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Sentencia | Regularidad cuando la fuente de conocimiento procede de otra causa

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Acuerdo Plenario de 26 de mayo de 2009. Regularidad cuando la fuente de conocimiento procede de otra causa. Prueba en momento hábil.

RESUMEN DEL TRIBUNAL

 
El que el Procedimiento Abreviado tenga previsto un especial trámite al comienzo de la vista para denunciar, entre otras cuestiones, la vulneración de algún derecho fundamental (artículo 786.2 LECRIM), no excluye que lo óptimo sea que la cuestión se anuncie en los escritos de conclusiones, para así propiciar que las restantes partes, incluido el Fiscal, tengan la posibilidad de conocer las estrategias procesales de los demás y de rebatirlas sin verse sorprendidas en su buena fe procesal.

Ha considerado esta Sala de casación que la acreditación de la regularidad constitucional de la injerencia será posible siempre que el procedimiento se halle en periodo de prueba antes del trámite de conclusiones definitivas, e incluso se ha dado viabilidad a la suspensión tras el trámite de cuestiones previas para aportar la prueba o a su incorporación promoviendo ejercicio de la facultad extraordinaria del Tribunal prevista en el art. 729 LECrim.

Pero en todo caso primando el uso de los instrumentos procesales más acorde a su propia naturaleza. Es decir, al plantearse la cuestión, como resalta la sentencia recurrida, en el escrito de conclusiones provisionales de las defensas, el Fiscal hubo de conocer de la misma. Y así pudo reaccionar sin esperar a una propuesta de prueba que, en el sentido más acorde con lo dispuesto en los artículos 785.1 y 786.2 LECRIM, no supusiera la suspensión del juicio. Incluso si para obtenerla previamente necesitaba el auxilio del Tribunal, puedo acudir a él con anterioridad.
 
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Desde esa óptica, la decisión de la Sala sentenciadora al denegar una prueba propuesta al comienzo de la vista, que implicaba la suspensión del juicio, cuando se trataba de contradecir una cuestión previamente anunciada, no puede considerarse injustificada. Pero es que además, en este caso, el razonamiento se refuerza tras comprobar que la regularidad constitucional de las escuchas ya fue cuestionada en la fase de instrucción, momento en el que el Fiscal se opuso a la nulidad instada.

En aquel momento la petición de nulidad se basó fundamentalmente en ocultación por parte de la policía solicitante de las respectivas intervenciones a los Juzgados que habían de autorizarlas, de lo actuado en otros procedimientos, en concreto que habían sido previamente denegadas. No puede sostenerse que el anuncio en conclusiones fuera sorpresivo, o que la acusación pública se hubiera visto cercenada en sus posibilidades de proponer prueba en la que sustentar la legalidad combatida en momento procesalmente idóneo, en todo caso sin dar lugar a la suspensión del juicio, de la prueba. Nulidad de las escuchas practicadas al haber sorteado los investigadores el control judicial cuando, tras no acceder el juzgado que conocía de la causa a ampliar la nómina de intervenciones o prorrogar las ya autorizadas, acudieron a otro juzgado omitiendo aquel dato, con el objetivo de proseguir la misma línea de investigación. Conexión de antijuridicidad…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Intervenciones telefónicas