Sentencia | Robo con Intimidación en Casa Habitada

Sentencia | Robo con Intimidación en Casa Habitada

Jurisprudencia Robo con Intimidación en Casa Habitada


 

STS 4687/2017 – ECLI:ES:TS:2017:4687 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 788/2017
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
Nº Recurso: 10185/2017
Fecha: 07/12/2017
Tipo Resolución: Sentencia
 
Jurisprudencia Robo con Intimidación en Casa Habitada

Jurisprudencia Robo con intimidación en casa habitada

 

RESUMEN DEL TRIBUNAL


 

Robo con intimidación en casa habitada. Detenciones ilegales. Estimatoria parcial. Intervenciones telefónicas.

La regulación del artículo 579 de la LECrim ha sido sustituida por la mucho más detallada contenida en los artículos 588 bis a y siguientes introducidos por la reforma operada por la LO 13/2015, en los que se hace referencia expresa a la necesidad de exposición detallada de «los indicios de criminalidad que se hayan puesto de manifiesto durante la investigación previa a la solicitud de autorización del acto de injerencia» (artículo 588 bis b).

Control judicial. A efectos del debido control de la intervención, no es necesario que el Juez reciba y proceda a la audición de todas las cintas grabadas, bastando con informes policiales suficientemente explicativos, como ocurre en el caso, en el que el Juez fue recibiendo información acerca de los resultados de la intervención, de manera que podía decidir informadamente acerca de su mantenimiento o cese. En este mismo sentido, el artículo 588 bis g y 588 ter f de la LECrim en su redacción actual.
 

Concurrencia de robo y privación de libertad a las víctimas

 
La jurisprudencia ha diferenciado tres posibles supuestos básicos cuando se trata de la concurrencia de actos que pueden ser constitutivos de delitos de robo con intimidación y de detención ilegal:

En primer lugar, cuando la detención es medio esencial e imprescindible para el apoderamiento y se produce, exclusivamente durante el tiempo necesario para la ejecución del delito, incluyendo la huida del lugar.

En segundo lugar, cuando la detención se prolonga más allá de la ejecución del robo.

Y en tercer lugar, cuando la detención ilegal no aparece instrumentalizada para la comisión del robo.

En el primer caso, el delito de robo absorbe la privación de la libertad, que resulta inescindible del mismo, pues se entiende que la intimidación o la violencia propias del robo implican necesariamente la privación de la libertad de movimientos de la víctima durante la ejecución, debiendo resolverse como un concucrso aparente de normas con aplicación del artículo 8.3 CP.

En el segundo, se trata de un concurso real de carácter medial, al aparecer la privación de libertad como medio necesario para la comisión del robo, aunque por sus características presenta autonomía propia, más allá de la privación de libertad inherente al mismo acto de apoderamiento.

Y en el tercer caso, al aparecer de forma relacionada pero independiente del acto de robo, la detención mantiene su propia sustantividad dando lugar a un concurso real de delitos.
 


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