Sentencia | Deficiente Grabación del Interrogatorio de los Testigos y Peritos
Jurisprudencia Deficiente Grabación del Interrogatorio de los Testigos y Peritos
STS 477/2018 – ECLI:ES:TS:2018:477 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 84/2018
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
Nº Recurso: 10577/2017
Fecha: 15/02/2018
Tipo Resolución: Sentencia
Jurisprudencia Deficiente Grabación del Interrogatorio de los Testigos y Peritos
Resumen del Tribunal
Derecho a un Procedimiento con Todas las Garantías
Deficiente Grabación del Interrogatorio de los Testigos y Peritos
La Sala ha reproducido la grabación y ha constatado que los problemas para su correcta audición son ciertos. También existe dificultad para oír las respuestas de la intérprete de árabe. Esas dificultades se reducen a un problema exclusivo de volumen cuando se trata de entender las preguntas formuladas por el Fiscal y el resto de las partes.
La distorsión en las respuestas del testigo -que declara cubierto por un casco de motorista- y de la intérprete, complican el seguimiento del relato. Y esa conclusión no se relativiza por el hecho de que la escucha detenida de las respuestas del testigo protegido, conectadas a unas preguntas perfectamente audibles, permitan entender, por ejemplo, la descripción de dos disparos que fueron realizados por la espalda y otros cuatro cuando la víctima se hallaba ya en el suelo.
También pueden entenderse los datos que ofrece sobre la descripción del arma empleada en la ejecución.
Lo cierto es que ni quien tiene que asegurar que los medios técnicos funcionan adecuadamente, ni quien tiene que certificar que esos archivos digitales recogen lo verdaderamente acaecido en el plenario, han cumplido diligentemente su cometido.
Esta sensación de dejadez se acrecienta cuando se observa que durante la grabación del interrogatorio del testigo protegido se detectaron fallos técnicos en la línea telemática que conectaba la sala de vistas con el lugar en el que se hallaba el declarante. Nadie se cercioró de si esas deficiencias podían haber entorpecido la integridad de la grabación.
Los soportes digitales fueron tomados por válidos y remitidos, sin más, al Tribunal Supremo. Pero el desenlace del motivo no puede conectarse, de forma exclusiva, a la constatación de esas deficiencias.
Lo que se pide de esta Sala es que declare la nulidad de actos procesales que no adolecen de ningún defecto estructural que lastre su validez. De ahí la importancia de operar con suma prudencia y no convertir las dificultades de audición en una causa innominada de nulidad sobrevenida de los actos procesales.
Lo verdaderamente determinante es que esas deficiencias sean generadoras de una genuina indefensión en el momento de hacer valer el legítimo ejercicio del derecho de defensa.
Y ya anticipamos que la Sala no detecta una indefensión material.
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