DE DERECHOS
Como hemos indicado al principio, estas penas también forman parte de la Sección «De Las Penas y Sus Clases» que estamos abordando, y se refieren a penas que reportan la privación de derechos al penado de forma transitoria o permanente, como por ejemplo:
- la suspensión de un cargo público
- el ejercicio de una profesión
- la retirada del carné de conducir
- la prohibición de acercarse a la víctima
- la privación de la patria potestad
- la tenencia de armas
Los Trabajos en Beneficio de la Comunidad
Se trata de una pena prevista solo para determinados delitos, como por ejemplo los delitos contra la seguridad vial, y como medida complementaria a la sustitución de la pena. Consiste en la presentación de ciertos servicios de forma gratuita a la comunidad, donde el título gratuito significa la pérdida del derecho a la percepción de un salario.
Será una pena menos grave cuando su extensión sea de treinta y un días a un año y leve cuando sea de uno a treinta días.
LA PENA DE MULTA
En la Sección «De Las Penas y Sus Clases» encontramos también esta pena que consiste en el pago de una cantidad de dinero. Esta pena en concreto es criticada por sus escasos efectos en materia de prevención general y especial, y por sus efectos que se hacen extensivos a la economía del grupo familiar, cuando este depende del penado.
Nuestro sistema jurídico incorpora un sistema de días-multa que persigue el fin de que la cuantía se adapte al delito cometido y a la capacidad económica del penado, individualizando de esta forma el castigo al caso concreto y evitando así la ineficacia de esta pena es ese aspecto.
El impago de la pena de multa puede implicar como consecuencia la responsabilidad subsidiaria que termine con la privación de la libertad del penado de un día por cada dos cuotas insatisfechas, cuestión que suele reflejarse en la propia sentencia.
CÓDIGO PENAL ESPAÑOL
LIBRO I – DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS, LAS PERSONAS RESPONSABLES, LAS PENAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DEMÁS CONSECUENCIAS DE LA INFRACCIÓN PENAL
TÍTULO III – De las penas
CAPÍTULO I – De las penas, sus clases y efectos
Sección 1.ª – De las penas y sus clases
Artículo 32
Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código, bien con carácter principal bien como accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa.
Artículo 33
1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.
2. Son penas graves:
a) La prisión permanente revisable.
b) La prisión superior a cinco años.
c) La inhabilitación absoluta.
d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
k) La privación de la patria potestad.
3. Son penas menos graves:
a) La prisión de tres meses hasta cinco años.
b) Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
c) La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
f) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.
g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
h) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
i) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
j) La multa de más de tres meses.
k) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
l) Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.
4. Son penas leves:
a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
g) La multa de hasta tres meses.
h) La localización permanente de un día a tres meses.
i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.
5. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.
6. Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código.
7. Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de graves, son las siguientes:
a) Multa por cuotas o proporcional.
b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.
La intervención podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio. El Juez o Tribunal, en la sentencia o, posteriormente, mediante auto, determinará exactamente el contenido de la intervención y determinará quién se hará cargo de la intervención y en qué plazos deberá realizar informes de seguimiento para el órgano judicial. La intervención se podrá modificar o suspender en todo momento previo informe del interventor y del Ministerio Fiscal. El interventor tendrá derecho a acceder a todas las instalaciones y locales de la empresa o persona jurídica y a recibir cuanta información estime necesaria para el ejercicio de sus funciones. Reglamentariamente se determinarán los aspectos relacionados con el ejercicio de la función de interventor, como la retribución o la cualificación necesaria.
La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa.
Artículo 34
No se reputarán penas:
1. La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal.
2. Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados.
3. Las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas.