Sobre los medios de prueba pertinentes para la defensa
Imposibilidad de practicar pericial psiquiátrica y testifical
impedida por el tribunal | Jurisprudencia
En su Sentencia 838/2021 de 3 de noviembre, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, se refiere a la vulneración del derecho constitucional a utilizar medios de prueba pertinentes para la defensa, por haber impedido el tribunal la posibilidad de practicar dos periciales psiquiátricas y una testifical propuestas por la defensa.
Se refiere en primer lugar a las pruebas periciales denegadas, en concreto a las propuestas en el escrito de conclusiones provisionales de 28 7-2020, en que propuso «Periciales a aportar por esta parte con antelación al acto de la vista consistentes en:
a) Informe Pericial Psiquiátrico y de credibilidad del acusado;
b) Contrainforme respecto al Informe de Credibilidad de la menor emitido por el Instituto Forense, a realizar por los psiquiatras D. Jose María y Dª. Lourdes .» Igualmente, a tenor de la prueba anticipada solicitada, se proponía la declaración de dichos peritos psiquiatras en el acto de la vista.
Pretensión inaceptable. La Sala de apelación ya dio respuesta a esta misma cuestión en el auto de fecha 18/01/21 sobre solicitud de práctica de vista pública y practica de prueba en segunda instancia, donde el tribunal resolvió que la solicitud formulada no tenía amparo en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 790.3 LECrim para la celebración de vista en el recurso de apelación, porque su necesidad se vincula a las causas que el propio precepto contempla, esto es, pruebas que no pudieron proponerse en la instancia; las propuestas que fueran indebidamente denegadas; y las admitidas que no pudieron practicarse por causas que no sean imputables al recurrente. Siendo así que en el presente caso, la pericial se propuso de una concreta y especifica forma, elegida por el recurrente en razón de una estrategia procesal concreta, tanto en cuanto el momento de su propuesta (en el escrito de calificación provisional) como en la forma de su realización (periciales que aportaría con antelación al acto de la vista), de forma que tales pruebas ya se propusieron y se admitieron en primera instancia, el hecho de que no se practicaran es exclusivamente por razón de esa concreta estrategia de la defensa que condujo a que no se practicaran porque no fueron aportados tales informes el día señalado para la celebración del juicio, y ello únicamente le es atribuible al ahora recurrente.
Imposibilidad de practicar pericial psiquiátrica y testifical
Por ello la sentencia recurrida reitera en el fundamento de derecho segundo que «Comenzando con lo relativo a la pericial señalada por el apelante, tal y como ya argumentamos en nuestros autos de inadmisión de prueba en segunda instancia, la no aportación de aquellos informes al acto de la vista oral es una cuestión solo imputable a la parte proponente. El apelante habría tenido tiempo durante los aproximadamente dos años de tramitación del procedimiento a interesar la práctica de tales pruebas, y no solo esperó -sin justificación alguna hasta la presentación de su escrito de conclusiones provisionales de fecha 29/7/20, sino que, además, al proponer tal probanza, se comprometió expresamente a aportarla al acto de la vista oral, cosa que no hizo».
Además, añade el tribunal que en punto a la necesariedad de la prueba, tampoco lo resultaba en cuanto que el tribunal de instancia, en el fundamento jurídico primero, fundamenta su convicción «fundamentalmente (no en exclusiva)» en la declaración de la menor prestada en el acto del plenario y tras el análisis de credibilidad y verosimilitud que realiza el tribunal directamente, sin apenas atender al informe de credibilidad de los sicólogos forenses (al que en palabras de la propia sentencia «no concedemos especial importancia», por más que – añadimos nosotros- es una pericial que puede contribuir a valorar las especiales circunstancias que pueden darse en el testimonio de un menor, pero no en el de un adulto). Y es esa credibilidad que el tribunal a quo otorga al examen directo y personal de la menor la que excluye per se cualquier virtualidad probatoria a la pretendida pericial sobre la credibilidad de un acusado que, además, declaró directa y personalmente ante el tribunal en condiciones que permitieron éste alcanzar (como es su exclusiva facultad) sus propias conclusiones sobre la credibilidad y verosimilitud de su versión.
Además, si la prueba que proponía el recurrente podía, como él mismo destaca, contribuir a valorar el testimonio de la menor, por lo que a su juicio era pertinente, necesaria, relevante y posible, porque la exploración de la menor que el tribunal tiene en cuenta para fundamentar el fallo condenatorio es la practicada en el plenario, exploración en la que no intervinieron ni asesoraron los psicólogos forenses que emitieron en su momento informe de credibilidad, lo que se pretende por el recurrente es desplazar la valoración acerca de la credibilidad del testimonio de la menor postergando la propia del tribunal que ha presenciado su declaración, lo que no es factible…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Imposibilidad de practicar pericial psiquiátrica y testifical