Sentencia | Homicidio Imprudente
Jurisprudencia Homicidio Imprudente
STS 4500/2017 – ECLI:ES:TS:2017:4500 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 824/2017
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
Nº Recurso: 1539/2017
Fecha: 14/12/2017
Tipo Resolución: Sentencia
Jurisprudencia Homicidio Imprudente
RESUMEN DEL TRIBUNAL
Condena del acusado como autor de un delito de homicidio imprudente perpetrado en un local de ocio. El acusado agredió en el cuello a la víctima con una botella de cristal rota, en el curso de una disputa entre ambos.
La esposa del agredido recurre en casación para que se le condene por homicidio con dolo eventual, a tenor de las circunstancias que concurren en el caso, singularmente el medio utilizado y la zona del cuerpo afectada por la agresión.
Los hechos ya fueron examinados por otra sentencia de esta Sala que anuló la decisión del Tribunal Superior de Justicia que había a su vez anulado la sentencia del Tribunal del Jurado para que se celebrara un nuevo juicio. En la anterior sentencia de casación se acordó mantener los hechos declarados probados por el Tribunal del Jurado y que el Tribunal Superior de Justicia complementara su sentencia examinando el motivo por infracción de ley que había quedado sin resolver.
Se desestima el recurso de casación que ahora se suscita por la acusación particular, recurso que se fundamenta en que concurre un supuesto de dolo eventual y que el acusado debe ser condenado por tanto por un homicidio doloso. Se alega la superada doctrina de los juicios de valor referentes a la apreciación de los elementos subjetivos del delito y su control merced a la infracción de ley prevista en el art. 849.1º de la LECrim.
El recurso se desestima por dos razones
En primer lugar, porque los hechos psíquicos integrantes del elemento subjetivo del delito y su acreditación en sentencia corresponde al ámbito propio de la apreciación probatoria del Tribunal del Jurado, lo que significa que no cabe modificar ese apartado de la sentencia en perjuicio del reo sin haber presenciado la prueba ni cumplimentarse por tanto los principios de inmediación, contradicción y oralidad que requiere reiterada jurisprudencia.
Nos hallamos por tanto ante una cuestión fáctica referente a una sentencia que no puede modificarse en contra del reo convirtiendo una condena por homicidio imprudente en otra por homicidio doloso. Sin que quepa esquivar este obstáculo acudiendo a la teoría de los juicios de valor y a una supuesta infracción de ley que contradice la naturaleza sustancialmente fáctica y probatoria que se suscita en el caso.
La segunda razón que impide que prospere la tesis de la acusación particular es que no cabe tampoco entrar a examinar la posibilidad de que se esté ante un supuesto de homicidio con dolo eventual debido a que esta alternativa no le fue propuesta al Jurado en el objeto del veredicto.
En efecto, las proposiciones que se le formularon al Jurado en el objeto del veredicto se refirieron únicamente al supuesto del dolo directo (actuar con «intención» de matar), sin suscitarse la propuesta alternativa de actuar con conocimiento del peligro concreto para la vida de la víctima y asumiendo o aceptando el resultado mortal.
Está generalizadamente admitido que para referirnos a que una persona actuó con dolo directo de matar decimos en el lenguaje coloquial o común que una persona actuó de «forma intencionada» o «con el propósito de…». Mientras que cuando nos referimos al dolo eventual en el ámbito del homicidio vinculamos el elemento cognoscitivo del dolo de peligro concreto con la «asunción», «asentimiento» o «aceptación» del resultado homicida.
Jurisprudencia Homicidio Imprudente – «DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»