Jurisprudencia – Delito de Apropiación Indebida
Jurisprudencia Delito de Apropiación Indebida
STS 3889/2016 – ECLI:ES:TS:2016:3889 – «DESCARGAR PDF»
Nº Sentencia: 683/2016
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid — Sección: 1
Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
Nº Recurso: 1621/2015 — Fecha: 26/07/2016
Tipo Resolución: Sentencia
Jurisprudencia Delito de Apropiación Indebida
Resumen del Tribunal:
– Apropiación indebida
– Distracción de dinero del artículo 252 CP anterior a la reforma sigue siendo típica como modalidad de apropiación indebida tras la entrada en vigor de la Ley 1/2015 (artículo 253)
En una abundante doctrina jurisprudencial dictada desde la entrada en vigor de la reforma operada por la LO 1/2015, que condensan la STS 163/2016 de 2 de marzo, y otras posteriores como las SSTS 244/2016 de 30 de marzo o 332/2016 de 20 de abril, siguen manteniendo con efectos retroactivos la tipicidad de la apropiación indebida de dinero.
Compartimos pues la conclusión de la ya citada STS 163/2016 según la cual «En realidad la reforma es coherente con la más reciente doctrina jurisprudencial que establece como criterio diferenciador entre el delito de apropiación indebida y el de administración desleal la disposición de los bienes con carácter definitivo en perjuicio de su titular (caso de la apropiación indebida) y el mero hecho abusivo de aquellos bienes en perjuicio de su titular pero sin pérdida definitiva de los mismos (caso de la administración desleal), por todas STS 476/2015, de 13 de julio.
En consecuencia en la reciente reforma legal operada por la LO 1/2015, el art 252 recoge el tipo de delito societario de administración desleal del art 295 derogado, extendiéndolo a todos los casos de administración desleal de patrimonios en perjuicio de su titular, cualquiera que sea el origen de las facultades administradoras, y la apropiación indebida los supuestos en los que el perjuicio ocasionado al patrimonio de la víctima consiste en la definitiva expropiación de sus bienes, incluido el dinero, conducta que antes se sancionaba en el art 252 y ahora en el art 253.» Agravación por afectar la apropiación a primera vivienda.
Doctrina de la Sala
Agravación por especial gravedad en atención a la entidad del perjuicio y la situación económica de la víctima. En la valoración que ahora nos ocupa hemos de prescindir del importe de la defraudación, por sí solo no alcanza 50.000 euros, y se trataba de dinero destinado a la adquisición de una vivienda habitual, por lo que el perjuicio que representa su pérdida es precisamente la privación de ésta, lo que ya se ha tomado en consideración para sustentar la aplicación de la agravación del 250.1, 1º CP.
Ahora bien, aun prescindiendo de ese extremo, el relato de hechos probados incluye elementos que permiten deducir que, además de ello, se le ocasionó un perjuicio relevante que la abocó a una precaria situación económica, lo que permite apreciar la especial gravedad. La Sra. Díaz es pensionista, y como única retribución percibe 616,80 euros mensuales.
Al verse obligada a vivir de alquiler, de esa cantidad debe detraer cada mes 250 euros, importe de la renta.
A partir del relato de hechos probados cuyo respeto nos viene impuesto en atención al cauce casacional empleado, no podemos deducir que tenga otros bienes, pues no se recoge la expresa existencia de los mismos.
Además, pese al tiempo transcurrido, sigue viviendo de alquiler, lo que avala la deducción de que destinó todos los ahorros que había conseguido acumular a lo largo de su vida a esta fallida operación.
Todo ello conforma un núcleo fáctico que reúne los elementos de tipicidad que justifican la aplicación de la mencionada agravación.
Jurisprudencia Delito de Apropiación Indebida – «DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»