¿Cómo funcionan los Delitos de Detención Ilegal y Secuestro?
Los Delitos de Detención Ilegal y Secuestro
Delito Permanente | Tipos agravados
Somos Abogados Especialistas en Detención Ilegal y Secuestro
Los delitos de detención ilegal y secuestro recogidos en el Código Penal, tienen el fin de proteger la libertad ambulatoria de las personas.
Esto significa que el Legislador busca proteger la capacidad del individuo de determinar por sí mismo el espacio físico en el que se encuentra. Vemos entonces que el Artículo 163 establece que encerrar o detener a otra persona, privándole de esa libertad, es susceptible de reproche penal.
Como es obvio, hay un número de situaciones en que dicha detención se encuentra justificada y por tanto exenta de castigo, como es el caso de los supuestos en los que un particular puede detener a otro, recogidos en los Artículos 490 y 491 de la LECrim.
Estos delitos plantean una serie de Tipos atenuados y agravados, en función del tiempo de duración de la detención (Pej: Art 163.2 y 3), la víctima (Pej: Art 166.2a), la finalidad de la detención (Pej: Art 166.2b) o el sujeto activo (Pej: Funcionario Público con abuso de su cargo Art. 167).
Nuestra recomendación ante una situación como esta, es consultar sin demora, a un Despacho de Abogados Especialistas en Detención Ilegal y Secuestro, que acredite la experiencia y el profesionalismo, que su caso necesita.
Los delitos de detención ilegal y secuestro como delitos permanentes
Bufete de Abogados Especialistas en Detención Ilegal y Secuestro
Estos delitos, al igual que los delitos de tenencia ilícita de armas se caracterizan por encontrarse dentro de los denominados “Delitos Permanentes”.
Los delitos permanentes consisten en una única infracción, cuyo resultado o efectos se prolongan en el tiempo, en tanto el sujeto no realice una acción (Pej: Liberar a un Secuestrado), u omita hacer otra, representando un ataque constante al bien jurídico.
Debemos saber sobre esta cuestión, que vista en estos términos tiene efectos sobre la prescripción del delito.
No deje pasar la oportunidad de que nuestros Abogados Especialistas en Detención Ilegal y Secuestro estudien su caso, y le recomienden la mejor estrategia.
Despacho de Abogados Especialistas en Detención Ilegal y Secuestro
El Secuestro en el Artículo 164 del Código Penal
Un Equipo de Abogados Especialistas en Detención Ilegal y Secuestro a su Servicio
Nos encontramos ante un Tipo cualificado por el Legislador, y dotado de una pena mayor, que se aplica cuando una persona es privada de su libertad ambulatoria y dicha detención es seguida de lo que el Artículo 164 denomina: la exigencia de “alguna condición” para ponerla en libertad. (Pej: El pago de una suma de dinero).
En nuestro despacho de Abogados Especialistas en Detención Ilegal y Secuestro, encontrará la seriedad y el profesionalismo que su caso necesita.
Los Delitos De Detencion Ilegal Y Secuestro En El Código Penal
Como Abogados Especialistas en Detención Ilegal y Secuestro poseemos un profundo conocimiento de la ley
Artículo 163
1. El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.
2. Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto, se impondrá la pena inferior en grado.
3. Se impondrá la pena de prisión de cinco a ocho años si el encierro o detención ha durado más de quince días.
4. El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
Artículo 164
El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de seis a diez años. Si en el secuestro se hubiera dado la circunstancia del artículo 163.3, se impondrá la pena superior en grado, y la inferior en grado si se dieren las condiciones del artículo 163.2.
Artículo 165
Las penas de los artículos anteriores se impondrán en su mitad superior, en los respectivos casos, si la detención ilegal o secuestro se ha ejecutado con simulación de autoridad o función pública, o la víctima fuere menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 166
1. El reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida será castigado con una pena de prisión de diez a quince años, en el caso de la detención ilegal, y de quince a veinte años en el de secuestro.
2. El hecho será castigado con una pena de quince a veinte años de prisión, en el caso de detención ilegal, y de veinte a veinticinco años de prisión, en el de secuestro, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la víctima fuera menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
b) Que el autor hubiera llevado a cabo la detención ilegal o secuestro con la intención de atentar contra la libertad o la indemnidad sexual de la víctima, o hubiera actuado posteriormente con esa finalidad.
...el Legislador busca proteger la capacidad del individuo de determinar por sí mismo el espacio físico en el que se encuentra... Somos Abogados Especialistas en Detención Ilegal y Secuestro
Artículo 167
1. La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en este Capítulo será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.
2. Con las mismas penas serán castigados:
a) El funcionario público o autoridad que, mediando o no causa por delito, acordare, practicare o prolongare la privación de libertad de cualquiera y que no reconociese dicha privación de libertad o, de cualquier otro modo, ocultase la situación o paradero de esa persona privándola de sus derechos constitucionales o legales.
b) El particular que hubiera llevado a cabo los hechos con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado o de sus autoridades.
3. En todos los casos en los que los hechos a que se refiere este artículo hubieran sido cometidos por autoridad o funcionario público, se les impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de ocho a doce años.
Artículo 168
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en este Capítulo se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada al delito de que se trate.
Confíe su caso a un equipo de Abogados Especialistas en Detención Ilegal y Secuestro.
Palladino Pellón & Asociados – Abogados Especialistas en Detención Ilegal y Secuestro – Una buena Defensa Penal comienza desde el primer día