Sentencia | Estafa Informática

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Jurisprudencia Estafa Informática


 

STS 483/2017 – ECLI:ES:TS:2017:483

Nº Sentencia: 92/2017

Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal

Municipio: Madrid

Ponente: CANDIDO CONDE – PUMPIDO TOURON

Nº Recurso: 1245/2016

Fecha: 16/02/2017

Tipo Resolución: Sentencia
 
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Resumen del Tribunal – Jurisprudencia Estafa Informática:

 

Estafa informática

 
Utilización de una página web que imitaba el estilo, diseño y contenido de la página auténtica de una empresa prestigiosa, eliminando los datos de contacto auténticos y sustituyéndolos por otros, de tal manera que cuando los clientes internacionales de la empresa perjudicada accedían por error a la página web falsa se les engañaba con ofertas de venta aparentemente reales, requiriéndoles el envío de cantidades anticipadas a cuentas bancarias controladas por los responsables de la web ficticia.

Organización criminal

 
La sofisticación acreditada en el procedimiento diseñado y confeccionado para engañar por medios informáticos a una serie de empresas internacionales, revela la concurrencia de una organización criminal con estabilidad y reparto de tareas.

Falsedad en documento mercantil

 
Se aprecia en la actuación conjunta y ordenada de los acusados, elaborando diversos documentos para engañar a los perjudicados, considerando como documento mercantil, con un concepto amplio, todo documento que sea expresivo de la creación, alteración o extinción de obligaciones de naturaleza mercantil, incluyendo los documentos que confeccionaban los acusados para aparentar facturas proforma emitidas por la empresa perjudicada, sin que esta empresa tuviese participación alguna en su confección.

Responsabilidad civil – Cuantía

 
Esta Sala ha señalado reiteradamente que la cuantificación específica de la indemnización señalada por el Tribunal sentenciador no es, por lo general, revisable en casación pues al no establecer el Código Penal criterios legales para señalar su cuantía, no cabe apreciar en su determinación infracción de ley sustantiva.

Del análisis de nuestra doctrina jurisprudencial se puede deducir que solo en supuestos específicos puede efectuarse en casación la revisión de la cuantía indemnizatoria, supuestos entre los que cabe señalar:

1º) cuando se rebase o exceda lo solicitado por las partes acusadoras;

2º) cuando se fijen defectuosamente las bases correspondientes;

3º) cuando quede patente una evidente discordancia entre las bases y la cantidad señalada como indemnización;

4º) cuando se establezcan indemnizaciones que se aparten de modo muy relevante de las señaladas ordinariamente por los Tribunales en supuestos análogos;

5º) en supuestos de error notorio, arbitrariedad o irrazonable desproporción de la cuantía fijada;

6º) en los supuestos de aplicación necesaria del Baremo, cuando se aprecia una defectuosa interpretación del mismo; y

7º) en los supuestos dolosos, o imprudentes ajenos a la circulación, en los que el Baremo solo es orientativo, cuando el Tribunal señale expresamente que establece las indemnizaciones conforme al baremo, y sin embargo lo aplique defectuosamente
 
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