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Sentencia Desistimiento de la Acusación

Distinción entre los conceptos de Temeridad y Mala Fe

Jurisprudencia Desistimiento de la Acusación


 

Nº de Resolución: 291/2017 Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Municipio: Madrid Ponente: PABLO LLARENA CONDE Nº Recurso: 1662/2016 Fecha: 24/04/2017 Tipo Resolución: Sentencia
 

Resumen del Tribunal


 

Desistimiento de la Acusación

 
Forma de la resolución que da término al proceso, cuando la retirada de la acusación se produce después de decretada la apertura del juicio oral o tras el inicio del plenario.

Costas Procesales

 
Posibilidad de condenar al pago de las costas procesales al querellante o al actor civil, en aquellos supuestos en los que ejerza las acciones con temeridad o mala fe.
 
Jurisprudencia Desistimiento de la Acusación

Jurisprudencia Desistimiento de la Acusación

 

Distinción entre los conceptos de Temeridad y Mala Fe


 

Pese a la proximidad de ambos términos, recogen claramente dos actuaciones procesales heterogéneas.

Mientras la temeridad hace referencia al modo objetivo de ejercer las acciones legales, adjetivando un desempeño que resulta claramente infundado respecto del que es su marco legal regulatorio, la mala fe tiene un contenido subjetivo e intencional, cuya significación se alcanza desde la individualización – también subjetiva – de su opuesto.

Sólo la identificación del difuso alcance que tiene la buena fe procesal, permite proclamar dónde arranca la transgresión del deber y cuando concurre el elemento del que el legislador ha hecho depender la aplicación de las costas.

La buena fe hace referencia a un elemento ético cuyo contenido negativo, – esto es, la ausencia de buena fe -, comporta una actitud personal, consciente y maliciosa, de actuar de manera procesalmente desviada, bien en el sentido de obrar ilícitamente o, incluso, en el de engañar.

Improcedencia de condenar en costas a la acusación particular personada, por el mero hecho de desistir del ejercicio de la acción penal en el momento de iniciarse el juicio oral, por más que fuera la única parte que sustentara una pretensión punitiva.

Necesidad de que se acrediten los presupuestos de mala fe o temeridad.
 


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Sobre el autor
Martín Ignacio Palladino
Abogado Penalista en  | Web

Es Licenciado en Derecho por la UBA y curso estudios en la UNED, mediante los que obtuvo el título de Licenciado en Derecho Español, posee un Máster en Criminalística por la Universidad Isabel I, posee un Máster en Derecho por la Universidad Camilo José Cela UCJC, es Experto Universitario en Análisis de la Conducta Criminal por la UDIMA, es Experto Universitario en Psicología Forense por la Universidad Isabel I, es Perito Judicial Experto en Genética Forense, Perito Judicial Experto en Informática Forense, Perito Judicial Experto en Psicología Criminal y Psicología Forense y Perito Judicial Experto en Grafística y Documentoscopia por la EICYC.