Sentencia | Delito de Tráfico de Drogas
Jurisprudencia Delito de Tráfico de Drogas
STS 5693/2016 – ECLI:ES:TS:2016:5693
Nº Sentencia: 975/2016
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
Nº Recurso: 10221/2016
Fecha: 23/12/2016
Tipo Resolución: Sentencia
Jurisprudencia Delito de Tráfico de Drogas
Resumen del Tribunal:
Recurso interpuesto por siete de los 17 condenados por un delito contra la salud pública de tráfico de cocaína comprendido en los subtipos de extrema gravedad y organización, por unos hechos que se centran en el transporte en barco de 2.103 kilos de cocaína base desde Sudamérica a las costas gallegas.
Si bien la cocaína fue intervenida por los agentes de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera en un punto del Océano Atlántico cuando el barco nodriza estaba a la espera de descargar la sustancia estupefaciente en la embarcación que, procedente de Galicia, habría de trasladarla a territorio español.
Se desestima las impugnaciones relativas a la vulneración de derechos fundamentales
En concreto, las referentes a los oficios policiales que carecen de firma y rúbrica y no tienen fecha de entrada en las dependencias judiciales.
Y también las que afectan a la denuncia de infracción del derecho de defensa por no acceder la Audiencia a la prueba consistente en la aportación de las notas y minutas policiales que entregaron los funcionarios a sus superiores para que confeccionaran los atestados e informes.
Normativa extranjera y española y jurisprudencia de esta Sala sobre ese particular.
Se estima el recurso de dos de los acusados al apreciar un supuesto de complicidad y no de coautoría.
Diferencia entre ambas en el delito de tráfico de drogas.
Se acoge también el recurso de otros dos acusados por considerar que concurre un supuesto de tentativa inacabada en lugar de delito consumado.
Jurisprudencia de esta Sala sobre la tentativa en los delitos de tráfico de drogas
El criterio fundamental del concierto previo al inicio del transporte entre los remitentes de la droga los sujetos que han de encargarse de su recepción e introducción en el territorio español.
Se trata de dos acusados que, después de averiarse el velero que estaba destinado a transportar la droga desde altamar hasta las costas gallegas, y cuando ya el barco nodriza estaba a la espera de descargar la mercancía en la embarcación auxiliar, fueron contactados con el fin de que consiguieran una embarcación que sustituyera a la averiada.
Realizaron gestiones en ese sentido pero no consta que obtuvieran resultado alguno. De hecho, no accedió ninguna embarcación al barco nodriza, que fue finalmente abordado por los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Ninguno de los dos recurrentes había tenido contacto de ninguna índole con la operación de transporte de la droga con anterioridad a que ésta llegara al punto de contacto de altamar y se averiara el velero que habría de trasladarla hasta el litoral gallego.
Se dejan sin efecto de oficio las penas accesorias de inhabilitación absoluta que se impusieron a condenados no recurrentes que fueron condenados a penas de prisión inferiores a diez años de prisión.
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